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¿Petro podrá justificar su ‘fórmula’ para aumentar 23% el salario mínimo ante el Consejo de Estado?

El fallo que suspende el aumento del 23% del salario mínimo no solo cuestiona el uso del concepto de salario vital como criterio orientador, sino que reabre el debate sobre los límites del Gobierno al reinterpretar los parámetros legales vigentes.

  • El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino; y el presidente Gustavo Petro, citaron para este lunes 16 de febrero a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales para analizar el decreto transitorio. Foto: Archivo y Cortesía
    El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino; y el presidente Gustavo Petro, citaron para este lunes 16 de febrero a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales para analizar el decreto transitorio. Foto: Archivo y Cortesía
hace 6 horas
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La decisión del Consejo de Estado de suspender de forma provisional el aumento del 23,7% del salario mínimo para 2026 generó sorpresa y desconcierto para la mayoría de colombianos. Se trata de un hito institucional que reabre el debate sobre cómo se fija el ingreso básico de más de 2,4 millones de trabajadores e introduce incertidumbre sobre variables sensibles como la inflación, las tasas de interés y el comportamiento de bienes y servicios indexados.

Esta vez, el alto tribunal no se limitó a suspender el decreto: ordenó al Gobierno, en un plazo máximo de ocho días, expedir uno nuevo, de carácter transitorio, sustentado en criterios expresos y con una motivación económica reforzada.

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La decisión sienta un precedente relevante en el control judicial sobre la política salarial y eleva el nivel de exigencia técnica en la justificación de este tipo de medidas.

En el fondo, lo que está en juego es el modelo mismo de fijación del salario mínimo y el alcance del control judicial sobre decisiones económicas del Ejecutivo.

El fallo no solo cuestiona la incorporación del concepto de “salario vital” como criterio orientador del aumento, sino que también abre la discusión sobre hasta dónde puede llegar el Gobierno al reinterpretar los parámetros legales vigentes.

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Dudas sobre la fijación del mínimo y el concepto de salario vital

El Gobierno Nacional incorporó el concepto de salario vital con base en el estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado “Fijación de salarios/ingresos vitales: sobre la estimación del salario vital para Colombia”. Según ese documento, el costo de una canasta básica para un hogar promedio de tres personas se estimó en $1.658.957 mensuales, cifra que, ajustada por inflación a precios de 2025, ascendió a $1.746.882.

De acuerdo con esa metodología, el incremento del 23,7% respondía a la llamada “brecha de suficiencia material”: una diferencia aproximada de $323.382 entre el salario mínimo de 2025 ($1.423.500) y el salario vital ajustado. En otras palabras, el aumento buscaba cerrar esa distancia para garantizar un ingreso que cubriera el costo estimado de vida.

De hecho, presidente Gustavo Petro afirmó que, si Colombia busca cerrar la brecha entre productividad y salario real, el “salario mínimo vital debería ubicarse en $2.155.000 mensuales”.

Sin embargo, la incorporación de este criterio abrió un conflicto jurídico frente a la Ley 278 de 1996, que establece los parámetros específicos para la fijación del mínimo, como la inflación, la productividad y el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).

El Gobierno sostuvo que el salario vital es un derecho humano laboral que integra el bloque de constitucionalidad y desarrolla el principio de remuneración mínima, vital y móvil consagrado en el artículo 53 de la Constitución.

Los demandantes, por su parte, argumentaron que el salario vital constituye un referente externo no previsto en la ley y que su utilización desplazó los cinco parámetros legales obligatorios. El Consejo de Estado concluyó que, aunque el salario vital puede emplearse como insumo técnico auxiliar o criterio orientador, en el decreto suspendido asumió un papel decisorio central y excluyente.

En la práctica, señaló el alto tribunal, el aumento del 23% se derivó directamente de la brecha del salario vital, sustituyendo la ponderación integral de los factores establecidos por la ley.

De acuerdo con Juliana Morad, directora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, lo que está en discusión no es la exigencia legal de los criterios mínimos para fijar el salario mínimo, sino la manera como estos se integran en la decisión final. Es decir, cómo se ponderan la inflación causada, la proyección de la inflación, la productividad y el IPC.

En su concepto, el Consejo de Estado no podría, en modo alguno, señalar que esos factores no deban tenerse en cuenta o que no vayan a ser valorados por el Gobierno. Lo que sí podría hacer, explicó, es reiterar que deben considerarse los criterios establecidos en la Ley 278 y precisar el alcance de la competencia del Ejecutivo, delimitando la importancia y el protagonismo de cada elemento, así como la forma en que los demás instrumentos complementan el análisis técnico.

Sin embargo, la incorporación de este criterio abrió un conflicto jurídico frente a la Ley 278 de 1996, que establece los parámetros específicos para la fijación del mínimo, como la inflación, la productividad y el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).

El Gobierno sostuvo que el salario vital es un derecho humano laboral que integra el bloque de constitucionalidad y desarrolla el principio de remuneración mínima, vital y móvil consagrado en el artículo 53 de la Constitución.

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Los demandantes, por su parte, argumentaron que el salario vital constituye un referente externo no previsto en la ley y que su utilización desplazó los cinco parámetros legales obligatorios. El Consejo de Estado concluyó que, aunque el salario vital puede emplearse como insumo técnico auxiliar o criterio orientador, en el decreto suspendido asumió un papel decisorio central y excluyente.

En la práctica, señaló el alto tribunal, el aumento del 23% se derivó directamente de la brecha del salario vital, sustituyendo la ponderación integral de los factores establecidos por la ley.

De acuerdo con Juliana Morad, directora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, lo que está en discusión no es la exigencia legal de los criterios mínimos para fijar el salario mínimo, sino la manera como estos se integran en la decisión final. Es decir, cómo se ponderan la inflación causada, la proyección de la inflación, la productividad y el IPC.

En su concepto, el Consejo de Estado no podría, en modo alguno, señalar que esos factores no deban tenerse en cuenta o que no vayan a ser valorados por el Gobierno. Lo que sí podría hacer, explicó, es reiterar que deben considerarse los criterios establecidos en la Ley 278 y precisar el alcance de la competencia del Ejecutivo, delimitando la importancia y el protagonismo de cada elemento, así como la forma en que los demás instrumentos complementan el análisis técnico.

El futuro del fallo que suspende el salario mínimo de 2026

Según Morad, en lo inmediato, el Gobierno expedirá un nuevo decreto transitorio, y ese será el salario que se pagará mientras avanza el proceso judicial. En el mediano plazo, considera probable que se discuta el alcance de la decisión cautelar y el estándar de control judicial aplicado por el alto tribunal. Y en el largo plazo, dijo, el país tendrá que decidir si quiere seguir cargando sobre el salario mínimo la tarea de resolver desigualdades estructurales.

Desde la óptica de Sebastián Mejía, abogado líder de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, existe una posibilidad real de que el Consejo de Estado, al emitir la sentencia de fondo sobre la legalidad del decreto que fijó el incremento del 23%, concluya que dicho acto es ilegal.

Para el analista, ese escenario cobra mayor fuerza tras la suspensión del decreto. Aunque se trata de un análisis prima facie —es decir, preliminar y no definitivo—, considera que puede ser un indicio relevante sobre la orientación que podría tomar la sentencia final.

A su juicio, un escenario jurídico de estas características, eleva de manera considerable el nivel de incertidumbre. “Si bien habrá que esperar el fallo definitivo para dimensionar el alcance de sus implicaciones, la sola suspensión del decreto ya anticipa efectos profundos en el manejo jurídico y político del salario mínimo hacia adelante”, sostuvo Mejía.

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Un derecho ya adquirido por los trabajadores: ¿qué pasará con los sueldos?

La primera reacción del ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, al conocer la decisión del Consejo de Estado fue afirmar que se estaba “jugando con los ingresos de la gente” y advertir que el Gobierno no descarta acciones como una “tutelatón” para proteger “un derecho adquirido de los trabajadores”.

De hecho, esto último se abordó en el fallo: los coadyuvantes de la parte demandada sostuvieron que el incremento ya constituía un derecho adquirido para trabajadores y pensionados, por lo que su suspensión vulneraría el mandato constitucional de proteger la remuneración mínima, vital y móvil.

Argumentaron que la medida cautelar obligaría a los trabajadores a “volver al salario de 2025”, perdiendo poder adquisitivo frente a la inflación ya causada.

Frente a esos planteamientos, el Consejo de Estado aclaró que la suspensión del decreto no tiene efectos retroactivos sobre los pagos ya realizados. Esto significa que las nóminas, pensiones y demás obligaciones efectivamente causadas o pagadas con base en el aumento del 23% antes de la expedición del nuevo decreto transitorio se consideran situaciones jurídicas consolidadas.

Para evitar un vacío normativo y proteger a los trabajadores mientras el Gobierno expide la nueva cifra, el alto tribunal decidió diferir los efectos de la suspensión. En la práctica, esto implica que el salario de $1.750.905 se mantiene vigente únicamente hasta el momento en que se publique el nuevo decreto con el ajuste transitorio ordenado.

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Sobre este punto, Luis Fernando Ramírez, investigador económico y docente universitario, señaló que se trata de un derecho adquirido mientras el decreto de aumento estuvo vigente. Sin embargo, advirtió que si uno nuevo revisa a la baja el salario mínimo, corresponderá a los empleadores decidir su aplicación en cada caso concreto. “Si eso pasa, podrían a esos trabajadores rebajarles el salario sin riesgo jurídico”, dijo.

Infográfico
¿Petro podrá justificar su ‘fórmula’ para aumentar 23% el salario mínimo ante el Consejo de Estado?

¿Qué pasará con la inflación y las tasas de interés?

Otro de los debates que desató la medida fue la incertidumbre en torno a las expectativas de inflación y las tasas de interés, en medio del deterioro fiscal y la presión sobre la demanda interna.

El Banco de la República ya había elevado su proyección de inflación para el cierre de 2026, al pasarla del 4,1% al 6,3%. Ese escenario fue una de las razones por las que decidió aumentar su tasa de interés en 100 puntos básicos, fijándola en 10,25%.

Precisamente, esta fue una de las razones por las que varios demandantes sostuvieron que, si se aplica el método legal correcto para fijar el salario mínimo, sumar la inflación causada en 2025 (5,30%) y la productividad total de los factores (0,91%), el nuevo incremento debería ubicarse en 6,21%.

Centros de estudios económicos como Fedesarrollo y la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif) coincidieron en que esa cifra se encuentra dentro de un rango técnicamente viable para la negociación. Según sus cálculos, el “techo técnico” del debate estaría entre el 6% y el 7%, un margen que, a su juicio, permitiría equilibrar la protección del ingreso real de los trabajadores con las condiciones macroeconómicas del país.

Henry Amorocho, consultor y docente en Hacienda Pública, indicó que si el ajuste del 23,7% se reduce a un rango entre el 6% y el 10%, se generarían efectos directos sobre dos variables clave de la economía.

En primer lugar, señaló que la inflación podría ubicarse nuevamente alrededor del 5,2%, es decir, en niveles similares a los del año pasado. En segundo término, explicó que la tasa de intervención del Banrep tendría un comportamiento a la baja y podría situarse entre el 10% y el 10,5%, lo que implicaría una reducción cercana a 70 puntos básicos. En ese escenario, agregó, la inflación también podría disminuir en aproximadamente 0,7 puntos porcentuales.

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Sobre las especulaciones relacionadas con una posible rebaja de las tasa de interés, desde el Emisor han reiterado que la Junta Directiva sesiona cada mes y que en ocho de las doce reuniones anuales adopta decisiones sobre el nivel de la tasa de intervención. Estos encuentros, afirmó, se realizan el último día hábil de cada mes, por lo que la próxima medida sobre el costo del dinero está prevista para el 31 de marzo.

¿Qué pasará con los bienes indexados?

Existen varias categorías directamente vinculadas al salario mínimo. En educación, por ejemplo, se incluyen matrículas y cursos privados o técnicos; en el segmento de trabajo y formación se contemplan los aportes de los aprendices al Sena. En multas se ubican las infracciones de tránsito y otras sanciones administrativas, mientras que en seguros se agrupan pólizas cuyas indemnizaciones se calculan con base en salarios mínimos.

En salud se impactan las consultas médicas privadas, las cuotas reguladas o moderadoras, los copagos del sistema y los aportes a la seguridad social tanto de trabajadores independientes como de empleadores. Y en vivienda se ajustan los topes de la Vivienda de Interés Social (VIS) y de la Vivienda de Interés Prioritario (VIP).

Raúl Ávila, docente de economía en la Universidad Nacional, anotó que si el decreto del salario mínimo llegara a caerse, el Gobierno tendría que expedir nuevos decretos específicos según la materia, ya sea de orden legislativo o jurisprudencial, para ajustar los bienes y obligaciones que están indexados y que aumentaron con el alza inicial.

Precisó que esos cambios no tendrían efecto retroactivo, pero sí marcarían un nuevo punto de partida para los valores atados al salario mínimo, como ocurre, por ejemplo, con decisiones adoptadas en asambleas de copropietarios u otros actos administrativos.

Añadió que, si el incremento finalmente se reduce al 7%, como recomiendan los centros de estudios económicos y demandantes, en los meses siguientes los ajustes ya no se liquidarían sobre el 23,7%, sino sobre ese nuevo porcentaje.

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“Todo dependerá, primero, del decreto transitorio que expida el Gobierno Nacional y, posteriormente, del fallo de fondo que adopte el Consejo de Estado, cuyo dictamen tendría carácter obligatorio. Esta situación implicaría efectos relevantes para las empresas”, expresó.

Por el lado de las empresas, varias han manifestado que dejarán el salario mínimo mensual en $2 millones para este año. Desde la Asociación Nacional de Empresarios (Andi) hicieron un llamado para que las nóminas se mantengan con el alza, independientemente de la decisión final del nuevo decreto.

“Estamos haciendo un llamado a tratar de mantenerlo, independientemente de cuál sea la decisión final y del nivel que se defina en el nuevo decreto ordenado por el Consejo de Estado”, sostuvo Bruce Mac Master, presidente de la Andi.

Lo que debe tener en cuenta el Gobierno para fijar el nuevo aumento

Este lunes 16 de febrero se reunirá la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para analizar el decreto transitorio.

Por ahora, las directrices del alto tribunal establecen que el nuevo decreto deberá estar sustentado en una motivación sólida, clara y plenamente verificable.

En ese sentido, el Gobierno tendrá que explicar de manera precisa la operación lógica o aritmética que conduzca a la cifra final del incremento, así como detallar el peso específico de cada uno de los factores considerados, indicando si su valoración fue cuantitativa o cualitativa y cómo incidió en el porcentaje adoptado.

Asimismo, todas las estadísticas deberán estar respaldadas por fuentes oficiales y certificaciones de las autoridades competentes, e incluir un análisis del contexto económico y del impacto de la decisión.

Finalmente, la medida cautelar advierte que, aunque el Ejecutivo puede utilizar conceptos auxiliares como el de salario vital, estos no pueden sustituir ni desplazar los parámetros legales establecidos en la Ley 278 de 1996.

Mientras tanto, el Gobierno del presidente Petro mantiene su posición de que el nuevo decreto “seguirá los lineamientos constitucionales y conservará la orientación hacia un salario vital”.

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