En segunda instancia, un juez de Amagá le puso fin a la angustia que por varios meses padeció la familia del joven David Arias Muriel, un ciclista de alto rendimiento de 13 años, quien permaneció por fuera del sistema educativo por meras leguleyadas.
Según denunció la familia del ciclista el pasado mes de febrero en EL COLOMBIANO, la Institución Educativa San Fernando de Amagá se había negado a matricularlo en grado noveno. La razón: se había cuestionado la validez de los estudios que el menor cursó en 2025 bajo modalidad virtual y “homeschool” (escuela en casa) mientras ajustaba su formación académica a sus entrenamientos deportivos.
El caso terminó escalando hasta la justicia colombiana después de que la familia denunciara que, pese a múltiples solicitudes y recursos ante la Secretaría de Educación de Antioquia, no habían obtenido una respuesta definitiva que permitiera el regreso del menor a clases. La única alternativa planteada, según la madre del estudiante, era repetir el octavo grado, algo que resultaba injusto con el joven.
La madre del menor, Jenny Doralba Muriel Velásquez, interpuso entonces en marzo una acción de tutela en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Amagá para garantizar la educación de su hijo. Sin embargo, aunque el juzgado reconoció que habían vulneraciones al derecho del menor –al estar en curso un proceso por el mismo motivo ante la Secretaría de Educación de Antioquia– se abstuvo de declarar la tutela a favor del joven.
La señora Jenny apeló esta decisión ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá quien tras validar la información decidió amparar los derechos del joven David. El juez revocó la decisión inicial y ordenó la matrícula inmediata en el grado noveno, priorizando su derecho fundamental a la educación sobre las trabas administrativas.
El origen de la controversia
Cabe recordar que David cursó hasta séptimo grado en la Institución Educativa San Fernando de Amagá sin registrar problemas académicos ni disciplinarios. Sin embargo, en 2025 pasó a estudiar mediante un modelo flexible que le permitiera continuar con sus entrenamientos deportivos de alto rendimiento.
Según trascendió, el joven realizó el grado octavo bajo modalidad virtual con acompañamiento de Ztudy Global Education LLC, una firma especializada en educación en casa, y posteriormente el Colegio Monterrosales Bilingüe de Bogotá realizó el proceso de validación de estudios, expidiendo el acta y certificado que lo promovían a noveno grado.
No obstante, cuando la familia solicitó nuevamente el cupo en el San Fernando de Amagá para continuar sus estudios presenciales, la institución educativa y posteriormente la Secretaría de Educación de Antioquia pusieron en duda la legalidad de dicha validación.
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Las autoridades educativas argumentaron principalmente tres aspectos: supuestas dudas sobre la habilitación del Colegio Monterrosales para realizar validaciones virtuales, la naturaleza extranjera y virtual de los estudios cursados con Ztudy Global y la ausencia de registro del estudiante en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT).
Mientras el proceso administrativo interpuesto por la señora Jenny en la Secretaría de Educación de Antioquia avanzaba sin una respuesta definitiva, el menor permaneció desescolarizado durante varios meses.
El fallo que cambió el rumbo del caso
La sentencia de segunda instancia notificada a comienzos de mayo concluyó que las demoras administrativas y la falta de decisiones oportunas terminaron vulnerando el derecho fundamental a la educación del menor.
Para el despacho judicial, mantener al menor fuera del sistema educativo representaba un riesgo grave para su desarrollo integral y configuraba un perjuicio irremediable.
La sentencia también enfatizó que, bajo el marco constitucional colombiano, los derechos de los niños prevalecen sobre formalismos administrativos. Por ello, el juez concluyó que debía privilegiarse el acceso inmediato a la educación por encima de discusiones burocráticas aún no resueltas.
“Este despacho comparte el análisis del caso efectuado por el Juzgado de instancia y concluye, como aquel, que existe una vulneración clara del derecho a la educación del menor David Arias Muriel por parte de la Institución Educativa San Fernando de Amagá al obstaculizar sin una justificación razonable la continuidad de su proceso académico negándole la matrícula para el grado noveno de educación básica secundaria”, se lee.
Otro de los puntos centrales del fallo fue la validez provisional del certificado expedido por el Colegio Monterrosales Bilingüe. Pues si bien durante el proceso la entidad capitalina demostró que tenía toda su documentación en regla y que estaba avalada por el Distrito de Bogotá para realizar validaciones, el juez también sostuvo que el documento expedido a favor del joven David cumple con los requisitos legales y goza de presunción de legalidad y buena fe mientras una autoridad competente determine lo contrario, cosa que no ha ocurrido.
El juez indicó que el proceso adelantado por el Colegio Monterrosales Bilingüe se ajustó a lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, normativa que regula el sistema educativo colombiano. La institución, según quedó consignado en la sentencia, cuenta con licencia de funcionamiento vigente otorgada por la Secretaría de Educación de Bogotá y posee clasificación categoría A, condiciones que la facultan para realizar procesos de validación académica.
Finalmente, la sentencia de segunda instancia fue especialmente crítica frente al papel desempeñado por la Secretaría de Educación de Antioquia. El juez señaló que la entidad incurrió en demoras y calificó como ineficaz el trámite administrativo adelantado, dado que no ofreció una solución concreta mientras el menor permanecía fuera de clases incluso por meses.
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Además, cuestionó que las autoridades educativas mantuvieran barreras administrativas sin plantear alternativas razonables para proteger el derecho al estudio del adolescente. Según el fallo, la inoperancia institucional terminó convirtiéndose en un obstáculo para el acceso a la educación del joven deportista.
“El derecho a la educación del menor se ve afectado al no resolverse el recurso administrativo y su acceso a la educación se encuentra afectado, ponderando el debido proceso y el derecho a la educación de los niños, se debe preferir la prevalencia del derecho a la educación del niño”, aparece.
La decisión judicial finalmente ordenó la matrícula inmediata del estudiante en un plazo perentorio de 48 horas.
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