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Corte Constitucional ordenó medidas al transporte público para evitar discriminación a personas con sobrepeso

Una tutela de una mujer que no pudo subirse a un bus desencadenó la decisión del alto tribunal que le dio instrucciones al Ministerio de Transporte y a otras entidades.

  • Una persona con sobrepeso interpuso acción de tutela ante la negativa de operadoras de buses para montarse por la puerta de atrás. Foto: Magnific
    Una persona con sobrepeso interpuso acción de tutela ante la negativa de operadoras de buses para montarse por la puerta de atrás. Foto: Magnific
hace 8 horas
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Una acción de tutela de una mujer de 42 años con diagnóstico de obesidad y artrosis que no pudo montarse a un bus desencadenó un fallo de la Corte Constitucional que busca eliminar la discriminación de estas personas para el uso del transporte público.

La accionante, a quien el alto tribunal nombró en el fallo como Rocío, aclarando que por derecho a la intimidad se reservaba su verdadera identidad, manifestó en su tutela su inconformidad contra el diseño de los buses urbanos de Armenia, Quindío, los cuales tienen un torniquete registrador en la puerta delantera (con un espacio de paso de aproximadamente 90 centímetros), el cual se convierte en una barrera física insuperable por la que no puede pasar.

Ante esa imposibilidad, Rocío solicitó reiteradamente a los conductores que le permitieran ingresar por la puerta trasera del bus, pero ellos se negaron sistemáticamente a brindarle esta alternativa. Ese escenario la llevó a alegar la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, la salud, la movilidad y la vida digna, pues depende del transporte público para realizar sus actividades cotidianas y asistir a citas médicas.

La queja fue presentada el 2 de julio de 2025 y, tras un año sin resolver, llegó a la Corte Constitucional, que este jueves, 6 de agosto, falló a favor de la accionante, hallando que obligar a una persona a pasar por un torniquete con las métricas actuales como único punto ordinario de acceso no es una medida necesaria ni proporcional.

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El tribunal concluyó que, si bien la instalación de estos busca un fin legítimo (recaudo y control), termina sacrificando por completo la universalidad del servicio para las personas con corporalidades diversas. Además, no existe ninguna ley que obligue a instalar torniquetes.

Para la Corte, las empresas operadoras incurrieron en discriminación por omisión al negarse a realizar ajustes razonables como permitir el acceso por la puerta trasera y aclaró que bajo ninguna circunstancia se puede supeditar la realización de dichos ajustes a la presentación de una historia clínica o diagnóstico médico, ya que esto patologiza la diversidad corporal, violando la intimidad y reforzando los prejuicios sociales.

¿Cuál fue la decisión de la Corte Constitucional a favor del acceso de las personas con obesidad al transporte público?

El tribunal le ordenó a las empresas de transporte público de Armenia permitirle el ingreso inmediato de Rocío por la puerta trasera de los buses sin exigirle autorizaciones médicas ni administrativas adicionales, garantizando únicamente la validación del pago del pasaje.

Las empresas también deberán ofrecer disculpas privadas por escrito a Rocío por las afectaciones causadas a su dignidad, informándole detalladamente de las medidas tomadas para que estos hechos no se repitan, y deben extender de manera inmediata el permiso de ingreso por la puerta trasera a todas las personas con corporalidades diversas en razón del peso para quienes el torniquete represente una barrera física, capacitando a su personal operativo sobre esta instrucción.

En la sentencia también se ordenó a las operadoras revisar y adecuar sus manuales y reglamentos internos para eliminar cualquier sanción disciplinaria, contractual o económica a los conductores que abran la puerta trasera a estas personas, incorporando esto como una medida obligatoria de accesibilidad.

Asimismo, el alto tribunal le ordenó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia realizar una campaña de difusión de esta decisión en la capital quindiana para que los beneficiarios estén al tanto de sus nuevos derechos de acceso y deben revisar y adaptar la política de transporte local “para avanzar progresivamente en una infraestructura bajo parámetros de diseño universal y con un enfoque interseccional”.

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El fallo de la Corte no solo dio instrucciones en Armenia, pues a nivel nacional, insta al Ministerio de Transporte a promover una política pública nacional de transporte público con enfoque de derechos humanos y diseño universal, que garantice la accesibilidad de las personas con corporalidades diversas por peso en todo el país.

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Bloque de preguntas y respuestas:

¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre las personas con sobrepeso en el transporte público?
La Corte Constitucional determinó que impedir el acceso al transporte público por barreras físicas como los torniquetes puede constituir un acto de discriminación contra personas con sobrepeso u obesidad. Por ello ordenó que, cuando el torniquete impida el ingreso, las empresas permitan acceder por la puerta trasera sin exigir certificados médicos ni trámites adicionales, garantizando únicamente el pago del pasaje.
¿Las personas con obesidad podrán ingresar por la puerta trasera de los buses?
Sí, cuando el torniquete represente una barrera física que impida el acceso. La Corte señaló que las empresas de transporte deben implementar ajustes razonables para garantizar el derecho a la movilidad y evitar cualquier trato discriminatorio. Esta medida fue ordenada para Armenia y el alto tribunal instó a que sirva como referencia para una política nacional.
¿Por qué la Corte Constitucional consideró discriminatorio el uso obligatorio del torniquete?
La Corte concluyó que obligar a todas las personas a ingresar únicamente por un torniquete desconoce la diversidad corporal y excluye a quienes, por su condición física, no pueden atravesarlo. Aunque estos dispositivos cumplen funciones de control y recaudo, el tribunal señaló que no pueden convertirse en obstáculos que limiten derechos fundamentales como la igualdad, la movilidad y la dignidad humana.

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