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Gobierno modificó la normativa sanitaria para producción y comercialización de bebidas alcohólicas en Colombia

El Gobierno ajustó normas del Invima y eliminó la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como requisito obligatorio para la obtención del registro sanitario de bebidas alcohólicas.

  • El nuevo decreto que modifica la normativa sanitaria para la producción, importación y comercialización de las bebidas alcohólicas en el país entra en vigencia el 14 de enero. Foto: Manuel Saldarriaga Quintero.
    El nuevo decreto que modifica la normativa sanitaria para la producción, importación y comercialización de las bebidas alcohólicas en el país entra en vigencia el 14 de enero. Foto: Manuel Saldarriaga Quintero.
hace 3 horas
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El Gobierno nacional informó que a partir del 14 de enero del 2026 entra en vigor el Decreto 1083 de 2025, a través del cual se modifica la normativa sanitaria para la producción, importación y comercialización de las bebidas alcohólicas en el país.

La nueva normativa modifica el Decreto 1686 de 2012, el Decreto 162 de 2021 y el Decreto 1366 de 2020, y se dictan otras disposiciones en materia sanitaria para la producción de este tipo de productos en el país.

Entre los aspectos más relevantes se encuentra la eliminación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como requisito obligatorio para la obtención del registro sanitario de bebidas alcohólicas, tanto nacionales como importadas.

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Adicionalmente, se amplía la vigencia de los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura otorgados previamente por el Invima por un término de dos (2) años adicionales, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto 1083 de 2025.

Por su parte, el Invima subrayó que a través de la nueva normativa se actualizan las disposiciones contenidas en el Decreto 1366 de 2020, manteniendo un régimen diferenciado para los microempresarios.

En este marco, se amplía por cinco (5) años la vigencia de las certificaciones en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) previamente otorgadas.

La institución aseguró que estas medidas buscan “fortalecer la vigilancia sanitaria, eliminar cargas regulatorias innecesarias y promover un enfoque basado en riesgo, sin detrimento de la protección de la salud pública”.

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A inicios de este 2026, la entidad también había aclarado que los cepillos de dientes convencionales y de uso diario ya no requieren registro del Invima en el país.

La autoridad sanitaria concluyó que los cepillos dentales manuales y eléctricos, utilizados de forma cotidiana para la limpieza de dientes, encías y lengua, y cuyo propósito es eliminar restos de comida y placa bacteriana para la prevención de caries y enfermedades de las encías, no son considerados dispositivos médicos.

Por esta razón, estos productos no requieren registro sanitario ni requisitos adicionales para su comercialización en Colombia.

No obstante, el Invima hizo una distinción importante frente a los cepillos dentales ultrasónicos o con radiofrecuencia. En estos casos, la Sala Especializada determinó que, debido a que su funcionamiento está orientado a la remoción de placa bacteriana y cálculos subgingivales o supragingivales, y a que su uso puede resultar abrasivo para el esmalte dental y los tejidos blandos, estos dispositivos están destinados exclusivamente a profesionales de la salud. En consecuencia, sí son considerados dispositivos médicos.

Por ello, los cepillos ultrasónicos o con radiofrecuencia deben contar con registro sanitario obligatorio para su comercialización y uso en el país, además de cumplir con los requisitos exigidos para su fabricación o importación.

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