El Tribunal Administrativo de Antioquia negó la solicitud de aclaración sobre el alcance del decreto que frenó el traslado de usuarios a la Nueva EPS. Por ahora, ratificó que el Gobierno no puede aplicar el Decreto 182 de 2026 mientras se decide de fondo el proceso.
¿Qué planteaba el decreto suspendido?
El pasado 11 de marzo, el Tribunal aplicó una medida cautelar de urgencia contra ese decreto del Ministerio de Salud, con el que pretendían limitar cuántas EPS pueden operar en un municipio según su número de habitantes.
Esa normatividad contemplaba traslados obligatorios masivos de cerca de 6.000.000 de usuarios entre EPS, de los cuales 2.600.000 serían trasladados a la Nueva EPS.
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En su decisión, esa instancia judicial señaló que deben abstenerse de materializar las disposiciones contenidas en el decreto que está relacionado con la operación del aseguramiento con enfoque territorial y poblacional, “hasta que se decida de fondo el asunto mediante sentencia”. Este 25 de marzo se ratificó esta medida.
Esa institución consideró que existen indicios suficientes de que la norma podría afectar derechos colectivos relacionados con el acceso al servicio de salud, la libre elección de los usuarios y la libre competencia dentro del sistema de aseguramiento.
La decisión inicial fue adoptada mediante una medida cautelar dentro de una acción popular que cuestiona el nuevo modelo de aseguramiento con enfoque territorial y poblacional.
En la providencia se advirtió que el decreto reorganiza el aseguramiento en salud bajo criterios poblacionales y territoriales que, en la práctica, podrían reducir la presencia de varias entidades promotoras de salud (EPS) en distintos territorios y concentrar la prestación del servicio en un solo operador.
En particular, el tribunal señaló que el modelo podría terminar favoreciendo a la Nueva EPS como principal aseguradora en amplias zonas del país.
Para el tribunal, esa situación podría eliminar en la práctica la libertad de elección de los usuarios del sistema de salud, un principio reconocido en la ley colombiana.
Antes de la expedición del decreto, en varios de esos municipios existía la presencia de dos, tres o incluso cinco EPS, lo que permitía cierto grado de competencia y decisión por parte de los afiliados. La providencia advirtió, a su vez, que la reorganización podría afectar la estructura competitiva del sistema.
Según el análisis judicial, varias aseguradoras perderían autorización para operar en numerosos municipios, lo que reduciría drásticamente su base de afiliados y podría generar tensiones financieras que incluso pondrían en riesgo su viabilidad.
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Así mismo, el tribunal manifestó preocupación por la capacidad de la Nueva EPS para asumir un aumento masivo de afiliados.
La decisión recuerda que esta entidad se encuentra bajo intervención de la Superintendencia de Salud desde abril de 2024 por problemas financieros y fallas en la prestación del servicio, lo que genera dudas sobre su capacidad real para absorber la población que sería trasladada.
La sentencia también cuestionó la solidez técnica del estudio que sirvió de base para la expedición del decreto. Según la corporación judicial, el documento no explica con claridad los criterios utilizados para establecer umbrales de participación territorial de las EPS ni justifica adecuadamente por qué determinados porcentajes de afiliación serían necesarios para la viabilidad de las entidades en cada nivel territorial.
En ese contexto, concluyó que la reorganización del aseguramiento podría generar efectos estructurales sobre el sistema de salud, al concentrar la operación en un número reducido de entidades y, en algunos casos, en una sola.
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Esto, según la providencia, podría amenazar derechos colectivos como el acceso eficiente y oportuno a los servicios de salud, la salubridad pública, los derechos de los usuarios y la libre competencia.
Por estas razones, el Tribunal Administrativo de Antioquia había ordenado al Ministerio de Salud y a la Superintendencia abstenerse de aplicar las disposiciones del decreto 182 de 2026 mientras se resuelve de fondo la acción popular.
La medida busca evitar un posible perjuicio irremediable para los usuarios del sistema y preservar provisionalmente el objeto del proceso hasta que exista una sentencia definitiva. La decisión, entonces, fue ratificada este 25 de marzo.
¿Qué más planteaba el decreto?
Como se afirmó, entre 2,4 y 2,6 millones usuarios de otras aseguradoras que llegarían a esa la Nueva EPS en al menos 504 municipios de Colombia si el decreto llegara a tener vigencia otra vez.
El Ministerio de Salud ha negado que sea un traslado masivo y explicó que esa norma establece mecanismos técnicos de asignación solo cuando una EPS no garantiza condiciones adecuadas de operación.
Lo cierto, sin embargo, es que un documento de esa entidad muestra que, en la práctica, para la gente que vive en el 45 % de los municipios de Colombia, solo podrán estar en la Nueva EPS.
Así las cosas, los planes del Ministerio de Salud le cambiaban la vida a los habitantes de esas zonas —que están ubicadas en 27 departamentos—, en donde la única EPS que estará habilitada para funcionar será la mencionada anteriormente.
Es decir, que sus habitantes no tendrían más elección que irse a la aseguradora que cumplirá dos años siendo manejada por el Gobierno Petro y que tiene problemas por todos lados.
Lo anterior confirmaría un nivel de concentración sin precedentes recientes en el modelo de salud colombiano y cambia el equilibrio competitivo en amplias zonas del país.
Esto debido a que, a menos de que las personas se muden de donde viven, habría poblaciones donde algunas EPS tendrían que salir y los traslados serán innegables e inevitables.
Más problemas de la Nueva EPS
Para saber de los problemas de la Nueva EPS, basta con voltear la mirada a los siguientes hechos: no presenta estados financieros desde septiembre de 2023.
En menos de dos años aumentó cuatro veces sus deudas (de $6 billones a $24 billones); acumuló 120.000 tutelas sin responder y ha tenido cinco interventores en 23 meses. A pesar de estas banderas rojas, al ministro Guillermo Jaramillo y al presidente Petro les parece que nada podrá salir mal.
Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Qué pasará con mi afiliación tras el fallo del Tribunal de Antioquia?
- Su afiliación se mantiene en su EPS actual. El fallo ratifica que el Gobierno no puede realizar traslados masivos ni obligatorios basados en el Decreto 182 de 2026 hasta que haya una sentencia definitiva.
- ¿Por qué suspendieron el Decreto 182 de 2026?
- El Tribunal considera que el decreto podría eliminar la libre competencia y la libertad de los usuarios para elegir su EPS, concentrando el servicio en un solo operador (principalmente la Nueva EPS) sin justificación técnica suficiente.
- ¿Cuántos usuarios iban a ser trasladados a la Nueva EPS?
- El modelo pretendía mover a 6 millones de colombianos, de los cuales 2.6 millones llegarían a la Nueva EPS. El Tribunal cuestionó si esta entidad, estando intervenida, tiene la capacidad logística y financiera para recibirlos.