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“No se acredita amenaza grave”: Congreso defiende ante Tribunal la posesión de Abelardo de la Espriella en Cali

En un documento enviado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, firmado por el secretario del Senado, se exponen argumentos para respaldar la legalidad del traslado de la ceremonia de posesión a Cali. Horas después, el Consejo de Estado dejó en firme el acto al negar la solicitud de suspensión.

  • El Congreso aprobó la semana pasada, en Senado y Cámara, el traslado de su sesión para la ceremonia de posesión presidencial a Cali. FOTOS: Colprensa
    El Congreso aprobó la semana pasada, en Senado y Cámara, el traslado de su sesión para la ceremonia de posesión presidencial a Cali. FOTOS: Colprensa
hace 12 horas
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El Congreso salió en defensa de la decisión de realizar la posesión de Abelardo de la Espriella en Cali. En un documento enviado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Senado de la República expuso seis argumentos con los que pidió negar las medidas cautelares que buscaban suspender la ceremonia prevista para este 7 de agosto.

El escrito, firmado por el secretario general del Senado, Diego Alejandro González, según conoció Semana, sostiene que el traslado temporal de la sede del Congreso a la capital del Valle del Cauca fue aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes con fundamento en la Constitución (que señala que el Legislativo puede sesionar fuera del Capitolio en situaciones extraordinarias por votación de los parlamentarios), siguiendo las reglas de deliberación, cuórum y mayorías.

Y es que si bien en la noche del martes el Consejo de Estado negó una demanda que buscaba tumbar la posesión de De la Espriella en Cali, lo cierto es que el evento afronta un segundo litigio en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Un ciudadano radicó el martes 4 de agosto una acción popular contra los costos y traslados parlamentarios -que serán asumidos por el Congreso- de la posesión en Cali.

¿Cuáles son los argumentos del Congreso?

Uno de los principales argumentos del Senado fue que la solicitud de suspensión no cumple con el soporte probatorio exigido por la ley. Según la corporación, la demanda se basa principalmente en estimaciones económicas sin certificación y riesgos planteados de manera general, sin demostrar una amenaza cierta, grave e inminente que pueda atribuirse al Congreso.

El documento también advierte que suspender la ceremonia implicaría intervenir anticipadamente en una decisión adoptada por el poder legislativo y condicionarla a la entrega de documentos cuya elaboración y custodia corresponde a otras entidades del Estado.

En esa línea, el Senado precisó que únicamente puede responder por la documentación que hace parte de su competencia, como la proposición aprobada, los registros de votación, las certificaciones secretariales, las actas y las comunicaciones oficiales. En contraste, explicó que los soportes relacionados con contratación, presupuesto, logística, seguridad, atención sanitaria o gestión del riesgo deben ser aportados por las entidades responsables de esos procesos.

Además, señaló que toda la información solicitada por los demandantes puede incorporarse al expediente mediante la práctica de pruebas, sin necesidad de suspender la decisión adoptada por el Congreso. A juicio de la corporación, este mecanismo garantiza el desarrollo del proceso judicial sin afectar la autonomía parlamentaria.

Con base en esos argumentos, el Senado pidió negar las medidas cautelares, dar por rendido el informe solicitado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y reconocer que no existe una actuación que justifique restringir la competencia constitucional con la que fue aprobada la realización de la posesión en Cali.

La otra demanda en el Consejo de Estado

Y mientras tanto, otra solicitud de suspensión fue presentada por el abogado Luis Guillermo Pérez y un colectivo ciudadano, quienes buscaron frenar la posesión del presidente electo, Abelardo de la Espriella, y del vicepresidente electo, José Manuel Restrepo, en Cali.

Entre los argumentos de la demanda figura la doble nacionalidad de De la Espriella. Los accionantes sostienen que el mandatario electo, quien adquirió la ciudadanía estadounidense en 2023 y también posee nacionalidad italiana, tendría una incompatibilidad para ejercer la Presidencia.

Horas después de conocerse la defensa presentada por el Congreso, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de medidas cautelares al considerar que no existían pruebas suficientes para demostrar una afectación inmediata al orden constitucional.

Con esa decisión, por lo pronto, la posesión presidencial del próximo 7 de agosto quedó en firme en la capital del Valle del Cauca.

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Bloque de preguntas y respuestas

¿Qué argumentos presentó el Congreso para defender la posesión de Abelardo de la Espriella en Cali?
El Senado expuso seis argumentos ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sostuvo que el traslado de la ceremonia fue aprobado por el Congreso con base en la Constitución y la Ley 5 de 1992, que la demanda no aporta pruebas suficientes para justificar una suspensión y que la información solicitada puede recaudarse durante el proceso judicial sin afectar la realización del acto.
¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre la posesión de Abelardo de la Espriella?
La Sección Quinta negó la solicitud de medidas cautelares que buscaba suspender la ceremonia de posesión del presidente y del vicepresidente electos. Con esa decisión, el acto previsto para el 7 de agosto de 2026 en Cali continúa en firme mientras avanza el proceso judicial.
¿Por qué fue demandada la posesión de Abelardo de la Espriella?
Son dos los procesos. Por un lado, ante el Consejo de Estado se cuestionaba la doble nacionalidad del presidente electo en relación con su ciudadanía estadounidense. El otro está en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra los costos de traslado de este evento de posesión de Bogotá a Cali.

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