Más allá de la decisión de querer seguir laborando tras recibir la pensión por cumplir la edad, en el sector público hay un límite hasta el que es permitido por ley seguir desarrollando sus funciones en el Estado, y una vez alcanzada, la ley ordena su retiro inmediato.
Pero, sin lugar a duda, existe mucho desconocimiento en torno a cuál es exactamente esa edad, si existen excepciones y, sobre todo, lo qué pasa si la persona aún quiere seguir trabajando.
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¿Hasta qué edad puede trabajar un servidor público, según la ley?
De acuerdo con la Ley 1821 de 2016, corregida por el Decreto 321 de 2017, en Colombia los empleados públicos deben retirarse de su cargo al cumplir los 70 años. Esta norma aplica para quienes ocupan cargos en ministerios, gobernaciones, alcaldías, superintendencias, agencias del Estado, universidades públicas y hospitales oficiales, entre muchas otras entidades.
En otras palabras, sin importar si el cargo es técnico, administrativo o directivo, una vez alcanzada esa edad se ordena el retiro inmediato del servicio.
Y es que la medida busca promover la renovación generacional en el sector público, garantizar oportunidades laborales a nuevas generaciones y mantener actualizado el aparato estatal.
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¿Qué pasa si el funcionario aún no quiere jubilarse?
y no impide que una persona siga trabajando antes de llegar a esa edad si todavía no cumple los requisitos para pensionarse. En ese caso, puede continuar en su cargo hasta alcanzar la edad máxima de retiro.
Es decir, si un servidor público se pensiona a los 62 (en el caso de los hombres) o a los 57 (en el caso de las mujeres), puede optar por seguir en funciones hasta los 70 años si así lo desea y la entidad lo permite. La decisión dependerá de la situación particular de cada trabajador y del cumplimiento de sus condiciones contractuales.
Las excepciones: cargos que pueden desempeñarse después de los 70
La legislación colombiana contempla algunas excepciones para cargos de alto nivel. Aunque la mayoría de los funcionarios deben retirarse, es posible que una persona mayor de 70 años continúe trabajando en el sector público si ocupa ciertos puestos:
Presidente de la República.
- Ministros.
- Congresistas.
- Embajadores.
Estos casos son excepcionales porque se trata de cargos de elección popular o de libre nombramiento y remoción, en los que la edad no constituye un impedimento legal para ejercer funciones.
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¿Qué ocurre con los contratistas del Estado?
Otro punto importante es que la edad de retiro forzoso aplica solo para empleados públicos de planta, es decir, para quienes tienen una vinculación laboral directa con una entidad estatal.
En cambio, los contratistas (personas que prestan servicios profesionales o técnicos bajo un contrato por prestación de servicios) no están sujetos al límite de los 70 años, ya que no desempeñan funciones públicas permanentes.
En estos casos, lo más recomendable es revisar el contrato firmado, especialmente los apartados sobre el objeto del contrato, su duración y las causales de terminación.