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Trabajo dominical: ¿es legal que deba laborar los cuatro domingos del mes?

Aunque muchas personas disfrutan de este día como descanso, algunos empleados deben laborarlo. ¿Cómo se paga y qué dice la ley? Aquí le explicamos.

  • Mujer con signos evidentes de estrés laboral. FOTO: iStock
    Mujer con signos evidentes de estrés laboral. FOTO: iStock
  • Persona con aparente estrés por su larga jornada laboral. FOTO: iStock
    Persona con aparente estrés por su larga jornada laboral. FOTO: iStock
hace 2 horas
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Aunque para muchas personas el domingo es un día de descanso, compartir en familia o salir a pasear, hay empleados que, por la naturaleza de su trabajo, deben laborarlo total o parcialmente.

A pesar de que el Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que debe ser un día de descanso para quienes han trabajado toda la semana, existen excepciones reguladas por la ley.

Le puede interesar: ¿Empresas están obligadas a aumentar cada año el salario a empleados que ganan más del mínimo?

¿Cómo se pagan los domingos trabajados en Colombia?

Persona con aparente estrés por su larga jornada laboral. FOTO: iStock
Persona con aparente estrés por su larga jornada laboral. FOTO: iStock

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) regula el pago de los domingos laborados a través de sus artículos 179, 180 y 181. Existen dos tipos de trabajo dominical:

Domingos habituales: cuando el contrato establece que el trabajador debe laborar entre tres y cuatro domingos al mes. En este caso, se le reconoce el recargo adicional del 75 % sobre el salario ordinario por cada domingo trabajado. Si este día supera la jornada laboral, adicionalmente se deben reconocer las horas extra.

Domingos ocasionales: se presentan cuando el trabajador labora uno o dos domingos al mes de forma excepcional. Aquí, el trabajador puede elegir entre recibir un recargo extra del 75 % sobre su salario ordinario o un día compensatorio de descanso dentro de la semana siguiente.

Lea más: Liquidación laboral: ¿cuánto le deben pagar al finalizar su contrato?

¿Se pueden trabajar los cuatro domingos del mes?

La respuesta simple es que sí. Un trabajador puede laborar todos los domingos del mes, pero bajo las siguientes condiciones:

- Recibir el recargo del 75 % por trabajar en día de descanso, según el artículo 179 del CST.

- Obtener un día de descanso compensatorio, lo que exime al empleador de pagar el recargo adicional en domingos ocasionales.

- La empresa debe justificar la necesidad del servicio y garantizar que no se vulneren los derechos laborales ni se excedan los límites del ius variandi (facultad del empleador para modificar unilateralmente ciertas condiciones de trabajo sin afectar derechos esenciales del trabajador).

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¿Cuánto vale un domingo trabajado en Colombia y cómo calcularlo?

Para calcular cuánto se paga por trabajar un domingo, se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Identificar el salario diario: se divide el salario mensual entre 30 días.

- Aplicar el recargo dominical: se toma el salario diario y se multiplica por el 75 %.

Sumar el valor del día trabajado más el recargo:

Fórmula: salario mensual / 30) + [salario mensual / 30) x 0.75].

Ejemplo: si un trabajador gana $ 1.500.000 al mes:

Salario diario: $ 1.500.000 / 30 = $ 50.000.

Recargo del 75 %: $50.000 x 0.75 = $ 37.500.

Total a recibir por domingo trabajado: $ 50.000 + $ 37.500 = $ 87.500.

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