La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) dio a conocer la estimación de los precios de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente, la gasolina oxigenada y el ACPM-diésel, así como de sus mezclas con biocombustibles, que aplicarán en todo el país desde este miércoles 1° de abril.
La entidad explicó que estos valores se establecen conforme a las resoluciones vigentes y con base en los ingresos al productor fijados por los ministerios de Hacienda y de Minas y Energía, dentro del esquema de libertad regulada que rige para los combustibles líquidos en Colombia.
De acuerdo con la circular, los precios de referencia para las 13 principales ciudades del país muestran variaciones regionales asociadas a costos de transporte y logística.
En Medellín, el galón de gasolina motor corriente quedó en $15.811, para una subida de $400 frente a marzo, mientras que el ACPM se ubicó en $11.401, para un ajuste de $100.
Otros precios relevantes son:
Bogotá: gasolina $15.891 – diésel $11.376
Cali: gasolina $15.900 – diésel $11.524
Barranquilla: gasolina $15.524 – diésel $11.051
Cartagena: gasolina $15.481 – diésel $11.016
Villavicencio: gasolina $15.991 – diésel $11.476 (la más alta entre las principales ciudades)
En contraste, las ciudades fronterizas presentan precios más bajos:
Cúcuta: gasolina $13.865 – diésel $9.253
Pasto: gasolina $13.487 – diésel $10.296
El promedio nacional en las 13 ciudades se ubicó en $15.449, para un ajuste de $280 más, y $11.082 para el ACPM, es decir, $8 más.
Cómo se calcula el precio de los combustibles en Colombia
La Creg también publicó el detalle de la estructura de precios que determina el valor final que pagan los consumidores. El componente más importante corresponde al ingreso al productor, que desde abril quedó en:
Gasolina: $10.298,98 por galón
ACPM: $5.932,57 por galón
A este valor se suman otros elementos como costos de transporte por poliductos y terrestre, márgenes de distribución mayorista y minorista, impuestos nacionales y al carbono, sobretasa a los combustibles, IVA y otros cargos regulatorios.
Estos componentes están definidos en normas como la Ley 1819 de 2016 y la Ley 2093 de 2021, que establecen los impuestos y criterios para la base gravable en combustibles líquidos.
El documento técnico también incluye la estructura de precios para las mezclas obligatorias con biocombustibles, como la gasolina oxigenada (E10) y el diésel con biodiésel (B10).
En el caso de la gasolina E10, el precio al productor se compone en un 90% de gasolina fósil y 10% de alcohol carburante, mientras que para el diésel B10 la proporción es 90% ACPM y 10% biodiésel.
Estas mezclas afectan tanto el costo del producto base como la carga tributaria, ya que los impuestos se calculan de forma proporcional según el porcentaje de biocombustible.