El pulso legal por la Presidencia de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) ha sumado un nuevo capítulo giro tras la sentencia del pasado 26 de febrero de 2026, en la que la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso.
En respuesta, el abogado de Carrillo, Carlos Andrés Perdomo Rojas, ha radicado un recurso de aclaración que busca determinar si su representado tiene aún una “vida jurídica” dentro del proceso de selección que debe reiniciarse por orden judicial.
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La estocada judicial: nulidad por expedición irregular en ISA
La demanda, interpuesta por Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo, llevó al alto tribunal a declarar que el Acta 918 de agosto de 2024, mediante la cual se eligió a Carrillo, era nula.
Según el fallo, la elección estuvo plagada de anomalías. “a Sala advierte que el principio de moralidad administrativa fue desconocido, pues “las decisiones adoptadas por la junta directiva se apartaron de los estándares de transparencia”.
Entre las irregularidades citadas, se destaca que el Comité de Talento Organizacional modificó los criterios de evaluación cuando ya se conocían las hojas de vida, lo que, según el juez electoral, se hizo para “favorecer y en la mayoría a afectar a los participantes en detrimento de la objetividad”.
Además, la junta directiva desatendió los resultados de la firma cazatalentos Korn Ferry, que había otorgado una baja calificación a Carrillo.
Incertidumbre laboral y el futuro del contrato de Carrillo
Uno de los puntos centrales que la defensa pide aclarar es qué sucede con el vínculo laboral actual de Carrillo.
Aunque la sentencia ordena “declarar la nulidad de la elección”, el abogado afirma que no especifica las consecuencias sobre el contrato de trabajo que ya estaba en ejecución, regido por el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 142 de 1994.
El documento de la defensa cuestiona: “¿cuál es el alcance que debe atribuirse a la declaratoria de nulidad del acto de elección respecto de su situación laboral y de la continuidad o eventual terminación del contrato de trabajo?”.
Para el abogado, existe una ambigüedad sobre si la nulidad del acto administrativo extingue automáticamente la relación contractual privada.
¿Puede Carrillo ser reincorporado al nuevo proceso de selección?
Cabe recordar que el Consejo de Estado decidió “modular los efectos de la nulidad”, ordenando que ISA retome el procedimiento a partir del listado de 13 candidatos aprobado en enero de 2024.
Aquí radica la “jugada” legal. La defensa señala que, según el párrafo 133 de la providencia, Carrillo “quedó pendiente de un nuevo estudio por parte de la empresa cazatalentos” en lugar de ser excluido definitivamente de forma inicial.
Por ello, el abogado Perdomo Rojas lanza tres preguntas clave al Consejo de Estado para forzar una definición:
1. Si el hecho de quedar pendiente de un nuevo estudio permitía que su candidatura fuese considerada de nuevo.
2. Si una “baja calificación” implica una exclusión automática y definitiva.
3. “¿Cuál fue el acto con fuerza vinculante... que determinó la exclusión definitiva del señor Jorge Carrillo?”.
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El marco legal de la solicitud ante el Consejo de Estado
Según el documento que conoció esta redacción, la solicitud de aclaración se ampara en los artículos 290 y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el 285 del Código General del Proceso, argumentando que la sentencia contiene conceptos que generan “una duda real sobre su significado”.
El abogado subraya que, aunque las sentencias están protegidas por la cosa juzgada, el juez puede precisar aspectos formales si hay “vacíos, ambigüedades o imprecisiones que dificulten su adecuada comprensión”.
La defensa también menciona casos comparativos dentro del proceso, como el de Mónica Contreras, de quien el comité realizó una nueva revisión de requisitos para incluirla.
Al cerrar el documento, la defensa de Carrillo insiste en que la nulidad no debe implicar una “anulación total del procedimiento”, sino la reconstrucción de la fase afectada para “restablecer la legalidad” con los parámetros técnicos originales.