La orden de la Corte Constitucional de devolver los recursos recaudados durante la emergencia económica de diciembre de 2025 tendrá un alcance limitado. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) confirmó que únicamente reintegrará $57.000 millones.
Esto, a pesar de que durante cerca del mes de vigencia que tuvieron las medidas, se recaudaron alrededor de $1,69 billones. La diferencia radica en la naturaleza de los ingresos: la gran mayoría no corresponde a impuestos tradicionales, sino a beneficios tributarios ya ejecutados.
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Alivios tributarios explican por qué no habrá devolución total
Según explicó el director de la entidad, Carlos Betancourt, en entrevista con Blu Radio, cerca de $1,63 billones del total provienen de alivios que incentivaron el pago de deudas.
Estos mecanismos permitieron a contribuyentes saldar obligaciones bajo condiciones especiales, lo que jurídicamente se considera una situación consolidada. En consecuencia, esos recursos no pueden ser reclamados.
El funcionario subrayó que esta estrategia facilitó la normalización de cartera para miles de ciudadanos y empresas, lo que explica por qué más del 96% del dinero recaudado no será devuelto.
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Los impuestos que sí entran en la devolución
¿Cómo se hará la devolución del IVA en licores?
Uno de los puntos más sensibles para los consumidores es el IVA cobrado en licores durante enero. Sin embargo, la devolución dependerá de condiciones específicas.
Quienes cuenten con factura electrónica podrán iniciar el proceso, mientras que los contribuyentes declarantes recibirían el monto como saldo a favor en su declaración de renta, y no necesariamente en efectivo.
Esto limita el acceso al reintegro, especialmente para quienes no tengan soporte de compra válido.
Compras por internet: trámites individuales y a demanda
En el caso de compras internacionales de bajo valor, la devolución no será gestionada directamente por la Dian. Los usuarios deberán acudir a los operadores logísticos para solicitar el reintegro.
Este esquema implica que cada reclamación será individual, lo que podría desincentivar el proceso debido a la relación entre el esfuerzo del trámite y los montos a recuperar.
Según Diego Solano, de Centro Jurídico Internacional, al ser el IVA un tributo indirecto, el Estado lo recauda a través del comercio y no del comprador, y esto obliga al usuario a demostrar técnicamente que él fue quien asumió el costo final.
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Esto quiere decir que el solicitante enfrenta una carga administrativa exigente, debiendo aportar factura electrónica a su nombre, certificaciones de no haber trasladado el costo y, en ocasiones, extractos bancarios.
Para Solano, en adquisiciones pequeñas, el monto a recuperar suele ser de apenas unos pocos miles de pesos, por lo que el esfuerzo y tiempo requeridos superan con creces el beneficio económico obtenido.
“Estamos ante un escenario en el que, aunque la devolución esté habilitada, la recuperación real será mínima”, advirtió.
Apuestas en línea y licores importados tienen tratamientos distintos
El IVA aplicado a las apuestas en línea, que generó ingresos por unos $3.700 millones, también será objeto de devolución, aunque mediante procedimientos como la corrección de declaraciones tributarias.
Por otro lado, en el caso de licores importados no habrá reintegros directos, ya que ese impuesto es asumido por los importadores como un valor descontable dentro de su contabilidad.
Dian prevé pocas reclamaciones
Aunque existen vías formales para solicitar las devoluciones, la propia entidad anticipa una baja participación de los ciudadanos.
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La complejidad de los trámites y los montos relativamente bajos hacen prever que una parte significativa de estos recursos no será reclamada, pese a que el proceso está habilitado.
Aun así, el director de la entidad aseguró que cuenta con la capacidad para atender las solicitudes que se presenten.