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Que exista un acuerdo entre los herederos es el primer paso para poner en venta o en arriendo un inmueble que compone el patrimonio de un fallecido.
Antes que nada, quien esté interesado en arrendar o vender un inmueble en sucesión debe saber que para disponer de él deberá existir acuerdo entre los herederos, para suscribir los contratos que corresponden o para administrar los recursos que resulten de dicho negocio.
Así lo señaló la abogada de Juri Constructores, Laura Robledo Manrique, quien explicó que la sucesión por causa de muerte es la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona que fallece a sus herederos. Cuando comercializa un bien en sucesión, se venden los derechos que tiene en condición de heredero a recibir la porción del patrimonio que le corresponde.
Este acto solemne debe elevarse a escritura pública, en la que se establece que la venta de esos derechos incluye los beneficios que genere el bien.
Los gastos de sucesión, sin contar honorarios de abogadados, dependen del valor de los bienes que encuentren en la masa sucesoral, que determinan el valor de gastos notariales, de registro y de impuestos, dijo el...