Bajo el marco de la emergencia económica, el Gobierno del presidente Gustavo Petro expidió los decretos 0173, 0174, 0175, 0176 y 0177 de 2026, un paquete de medidas urgentes diseñadas para mitigar los efectos de las inundaciones y fenómenos climáticos extremos en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
Las medidas incluyen nuevos impuestos temporales, contratación directa sin licitación pública y alivios extraordinarios para el sector agropecuario, en respuesta a una crisis climática que, según el Gobierno, superó los mecanismos ordinarios de financiación y atención institucional.
Decreto 0173 de 2026: impuesto al patrimonio
El primero de los decretos, el 0173 de 2026, introduce cambios tributarios para financiar la atención de la ola invernal. La norma crea un impuesto temporal al patrimonio que aplicará a personas jurídicas y sociedades de hecho con un patrimonio igual o superior a 200.000 UVT (equivalentes a $10.474.800.000) al 1° de marzo de 2026.
La tarifa general será del 0,5%, pero aumentará al 1,6% para entidades financieras como bancos, aseguradoras y comisionistas de bolsa, así como para empresas del sector extractivo, incluyendo petróleo y carbón.
El pago se realizará en dos cuotas, en abril y mayo de 2026, y los recursos se destinarán exclusivamente a atender la crisis. El Ministerio de Hacienda proyecta un recaudo cercano a $8 billones con este impuesto temporal, que impactaría a más de 15.000 empresas en todo el país.
Decreto 0174 de 2026: reubicación y gestión de tierras
El segundo decreto expedido es el 0174 de 2026, que busca agilizar la compra y saneamiento de tierras tras las inundaciones en el norte del país.
Como medida clave, la norma declara de utilidad pública los predios necesarios para reubicar campesinos; estos terrenos quedarán libres de deudas o embargos al ser adquiridos por el Estado, garantizando una reactivación productiva inmediata.
Asimismo, se habilita la compensación voluntaria para beneficiarios de restitución de tierras, permitiéndoles optar por un resarcimiento en lugar del retorno al predio.
Esta estrategia, sumada a la agilización de procesos en 337.000 hectáreas de baldíos, busca optimizar la administración de tierras a través de la Unidad de Restitución en todos los departamentos bajo emergencia.
Según el Gobierno, las inundaciones afectaron más de 176.000 hectáreas y decenas de miles de productores, poniendo en riesgo la capacidad de pago rural y el abastecimiento alimentario.
Decreto 0175: plan de alivio de deudas y suspensión de cobros para productores agropecuarios afectados por la emergencia
Esta norma contempla medidas extraordinarias para el sector agropecuario, incluyendo alivios financieros, acceso a crédito y reestructuración de deudas para los productores rurales.
Las medidas están dirigidas a productores del sector agropecuario, especialmente aquellos de bajos ingresos, así como a organizaciones, cooperativas y colectividades étnicamente diferenciadas que desarrollen agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria en las zonas afectadas.
El decreto establece que se priorizará a mujeres rurales, víctimas de desplazamiento forzado y personas en proceso de reincorporación a la vida civil.
Las entidades de financiamiento —incluidas las vigiladas por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Economía Solidaria— deberán implementar programas de refinanciación para las obligaciones adquiridas antes de la declaratoria de emergencia.
La medida se aplicará de oficio, es decir, sin necesidad de que el productor la solicite, y las entidades deberán notificar a los deudores sobre las nuevas condiciones.
El decreto también crea el Plan de Alivio a la Deuda Agropecuaria (PADA), un mecanismo excepcional dirigido a pequeños productores de bajos ingresos que tengan créditos vigentes con el Banco Agrario y que hayan sido afectados por la emergencia. Para acceder al beneficio, los créditos deben haber sido otorgados antes de la declaratoria y no presentar mora al 31 de diciembre de 2025.
El alivio consistirá en un abono directo al saldo de la deuda, priorizando capital. Podrá cubrir hasta el 95% del capital adeudado y de los intereses corrientes, con un tope máximo de $12 millones por beneficiario. Los recursos se asignarán hasta agotarse.
Para facilitar la recuperación agrícola, la Junta Directiva del Banco de la República también deberá adoptar, a más tardar el 1 de abril de 2026, condiciones que permitan ampliar la financiación de créditos para la producción agrícola.
El decreto también ordena la suspensión por seis meses de los procesos de ejecución y cobro relacionados con créditos de fomento agropecuario contraídos antes de la emergencia.
Contratación directa y flexibilización en periodo electoral
El Decreto 0175 también flexibiliza la gestión pública al habilitar la contratación directa, eximiendo a las entidades de las licitaciones tradicionales y de las restricciones de la Ley de Garantías.
Esta medida busca agilizar la adquisición de bienes y servicios críticos para la emergencia. Asimismo, la norma permite adicionar contratos vigentes por encima del límite legal del 50%, siempre que las obras estén vinculadas directamente a la mitigación del desastre y la ejecución de proyectos urgentes.
Decreto 0176: continuidad del Programa de Alimentación Escolar
El Gobierno advirtió que existe una posibilidad real de suspender las clases presenciales y ordenar jornadas académicas en casa, luego de que se reportaran centenares de instituciones con daños en su infraestructura. Esta situación no solo pone en riesgo la continuidad del calendario escolar, sino también el acceso de miles de estudiantes al servicio de alimentación.
En ese contexto, el Decreto 0176 establece medidas para garantizar la continuidad del Programa de Alimentación Escolar (PAE) a más de un millón de estudiantes en las zonas impactadas por la emergencia climática. La norma autoriza la entrega de raciones para preparar en casa cuando sea necesario suspender las clases presenciales.
Decreto 0177: Generadoras de energía deberán transferir 2% adicional de sus ventas por seis meses
Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y las centrales térmicas que tengan su infraestructura de generación, embalses o sistemas de captación ubicados —o que operen— en cuencas hidrográficas afectadas en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó deberán transferir un 2 % adicional sobre sus ventas brutas de energía por generación propia.
Este aporte extraordinario se aplicará seis meses. Según el Ministerio de Ambiente, esto se hará con el fin de financiar medidas ambientales y de gestión del riesgo para conjurar y prevenir la extensión de los efectos derivados de las inundaciones por el frente frío.