El Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 1072 del 15 de octubre de 2025, que adiciona una nueva sección al Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 con el propósito de establecer lineamientos de política pública para la confiabilidad y estabilidad tarifaria del servicio de energía eléctrica en el país.
La medida busca proteger a los hogares colombianos frente a la volatilidad de los precios de la bolsa de energía, especialmente durante periodos climáticos como el fenómeno de El Niño, cuando aumentan los costos de la generación térmica.
“El objetivo es que ningún colombiano pague más por la energía debido a la especulación o a la volatilidad de los precios de la bolsa”, afirmó el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma.
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Hogares protegidos frente a la volatilidad del mercado eléctrico
Según el decreto, más de 12 millones de usuarios de los estratos 1, 2 y 3 son los más afectados por las fluctuaciones del mercado.
El texto oficial recuerda que, según el Dane, los hogares de menores ingresos destinan en promedio el 3,5% de su presupuesto al pago del servicio de electricidad, por lo que cualquier aumento en la tarifa compromete su capacidad para cubrir otras necesidades básicas.
El documento expuso su propósito: “Teniendo en cuenta la necesidad de disminuir la exposición a la volatilidad de los precios de bolsa de energía, es necesario ajustar las normas (...) para propiciar la celebración de contratos de largo plazo”.
De esta manera, el Gobierno busca reducir la dependencia de los precios diarios del mercado mayorista y fomentar la contratación estable entre generadores y comercializadores.
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Tres meses para aplicar la nueva política tarifaria en Colombia
El decreto ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que, en un plazo máximo de tres meses, diseñe los mecanismos de control de eficiencia que permitan cumplir las metas establecidas.
Entre ellas, que los generadores hidráulicos vendan al menos el 95% de su energía mediante contratos y que se habiliten instrumentos de contratación flexibles.
Estos mecanismos deberán orientarse, según el texto, a “la estabilización y reducción de tarifas para el usuario regulado” y a fomentar la participación de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), como la solar, la eólica y las pequeñas centrales hidroeléctricas.
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Qué cambia para el sector eléctrico colombiano
El decreto incorpora siete finalidades principales que guiarán las decisiones regulatorias en el mercado energético:
1. Aumentar la eficiencia en la contratación de energía.
2. Promover la estabilidad tarifaria.
3. Mitigar los efectos del cambio climático sobre los precios.
4. Fomentar contratos de largo plazo.
5. Garantizar la accesibilidad y equidad en las tarifas.
6. Reducir la exposición a los precios de la bolsa.
7. Asegurar un equilibrio entre los mercados regulado y no regulado.
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De igual forma, la CREG deberá crear nuevos instrumentos que incentiven la libre competencia y permitan evaluar periódicamente la efectividad de las medidas.
Entre los puntos más relevantes, se incluye la posibilidad de suspender el despacho de contratos en caso de impago por parte de los compradores y promover la respuesta de la demanda, es decir, programas que incentiven el ahorro energético en los hogares.