En medio del pulso entre el Gobierno Petro y el Congreso por las reformas sociales, la Comisión Cuarta del Senado aprobó, en tercer debate, la reforma laboral. La iniciativa fue respaldada por 13 senadores y rechazada por dos.
La aprobación se da en medio de las desinfladas marchas de las centrales obreras, el Pacto Histórico y varias organizaciones sociales que continuarán hoy. El objetivo de estas movilizaciones es respaldar las reformas del Gobierno y revivir el debate de la consulta popular que naufragó hace unos días.
Pero el camino no termina ahí. El proyecto aún debe superar la plenaria del Senado y luego entrar en fase de conciliación, ya que los textos que aprobaron Cámara y Senado no son idénticos. Si logra sortear esos últimos pasos, llegará a la Casa de Nariño para la firma del presidente Gustavo Petro y se convertirá en ley.
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Lo más controversial de la reforma laboral
Los puntos que más controversia generaron fueron el inicio de la jornada nocturna, los recargos por trabajar domingos y festivos, la jornada laboral de cuatro días y el límite de cinco años para los contratos a término fijo.
Aunque algunos aspectos del proyecto fueron ajustados, se mantienen propuestas clave relacionadas con el pago de horas extras, la ampliación del horario nocturno y el incremento del recargo por dominicales y festivos del 75% actual al 100%.
Esto implica un aumento directo en los costos laborales. Por ejemplo, un trabajador que gana el salario mínimo (hoy en $1.423.500) tiene un valor por hora de $6.189. Con la reforma, si trabaja horas extra diurnas, deberá recibir un 25% adicional, es decir, $7.736 por hora.
Si esas horas extra son nocturnas, el recargo sube al 75%, por lo que la hora pasa a valer $10.831. Y si la jornada se realiza entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m., el recargo nocturno del 35% elevaría el valor por hora a $8.355.
Además, si ese mismo trabajador labora un domingo o un festivo, pasará de recibir $10.830 por hora (75% extra) a $12.378, con el nuevo recargo del 100%. Sin embargo, los expertos aclaran que el pago de dominicales no elimina el derecho al día de descanso.
La reforma amplía también la jornada nocturna, que actualmente arranca a las 9:00 p.m., y establece nuevas condiciones que podrían ser especialmente difíciles de asumir para micro y pequeñas empresas. Todo esto seguirá en discusión, ya que el proyecto ahora debe superar el cuarto y último debate en el Senado antes del 20 de junio para convertirse en ley.
Pero hay varios puntos que quedaron por fuera. Por ejemplo, la licencia de paternidad se mantiene en dos semanas, ya que se descartó la propuesta de ampliarla a cuatro. Así, en esta tercera discusión, el proyecto incluyó ajustes determinantes para el futuro de los trabajadores.
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1. ¿Cuánto pagarán por recargos dominicales y festivos?
La Comisión IV dio su visto bueno a varios cambios, encabezados por el incremento en los recargos dominicales y festivos (que hoy son de 75%), así como su pago gradual. Con esto, las empresas año a año tendrían que incrementar el recargo dominical y festivo que pagan a los trabajadores hasta llegar al 100%, así:
Desde el 1° julio de 2025, se incrementaría el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%.
Desde el 1° de julio de 2026, subiría el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90%.
Desde el 1° de julio de 2027, todas las empresas ya tendrían que ceñirse al 100% de recargo. Sin embargo, los empleadores que así lo decidan podrán aplicar de inmediato el nuevo recargo completo.
2. ¿Cuándo empieza la jornada nocturna?
En cuanto a la jornada nocturna, se aprobó que el horario diurno sea comprendido entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., mientras que el trabajo nocturno iría de 7:00 p.m. a 6:00 a.m.
Esto también cobijará, sin excepción, a las micro y pequeñas empresas. La modificación al artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo comenzaría a regir seis meses después de que se sancione la ley. Hoy, la jornada nocturna va de 9:00 p.m. a 6:00 a.m.
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3. ¿Es verdad que la jornada laboral será de cuatro días?
Pasó, además, el artículo sobre estabilidad laboral reforzada, que establece la jornada laboral de 42 horas a la semana. Además, las empresas podrían adoptar jornadas de cuatro días de trabajo a la semana y tres de descanso.
Esa última podría hacerse una vez se amplíe la jornada diaria, por acuerdo entre el trabajador y su empleador. “Esta ampliación no constituye tiempo suplementario o de horas extras, el trabajo por fuera de los días y horarios pactados en esta modalidad se considerará tiempo suplementario u horas extra”, se lee en el artículo.
4. ¿Cuáles son los límites del contrato a término fijo?
En la reforma aprobada quedó el artículo 6, el cual dictamina que los contratos a término fijo solo pueden celebrarse por un periodo no mayor a cinco años. También quedó estipulado el contrato indefinido como regla general, por lo que ya no se firmarían contratos por prestación de servicios.
Además, el acuerdo a término fijo deberá celebrarse por escrito, y cuando no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
A este artículo se le agregó un parágrafo que garantiza que los trabajadores que, a la fecha de entrada en vigencia de la norma hayan laborado por más de cinco años mediante contratos a término fijo, pasarán automáticamente a contrato a término indefinido. Quienes hayan laborado menos de cinco años bajo esta modalidad computarán dicho tiempo dentro del plazo máximo establecido.
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5. ¿De qué trata la prima adicional que ganarán los trabajadores?
La reforma establece que, además de la prima legal y las extralegales pactadas, se debería estipular una adicional cuando la empresa crezca más de 4%.
Esto se hará respecto del ejercicio económico contable del empleador el año anterior. Dicha prima también estará sujeta a una reducción de impuestos a la compañía, que reglamentará el Gobierno. El empleador y el trabajador podrán –de mutuo acuerdo– diferir el pago de la prima.
Tomando en consideración la clasificación de las empresas, micro, pequeñas, medianas y grandes, se tendrá en cuenta lo siguiente:
A. El 20% de un salario mínimo (SMLMV) para las microempresas y empleadores personas naturales.
B. El 30% de un SMLMV para las pequeñas y medianas empresas.
C. El 40% de un SMLMV para las grandes empresas.
6. ¿Cómo serán los contratos de aprendizaje?
Los aprendices recibirán de la empresa, durante la vigencia del contrato, un apoyo de sostenimiento mensual, de la siguiente manera: en la fase lectiva la remuneración subirá del 50% al 75% del salario mínimo, mientras que en etapa práctica se elevaría del 75% al 100%.
Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente, sin importar si la formación es o no dual.
En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. Además, durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes. También, la cuota de monetización sería de 1,5 salarios mínimos.
7. ¿Cuáles son las nuevas licencias de los trabajadores?
Entre los cambios que trae la laboral, hay uno que toca directamente a los trabajadores que necesitan tiempo para cuidar su salud: se propone que el empleador esté obligado a conceder licencias remuneradas para asistir a citas médicas, tanto urgentes como programadas, siempre que el colaborador lo informe con anticipación y presente un certificado médico. Esto incluye los casos relacionados con la endometriosis, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud.
Además de los permisos que ya existen por motivos como votar o enfrentar una calamidad doméstica grave, el articulado contempla nuevas licencias. Por ejemplo, se podría pedir tiempo libre para asistir a reuniones escolares de los hijos o para cumplir con citas judiciales, trámites administrativos o cualquier diligencia legal.
8. ¿Es verdad que si un trabajador va en bicicleta a su trabajo tiene día de descanso remunerado?
Los empleados de empresas privadas y trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo podrán acordar con el empleador un día de descanso remunerado por cada seis meses de trabajo, en el cual certifiquen el uso de bicicletas como medio de transporte para la llegada y salida del sitio de trabajo.
9. ¿Cómo son las condiciones para contratos en plataformas digitales?
De acuerdo con la iniciativa, cuando un trabajador de plataforma sea dependiente y subordinado, la empresa deberá asumir los pagos al sistema de seguridad social según lo exige la ley, incluso si se trabaja por horas. Si el trabajador es independiente y autónomo, la empresa pagará el 60% de los aportes a salud y pensión, y el 40% restante lo cubrirá el colaborador. En todos los casos, la compañía será la única responsable de cubrir los riesgos laborales.
10. ¿Cómo se daré el trabajo doméstico?
La reforma establece que el servicio doméstico debe contratarse por escrito, garantizando todos los derechos laborales. Además, el Bienestar Familiar deberá vincular a las madres comunitarias y sustitutas como trabajadoras oficiales, y el Ministerio de Educación, a través de la UAPA, deberá formalizar laboralmente a quienes manipulan alimentos en el Programa de Alimentación Escolar (PAE).
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“Hay ajustes que dan un respiro al empresariado”
La reforma laboral que se aprobó en tercer debate en el Senado no es la misma que se venía discutiendo hace meses. Tiene varios cambios importantes que, según Vicente Umaña, socio de Posse Herrera Ruiz, suavizan la carga para las empresas, sobre todo las pequeñas y medianas.
“Uno de los ajustes más relevantes es el del trabajo nocturno. Aunque inicialmente se pensaba que arrancaría a las 7:00 p.m. solo para las grandes empresas y a las 9:00 p.m. para las pequeñas, finalmente se definió una jornada diurna general entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., con seis meses para su entrada en vigencia. Eso iguala condiciones, pero permite una transición”, explicó.
Otra modificación que destaca Umaña es la continuidad del contrato de aprendizaje. “Se mantiene como una relación especial, suben los apoyos económicos, pero no se convierte en una relación laboral formal, lo cual era una gran preocupación porque podría haber cerrado puertas para muchos jóvenes del Sena”.
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Sobre el trabajo en plataformas digitales, el abogado resalta que se empiezan a reconocer derechos. “No se establece una relación laboral tradicional, pero sí se obliga a las empresas a pagar seguridad social, incluso si se trabaja por horas. También se mantiene el derecho a la asociación y los contratos sindicales, que algunos querían eliminar”.
Un punto sensible, dijo, es la contratación de personas con discapacidad. La reforma establece una cuota: dos personas por cada 100 empleados en empresas de 100 a 500 trabajadores, y una por cada 100 si superan ese número. “Aunque la inclusión no debería lograrse a punta de cuotas, es un paso adelante si se hace bien”.
En contratación, los contratos a término fijo ahora tendrán un límite de cinco años. “Eso mantiene cierta flexibilidad, porque no se eliminan del todo estas figuras, pero sí se ponen reglas claras”.
Sobre la jornada laboral, destacó que la norma permitirá repartir las 42 horas semanales en cuatro días intensos, con tres de descanso. “Esto es completamente voluntario, pero puede funcionar bien en sectores que lo permitan”.
Y en cuanto a las licencias, explicó que habrá más claridad. “Los trabajadores podrán pedir permiso remunerado para citas médicas urgentes, pero deberán justificarlo. También se abren espacios para atender asuntos escolares de los hijos o diligencias legales, pero con condiciones”.
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Umaña concluyó que, aunque son 75 artículos, hay unos que marcan la diferencia: “Varios de esos ajustes dan un alivio al empresariado colombiano, sobre todo a las mipymes, que habrían sido las más golpeadas. No es una reforma perfecta, pero sí más equilibrada”.