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Reforma pensional: los dos líos que tendrán que pasar el exámen en la Corte para aprobarla

La Cámara de Representantes aprobó el sábado la reforma pensional, corrigiendo el vicio de trámite por el cual la Corte Constitucional se la había devuelto. Partidos de oposición cuestionaron nuevas irregularidades en el proceso

  • Los congresistas decidieron acoger nuevamente el texto del Senado de la República, avalado un año atrás, con lo cual, en teoría, subsanaron el vicio de trámite señalado por la Corte Constitucional. Foto: Cortesía
    Los congresistas decidieron acoger nuevamente el texto del Senado de la República, avalado un año atrás, con lo cual, en teoría, subsanaron el vicio de trámite señalado por la Corte Constitucional. Foto: Cortesía
hace 2 horas
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Luego de casi diez horas de debate en una sesión extraordinaria, la Cámara de Representantes aprobó este sábado 28 de junio la reforma pensional con 97 votos a favor y 1 en contra.

Los congresistas decidieron acoger nuevamente el texto del Senado de la República —avalado un año atrás—, con lo cual, en teoría, subsanaron el vicio de trámite señalado por la Corte Constitucional.

En contexto: Cámara de Representantes aprobó la reforma pensional con 97 votos a favor

Con esto se habrían corregido los vicios señalados por la Corte el pasado 17 de junio, los cuales se produjeron en el segundo debate en la plenaria de la Cámara, cuando se aprobó una proposición presentada por congresistas del Pacto Histórico para que se aprobara el texto tal y como venía del Senado, sin revisar cada artículo ni abrir espacio para la discusión de las demás iniciativas presentadas por sus propios representantes.

Este procedimiento, indicó el alto tribunal, vulneró el principio democrático y los derechos de las minorías parlamentarias, lo cual configuró un vicio de forma subsanable.

Entérese: Reforma pensional tuvo vicios de trámite y solo podrá entrar en vigencia después de revisión definitiva en la Corte

Tras la votación del sábado, el Gobierno Nacional calificó la aprobación de la pensional como un triunfo para los adultos mayores del país.

“Hemos triunfado. ¡Que vivan las abuelas y abuelos de Colombia! Ha sido aprobada la reforma pensional. He cumplido, y la Cámara de Representantes ha cumplido”, expresó el presidente Gustavo Petro.

Sin embargo, aún no está asegurado el aval de la Corte Constitucional, que ahora tendrá que evaluar los vicios de fondo de la reforma pensional.

El presidente del alto tribunal, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, lo dejó claro en una declaración que dio el viernes: “Luego de que se remita el informe de la votación a la Corte para que ella determine si efectivamente se subsanó o no la irregularidad, podemos entrar a resolver de fondo la demanda que en su momento fue presentada”.

Es decir, la Corte la devolvió al Congreso para que, una vez corregido el error de procedimiento, pueda entrar a evaluar la demanda.

Vea aquí: “De la reforma no sale la plata para pagar bono de los adultos mayores”: Juan David Correa

Los escándalos por corrupción que salpican el trámite de la pensional

Entre las múltiples demandas que tiene la Corte Constitucional, dos son los puntos más críticos de análisis.

El primero es el punto por el cual la reforma permite que el 30% de la población del país (pueblos indígenas, comunidades negras y campesinos) se pensionen de manera anticipada.

Este fue un artículo que se introdujo para lograr el voto del senador Richard Fuelantala, que fue definitivo para aprobar la reforma en el Senado.

Ese artículo implicaría un alto costo fiscal para el país, que la Corte tendrá que revisar si se compadece con el marco fiscal. Aún más, teniendo en cuenta que la reforma pensional de por sí implica que crecerá la bomba pensional que ya viene cargando el país.

Porque, si bien quita los subsidios a las pensiones altas —lo cual es una buena medida—, crea un nuevo subsidio para un número mucho mayor de personas, hasta 2,3 salarios mínimos.

El segundo punto que evaluará con lupa la Corte es el de la posible corrupción en la que se incurrió para aprobarla en el Congreso, lo que estaría relacionado con el caso de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).

De acuerdo con el tribunal, existen “graves señalamientos y determinaciones judiciales” que podrían tener relación directa con ese proceso legislativo.

En contexto: Expediente de la Corte contra Name y Calle daría la estocada final a la reforma pensional

Por esta razón, pidió el envío de estos elementos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Especial de Instrucción, la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Décimo Penal Especializado del Circuito de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales.

Una investigación de La Silla Vacía concluyó que Iván Name, expresidente del Senado, se levantó de su silla en la presidencia en numerosas ocasiones para ceder el control de los debates de la reforma pensional a María José Pizarro, del Pacto Histórico.

De hecho, en el expediente al que tuvo acceso este diario, en el que se ordena una captura, la Corte Suprema señala que el propósito de la red era “comprar la voluntad de algunos congresistas, con el objetivo de que facilitaran el trámite y la aprobación de iniciativas legislativas impulsadas por el Gobierno”.

En específico, el alto tribunal concluyó que era “para que apoyaran el avance de proyectos orientados a reformar el sistema pensional y el sistema de salud, siendo el primero de estos ya convertido en ley”.

Oposición denuncia nuevos vicios en el trámite

La aprobación, el sábado, de la reforma pensional se dio en el marco de unas sesiones extraordinarias del Congreso, cuya convocatoria ha sido cuestionada por varios congresistas, incluyendo bancadas de oposición y también integrantes del sector independiente en la Cámara, debido a presuntas irregularidades en el proceso de citación.

Por ejemplo, ni el Centro Democrático ni Cambio Radical asistieron al nuevo debate de la reforma. Los partidos cuestionaron que el presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca, diera inicio al trámite sin que existiera quórum decisorio y sin haber agotado la votación del orden del día, lo que, según afirman, constituye un nuevo vicio en el proceso legislativo.

“Lo que ha quedado claro es que el Gobierno Nacional y las mayorías de la Cámara ignoraron todas las advertencias y están reiterando los vicios ya evidenciados”, indicó el Centro Democrático. Agregó que participar en la discusión en esas circunstancias “sería una actuación prevaricadora, tipificada en la ley penal”.

Además, sostuvo que “el trámite de subsanación se adelanta sin la deliberación y discusión de la oposición, lo que restringe los requisitos esenciales en el proceso de formación de la ley”.

Lea más: Reforma pensional en pausa: ¿qué pasa con los colombianos que ya eligieron su Accai?

Cambio Radical también dejó constancia de su rechazo a la sesión, argumentando que la citación no cumplía con los requisitos legales. Indicaron que el presidente de la Cámara no suscribió la convocatoria junto con los dos vicepresidentes, y que esta no fue enviada con los tres días de antelación establecidos.

Además, señalaron que el documento remitido por la Corte a la Cámara no contenía la providencia correspondiente.

A estas críticas se sumaron los representantes Catherine Juvinao y Alejandro García (Alianza Verde), así como Juan Sebastián Gómez y Julia Miranda (Nuevo Liberalismo), quienes se retiraron del debate por considerar ilegal la citación a la plenaria.

Ante esto, el presidente Petro pidió a la oposición que participara de la discusión:

“La pensión, o el bono pensional generalizado, debe ser el logro no solo del gobierno, de las bancadas favorables a este objetivo, sino de la Nación entera, incluida la oposición”, expresó el jefe de Estado en su cuenta de X.

¿Qué falta y cuándo entraría a regir la reforma?

A pesar de que el gobierno y el presidente Petro se apresuraron a cantar victoria, la realidad es que todavía le falta mucho camino a la Reforma Pensional.

Si bien el texto aprobado por el Congreso establecía que la reforma pensional debía entrar en vigencia este 1° de julio, como se mencionó, aún no ha sido estudiado de fondo por la Corte Constitucional.

Falta entonces que el Congreso remita a la Corte un informe detallando cómo fueron corregidas las irregularidades detectadas durante el proceso de aprobación.

Que la Corte revise ese informe y, si considera que ahora sí quedó bien aprobada en el trámite legislativo, comenzará a estudiar los puntos de fondo de las demandas a la reforma, que no son pocos.

El presidente Petro ha tratado de presionar a la Corte Constitucional diciendo que sin la Reforma Pensional no se le puede dar el bono pensional a los adultos mayores.

Lo cual, según congresistas independientes como Catherine Juvinao, no es cierto, toda vez que a un número no aclarado de adultos mayores se les viene otorgando un subsidio, incluso de $223.000, que es lo que Petro les ha prometido.

Vea también: Esta es la reforma pensional que volverá a debatir la Cámara, tras decisión de la Corte Constitucional

La reforma lo que hace es instituir el bono pensional. Pero que el dinero llegue efectivamente a los “viejos y viejas” de los que habla el Presidente no depende tanto de la ley como de tener los recursos y priorizarlos para ellos.

Los artículos que dejó vigentes la Corte

A pesar de la suspensión de la reforma, la Corte Constitucional dejó dos artículos en vigor: el artículo 76, que establece la ventana de oportunidad de dos años para trasladarse entre regímenes (de fondos privados a Colpensiones o viceversa), si se cumplen los requisitos de semanas y edad; y el parágrafo transitorio del artículo 12, que permite a quienes coticen más de 2,3 salarios mínimos elegir su Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), o ser asignados aleatoriamente si no lo hacen.

Esto es una gran noticia para los más de 80.000 colombianos que ya se trasladaron de los fondos privados a Colpensiones, aprovechando la “ventana pensional” que abrió el nuevo sistema.

Según expertos consultados, “no pasará nada porque esas normas siguen vigentes. Se respetan esas decisiones”.

El presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, explicó que al régimen de transición pueden acogerse mujeres con 750 semanas cotizadas y hombres con 900 semanas.

Más noticias: Retroactivo pensional 2025: qué es, quiénes pueden reclamarlo y fórmula para calcularlo

Además, establece que las personas que estén a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión (57 años para mujeres, 62 años para hombres) y no hayan realizado el cambio de régimen, tendrán dos años adicionales para hacerlo después de la entrada en vigor de la ley.

“Esta prórroga permite que más colombianos completen las semanas requeridas para entrar al régimen de transición. Es una oportunidad clave para quienes estaban cerca de cumplir los requisitos”, anotó Dussán.

El sistema que propone la reforma pensional

Si la Corte Constitucional da su aval definitivo, la reforma pensional transformará el sistema actual para millones de colombianos.

Aunque no modifica la edad de jubilación, sí elimina la competencia entre Colpensiones y los fondos privados, que hasta ahora operaban con reglas distintas para acceder y calcular el monto de la pensión. Ambos regímenes pasarán a complementarse dentro de un único modelo integrado.

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Con esta reforma, se creará el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Sobre la edad de jubilación, es importante recordar que esta se mantiene: 57 años para mujeres y 62 para hombres; sin embargo, el requisito mínimo de semanas cotizadas aumenta a 1.300 semanas para todos, sin distinción de género.

Estos son los cuatro pilares del nuevo sistema pensional

1. Pilar solidario: estarán cubiertas los hombres mayores de 65 años y mujeres de 60 años que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén). A estos se les otorgará una renta equivalente a $223.800, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024.

2. Pilar semicontributivo: otorgará una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones. Este pilar aplicará para personas que cotizaron entre 300 y 999 semanas pero no lograron una pensión.

La renta vitalicia será con base en lo ahorrado más 3% efectivo anual y un subsidio equivalente a 20% para los hombres y 30% para las mujeres del saldo restante. Además, las personas que cotizaron menos de 300 semanas podrán acceder a una devolución de aportes.

3. Pilar contributivo: aquí estarán todas las personas afiliadas al sistema donde podrán acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes.

Colpensiones recibirá los aportes hasta los 2,3 primeros salarios mínimos legales mensuales vigentes cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que excedan ese mismo monto.

Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez y la totalidad de la pensión deberá ser reconocida en un tiempo no superior a cuatro meses después de radicada la solicitud. Los parámetros para reconocer la pensión de vejez, tales como edad, semanas y tasa de reemplazo se mantienen.

El Estado garantiza los ahorros de la persona y el pago del componente complementario de Ahorro Individual a que este tenga derecho, cuando las entidades administradoras incumplan sus obligaciones, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento.

4. Pilar de ahorro voluntario: este busca que quienes tengan capacidad de pago puedan realizar aportes voluntarios adicionales a los obligatorios para completar las semanas requeridas para pensión, a través del sistema de equivalencias, o para mejorar su mesada pensional.

Para este pilar no aplicará ninguna de las modificaciones de la Reforma Pensional. Los dineros que tienen las personas afiliadas en sus cuentas de ahorro continuarán siendo administrados por las AFP y solo se usarán para el reconocimiento de sus pensiones. Esta plata se trasladará a Colpensiones solo en el momento del reconocimiento pensional.

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