El texto del proyecto de ley de financiamiento o reforma tributaria con el que el gobierno de Gustavo Petro busca obtener más de $26 billones, para apalancar el Presupuesto General de la Nación de 2026, solo se conocerá el lunes.
Versiones que circularon ayer dando cuenta de que se le fijaría IVA a una serie de alimentos fueron desvirtuadas por el Ministerio de Hacienda, que en un comunicado aseguró que “ningún alimento de la canasta familiar va a ser gravado con el IVA”.
No obstante, trascendió que la tributaria podría sacar una lista de productos de la categoría de exentos de IVA, para que ahora sean excluidos, evitando que los productores no puedan cobrar ese gravamen causado en la cadena de producción, lo que sería una medida similar a la que el exministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, quiso adoptar en la fallida reforma tributaria que en 2021 le terminó costando su cargo.
Diferencia entre artículos exentos y excluidos
Expertos en contabilidad explicaron que los bienes gravados son aquellos que están sujetos a una tarifa específica de lVA, lo que implica que en cada etapa de su producción y comercialización, se aplica un porcentaje del impuesto.
Desde Siemprealdia.co se detalló que en Colombia, la tarifa general del IVA para los bienes gravados es del 19%. Sin embargo, existen tarifas especiales como la del 5% aplicadas a ciertos bienes y servicios.
Por su parte, los bienes exentos ocupan una posición única. Aunque están clasificados como gravados, su particularidad radica en que la tarifa del IVA aplicable es del 0%.
Esto significa que, en el momento de la venta no generan IVA, lo que a primera vista podría sugerir una completa exención. Sin embargo, la realidad es más compleja y tiene implicaciones significativas en el proceso de producción y en la contabilidad fiscal.
“Durante la producción de estos bienes, los productores incurren en costos que incluyen el IVA pagado en la adquisición de materias primas y otros insumos necesarios”, anotaron los analistas contables de Siemprealdia.co
Vale anotar que, a pesar de que la tarifa de IVA aplicada a los bienes finales es del 0%, estos costos iniciales no son ignorados en el sistema tributario, pues los productores deben declarar estos costos en su declaración de impuestos, lo que les permite recuperar el IVA pagado en sus insumos.
Este mecanismo fiscal es crucial, ya que permite a los productores solicitar un saldo a favor en su declaración de impuestos, que puede ser reclamado como devolución ante la Dian.
Acerca de los bienes excluidos se indicó que estos bienes, por su naturaleza o por disposición legal específica, están completamente fuera del ámbito del IVA.
Esto implica que, en el momento de su venta o importación, no se les aplica este impuesto, lo que tiene consecuencias significativas tanto para los productores como para los consumidores.
Una característica distintiva de los bienes excluidos es que los productores o comerciantes no pueden recuperar el IVA pagado en sus insumos. A diferencia de los bienes gravados o exentos, donde el IVA pagado en la cadena de producción puede ser recuperado o compensado de alguna manera.
En el caso de los bienes excluidos, este costo debe ser absorbido como parte del gasto o del costo del producto. Esto puede influir en la estructura de costos de estos bienes y, por ende, en su precio final en el mercado.
Los bienes excluidos suelen incluir productos y servicios considerados esenciales o de importancia crítica para el bienestar social.
Se incluyen en esta categoría ciertos alimentos, medicamentos, y servicios educativos, entre otros. Estos bienes son excluidos del IVA como parte de una política pública destinada a hacerlos más accesibles y asequibles para la población en general, especialmente para los sectores más vulnerables.
En esa línea, el Ministerio de Hacienda enfatizó ayer en que la iniciativa busca “racionalizar el gasto tributario”, lo que incluye aumentar la progresividad de la tributación directa, implementar medidas a favor de la transición energética y reducir las externalidades negativas en materia ambiental y de salud.
Bienes y servicios en la mira del IVA
La reforma tributaria incluiría gravámenes sobre el consumo de licores y tabaco, una medida que el Gobierno justifica por las “externalidades negativas” que estos productos generan.
Esta propuesta se suma a la intención de revisar los beneficios tributarios del IVA que actualmente favorecen a bienes y servicios consumidos principalmente por los sectores de mayores ingresos.
El proyecto fiscal, además, busca aumentar la progresividad de los impuestos sobre la renta y el patrimonio, lo que implicaría un mayor aporte de las personas y empresas con mayores ingresos.
También propone fortalecer la recaudación del impuesto al carbono, el impuesto al consumo y los ya conocidos “impuestos saludables”.
La estrategia apunta a redistribuir la carga tributaria, concentrándola en el capital y los bienes de lujo, mientras se protege, al menos en el discurso del Ministerio de Hacienda, el bolsillo de las clases medias y bajas.
Sobre los impactos que esto tendría, la abogada de la Universidad Javeriana, Carolina Restrepo, citada por el diario La República, cuestionó las modificaciones estructurales en el IVA. Luego que el ministro de Hacienda, Germán Ávila, señalara que la idea es gravar lo que más consumen los más ricos, la jurista resaltó que hay que tener en cuenta que el IVA es un impuesto al consumo, que no mide las riquezas, ni ingresos, y mucho menos patrimonio.
“Pretende distinguir entre quién compra con capacidad de pago y quién no. Como si el IVA pudiera discriminar. El IVA es ciego. Y por eso, cualquier ajuste termina golpeando con mayor fuerza a la clase media y a los hogares más vulnerables”, criticó Restrepo.