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El voto en blanco y la abstención son inconstitucionales

No cabe duda que el contenido positivo de conducta, reflejado en el voto responsable, implica que el voto en blanco y la abstención, constituyan conductas contrarias al mandato constitucional.

hace 2 horas
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  • El voto en blanco y la abstención son inconstitucionales

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

El concepto de soberanía cambió entre la Constitución Política de 1886 y la de 1991. Siguiendo la orientación francesa, surgida en gran medida para universalizar los logros de la Revolución, el constituyente dispuso que el titular de la soberanía era la nación, entendida como un todo sociológico integrado por el conjunto de individuos con afinidad de cultura, folclor, sangre y visión del mundo. En igual sentido se pronuncia nuestro constituyente de 1886. Todos somos parte de ese todo que es la nación colombiana y con este titulo somos partícipes de los retos y logros de quienes en última instancia representan el ser y querer de ese todo llamado nación.

El constituyente de 1991 retoma el concepto norteamericano que ya había sido plasmado en la Carta de 1863 y modifica el principio rector de la soberanía. Esta no pertenece a la nación sino al pueblo. El cambio no obedece a un mero juego de palabras, por el contrario, significa que el titular de la soberanía no es aquel todo abstracto y cultural que es la nación, sino que esa titularidad queda en cabeza del pueblo, es decir, cada uno de los individuos que conforman la comunidad.

Regresar a los postulados del constitucionalismo norteamericano, tiene claras consecuencias constitucionales y socio políticas, pero indudablemente uno de los temas que más se afecta es el relacionado con la participación de los ciudadanos en las estructuras del poder y en las decisiones relacionadas con las opciones políticas de los individuos. Es decir, con los cimientos mismos de la democracia directa y de las instituciones que hacen parte de la democracia representativa, específicamente el voto, instrumento central de la decisión política.

Si la soberanía reside en la nación, significa que el todo que es la nación, es la titular del voto, de manera que cuando un individuo participa en un proceso electoral, en realidad está cumpliendo una función pública, es decir, votar es ejercer una función que tiene que asumirse de manera obligatoria, sin que implique la imposición directa de un mandato por parte del elector, pues aquel, realmente lo impone la nación.

El constituyente del 91, acorde con el principio de soberanía popular, dispone que el voto es un derecho del individuo, quien en principio puede escoger voluntariamente si hace uso de ese derecho o simplemente lo ignora y no lo ejerce o lo hace sin contenido, mediante el denominado voto en blanco. Pero el Constituyente quiso remediar esta ambigüedad y con gran responsabilidad política, dispuso que el voto, además de ser un derecho, fuera un deber social. Es decir, la responsabilidad social del votante hace que de manera especial el ejercicio personal del derecho se complemente con el deber social de su ejercicio. Bajo estos presupuestos no cabe duda que el contenido positivo de conducta, reflejado en el voto responsable, implica que el voto en blanco y con más veras la abstención, constituyan conductas contrarias al mandato constitucional.

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