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Otro tema de reflexión consiste en dilucidar que tan conveniente es la institución de la destitución por incapacidad moral, en sociedades como las nuestras.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
La presidenta del Perú Dina Boluarte fue destituida por el congreso por unanimidad, mediante la aprobación de una moción de censura por el aumento de la inseguridad y de los niveles de corrupción, con 124 votos a favor de la vacancia y ninguno en contra. Frente a esta decisión, surgen dos preguntas iniciales: Qué debe entenderse por permanente incapacidad moral y que tan oportuna y seria es la causal, en sistemas presidencialistas con visos de presidencialismo exagerado, como el que presentan la mayor parte de los Estados latinoamericanos.
Sobre el primer interrogante, hay que decir que la permanente incapacidad moral se encuentra prevista en el artículo 113.2 de la Constitución Política de Perú de 1993, pero su origen se remite a la Constitución de 1839. El congreso puede, mediante votación mayoritaria, destituir al presidente por el motivo vago de incapacidad moral. No se trata del juicio político consagrado por el art 99 constitucional para los delitos descritos en el art. 117, ya que se produce por una declaración del congreso que de ser aprobada, produce vacío de poder, y obliga a sucesión legal. En cuanto al procedimiento, el artículo 89 A dispone que la solicitud debe tener sus fundamentos de hecho y de derecho, sin necesidad de un debate especial del legislativo, órgano encargado de afirmar la incapacidad moral del presidente.
Se trata de una decisión con argumentos políticos, de manera que no se exige presentar argumentos materiales o formales que permitan sustentar jurídicamente la medida. Simplemente se solicita que se vote la respectiva moción, la cual deber ser aprobada por mayoría calificada, de manera que ni las minorías que apoyan al presidente, ni Éste, pueden controvertirla, a menos que se quiera discutir una evidente violación formal, por haberse tomado la decisión sin el quorum o sin las mayorías exigidas constitucionalmente.
Otro tema de reflexión consiste en dilucidar que tan conveniente es la institución de la destitución por incapacidad moral, en sociedades como las nuestras. El constitucionalismo moderno se caracteriza por la regulación legal de lo moral. La teoría clásica de la separación entre la moral, considerada como el aspecto interno de la conducta, y lo legal, que evalúa su expresión externa, se confunde en un todo único, que se materializa a través de la legalización de lo moral. Así la Constitución colombiana dispone que las autoridades administrativas deben actuar de acuerdo con el principio de moralidad y también consagra que pueden instaurarse acciones populares por violación de la moralidad administrativa.
Bajo estos respectos hay que decir que el principal deber del gobernante es actuar como un buen administrador, es decir, como alguien que es capaz de gobernarse a sí mismo y luego a los demás, bajo postulados de buen trato, buenas decisiones y buen compromiso con la totalidad de los gobernados.
Finalmente, debemos preguntarnos si la institución peruana de la incapacidad moral como causa de vacancia, podría ser útil para ejercer un verdadero control contra los abusos del presidencialismo.