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El Congreso, como órgano legislativo, tiene que cumplir su función esencial de expedir leyes, es decir, legislar sobre determinados asuntos.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
El Estado Social de derecho, tiene como postulado fundamental el sometimiento de administradores y administrados a los mandatos contenidos en las normas, teniendo en cuenta la naturaleza y el nivel jerárquico de cada una, dentro del esquema de la plenitud hermética del ordenamiento jurídico.
El constitucionalismo clásico occidental sirvió de punto partida a este esquema, razón por la cual llega a afirmar que solo es verdadera constitución, aquel texto en el que se consagra orgánica y funcionalmente que el ejercicio del poder debe adelantarse a partir de su configuración en tres ramas. La fortaleza de este esquema hizo que algunos doctrinantes le negaran el carácter de constitución al texto fundamental de la Unión Soviética o de China, pues la configuración del Estado a partir de la supremacía del partido comunista, desconoce lo relacionado con la división del poder y el control efectivo de cada uno, por los demás poderes, mediante un sistema de mutuo equilibrio.
De acuerdo con el esquema de la Carta del 91, las competencias deben asignarse expresamente, de manera que, en lenguaje del Estado de derecho, el servidor público solo puede ocuparse de los temas expresamente asignados, sin que pueda atender por analogía o por costumbre, el ejercicio de otras actividades, aduciendo que lo hace porque la ley se las asigna a órganos que cumplen funciones similares.
Dentro de este orden de ideas, la Constitución, en los artículos 6,122,123 y concordantes, dispone que “no habrá empleo público que no tenga las funciones detalladas en ley o reglamento”, y a renglón seguido afirma que los “servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, ejercerán sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento”. Por esto, la Carta concluye afirmando que “los servidores públicos son responsables por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”
La Constitución política sirve de fuente para la asignación y ejercicio de competencias por parte de los distintos actores del Estado. En este orden de ideas, dispone en su artículo 113 que cada órgano ejerce las funciones que le son propias y separadas, pero colabora armónicamente para la realización de los fines del Estado.
Según las disposiciones mencionadas, el Congreso como órgano legislativo, tiene que cumplir su función esencial de expedir leyes, es decir, legislar sobre determinados asuntos. El Presidente es el titular de la función administrativa y de manera ordinaria, no puede ignorar u obviar la separación de poderes del Estado, salvo de manera excepcional en el denominado estado de emergencia económica y social.
Para poder asumir competencias que no corresponden a la naturaleza de su dignidad, invadiendo la órbita de actuación del congreso, el Presidente tiene que ceñirse de manera estricta, mínimo a una de dos condiciones que trae el artículo 215: 1. Que se trate de hechos sobrevinientes que perturben o amenacen de manera grave el orden económico y s.ocial 2. Que los hechos constituyan grave calamidad pública.