Pico y Placa Medellín

viernes

0 y 6 

0 y 6

Pico y Placa Medellín

jueves

1 y 7 

1 y 7

Pico y Placa Medellín

miercoles

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

martes

2 y 8  

2 y 8

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

3 y 4  

3 y 4

Dejo constancia,
Su Señoría

hace 13 horas
bookmark
  • Dejo constancia, Su Señoría
  • Dejo constancia, Su Señoría

Por María Clara Posada Caicedo - @MaclaPosada

El viernes se cumplieron 45 días de audiencias del montaje judicial que se construyó para destruir la figura del expresidente Álvaro Uribe.

El día 44, como ya es costumbre, otra vez la falta de garantías se hizo notar ante todos los que aún seguimos juiciosamente el caso. En medio del esperado testimonio de Álvaro Hernán Prada y tras un fuerte contrapunteo entre juez y defensa, la fiscal Marlene Orjuela tomó la palabra y en su contrainterrogatorio introdujo temas que no habían sido parte del directo, violando las reglas del proceso.

Jaime Granados objetó la pregunta, pero la juez desestimó la objeción y faltando a la verdad, sostuvo sin vergüenza, de cara al país, que del tema en cuestión sí se había hablado. La defensa entonces, también como ya es costumbre, no tuvo otra alternativa que decir, No y “Dejo constancia, Su señoría”.

Muchos nos sumamos a esa voz de protesta.

Hoy como ciudadana colombiana también quiero dejar constancia de que lo que sucedió el jueves no fue un hecho aislado, sino que ha sido el sello distintivo de este proceso donde las garantías procesales desvanecen ante la presión política.

Dejo constancia que la fiscalía tiene la responsabilidad constitucional de buscar la verdad y presentar pruebas que sustenten sus acusaciones. Según el artículo 115 de la Ley 906 de 2004, cualquier fiscal debe actuar con objetividad y transparencia, ajustándose a la ley y la Constitución. Sin embargo, en este caso, el deber ha cedido a la estrategia y lo que hemos visto, es una presentación amañada de información compartimentada y abusos de poder durante las audiencias, diseñados para fortalecer la teoría acusatoria, en lugar de buscar la verdad objetiva.

Dejo constancia de cómo, por ejemplo, el día del interrogatorio a la mamá de Alias Víctor, la fiscal olvida que el micrófono estaba abierto y comenta imprudentemente que hubiese preferido no preguntar por “Daniela” porque la respuesta “no le funcionaba” para sus objetivos acusatorios. En el mismo sentido, en la audiencia 45 la señora fiscal intentó evitar que el testigo José del Carmen Gelvez respondiera sobre los “padrinos políticos en la cárcel”, porque iba a señalar a Cepeda -como de hecho lo hizo- como quien beneficiaba y protegía a Monsalve.

Dejo constancia que este intento de silenciar información relevante es una clara muestra del apetito condenatorio grotesco con el que se ha manejado el caso y que, la manipulación de la información y la presentación de pruebas de manera parcializada para sostener una acusación preconcebida, contravienen principios fundamentales del debido proceso.

También quiero dejar constancia de cómo varias de las conductas de la juez siguen, pese a haber sido advertida por el Tribunal, dando cuenta de un sesgo inocultable. La directora del proceso ha permitido inescrupulosamente que la fiscalía formule preguntas que exceden la pertinencia de la prueba y el objeto para el que fueron decretadas. Así mismo, ha consentido en que se interrogue sobre pruebas que no fueron debidamente introducidas violando, entre otros, los principios de inmediación y de contradicción establecidos en los artículos 16 y 9 de la Ley 906.

Dejo constancia de la insistencia de la juez en afanar los tiempos del proceso presionando indebidamente la práctica defensiva y violando los principios de reposo procesal y derecho a la defensa. Recientemente, conminó al equipo de abogados del presidente a sostener que los testimonios no excederían el mes de junio porque ella “no quería estar para navidad atendiendo este caso”. La juez 44 sigue con obsesión en evitar la prescripción y no en garantizar un juicio justo, cuál es su mandato. Esta presión no solo es inapropiada, sino que también pone en riesgo todos los derechos que tiene cualquier ciudadano para sustentar su caso de manera completa y adecuada.

No obstante lo dicho, dejo finalmente una constancia esperanzadora. El artículo 404 de la ley 906 de 2004, consagra que “La sentencia deberá fundarse exclusivamente en las pruebas legal, regular y oportunamente allegadas al juicio. El juez no podrá fundar su decisión en pruebas que no hayan sido controvertidas en el juicio oral.”

En lo corrido del proceso todos los testigos y pruebas -tanto de fiscalía, como de la defensa-coinciden en dos elementos: 1) El presidente Uribe solo pedía una cosa: Que digan la verdad y 2) Iván Cepeda era conocido por sus peregrinaciones a las cárceles en búsqueda de testigos que hablaran en contra de Álvaro Uribe y de su hermano Santiago.

Si se actúa en Derecho, el sentido del fallo -más allá de los gustos personales de quienes hoy representan la Justicia en este oprobioso proceso- no puede ser otro que la absolución del presidente Uribe y el triunfo del Honor sobre la Infamia..

Sigue leyendo

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD