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Suspensión del salario mínimo: 6 cosas que debe saber y por qué este lunes será el día clave

El Consejo de Estado suspendió el aumento del 23,7% del salario mínimo, pero aclaró que lo ya pagado no debe devolverse. El Gobierno convocó a la Comisión de Concertación este lunes, ¿qué implica?

  • El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, y el presidente, Gustavo Petro, convocaron a la Comisión de Concertación con empresarios y sindicatos para definir el nuevo ajuste del salario mínimo 2026 en Colombia. FOTO EL COLOMBIANO
    El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, y el presidente, Gustavo Petro, convocaron a la Comisión de Concertación con empresarios y sindicatos para definir el nuevo ajuste del salario mínimo 2026 en Colombia. FOTO EL COLOMBIANO
hace 39 minutos
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Más de 2 millones de trabajadores colombianos quedaron en incertidumbre tras la decisión del Consejo de Estado de frenar, de manera provisional, el incremento del salario mínimo que el Gobierno Nacional había fijado para 2026. La medida impone una pausa al ambicioso ajuste del 23,7% que llevó la remuneración básica a los $2 millones –incluyendo subsidio de transporte-, cifra que el presidente Gustavo Petro defendió bajo el concepto de “salario vital”.

1. ¿Por qué el Consejo de Estado decidió suspender el incremento del 23,7% del salario mínimo?

La determinación del alto tribunal surge tras el análisis de un conjunto de demandas que cuestionaron la legalidad del decreto que ajustó el mínimo. El argumento central de los demandantes, respaldado preliminarmente por el Consejo de Estado, es que el Gobierno Nacional habría excedido sus facultades legales al fijar un aumento que no parece sustentarse en los parámetros técnicos obligatorios. Según el auto, existen dudas razonables sobre si el Ejecutivo atendió estrictamente los criterios de inflación y productividad exigidos por la Ley 278 de 1996 para hacer el incremento.

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El tribunal advirtió que la fijación del salario mínimo en Colombia no es un acto discrecional ni unilateral del presidente, sino que debe responder a una fórmula constitucional y legal que busca el equilibrio entre el poder adquisitivo del trabajador y la sostenibilidad económica del país.

Al observar un salto del 23,7%, que distaba enormemente de la oferta del sector privado (7,21%) e incluso de la solicitud de los sindicatos (16%), la justicia consideró necesario imponer una medida cautelar para evitar perjuicios mayores mientras se estudia el fondo del asunto. Este freno busca garantizar que el incremento no se convierta en un factor de inestabilidad macroeconómica o de destrucción del empleo formal.

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Suspensión del salario mínimo: 6 cosas que debe saber y por qué este lunes será el día clave

2. ¿Qué pasará con quienes ya cobraron el salario mínimo con el aumento en enero?

Una de las mayores preocupaciones de los trabajadores es si deberán devolver el dinero adicional recibido en el primer mes del año. La respuesta del Consejo de Estado es un “no” rotundo. Sobre los efectos en el tiempo del auto, se aclara que la suspensión no tiene carácter retroactivo.

Esto significa que lo ya pagado y causado hasta la fecha está protegido por el principio de seguridad jurídica y se consideran “situaciones jurídicas consolidadas”. Así, los derechos adquiridos de buena fe por los empleados no pueden ser revertidos, por lo que ninguna empresa o entidad pública está facultada para reliquidar o descontar los valores ya cancelados en enero o en la primera quincena de febrero.

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Esta protección cobija no solo los salarios, sino también todos los pagos derivados de esa base, como las pensiones, las liquidaciones de nómina, las cuotas alimentarias y los contratos que tomaron como referencia el valor de $1.750.905 (que, recordemos, es el salario mínimo sin subsidio de transporte).

El tribunal busca evitar un caos administrativo y financiero, garantizando que el debido proceso se mantenga intacto para las obligaciones que ya fueron honradas. En términos prácticos, el dinero que ya entró al bolsillo de los trabajadores se queda allí, independientemente de lo que suceda con el nuevo decreto transitorio que deba expedirse.

3. El nuevo ajuste: ¿de cuánto podría ser el incremento transitorio del salario mínimo?

El Consejo de Estado le devolvió la pelota al Gobierno, ordenándole que en un plazo de ocho días calendario expida un nuevo decreto provisional. Aunque el tribunal no fijó una cifra exacta ni un tope máximo, sí fue muy claro en los ingredientes que debe tener la nueva fórmula. El Ejecutivo deberá basarse en la inflación de 2025, que cerró en 5,1%, y sumarle la Productividad Total de los Factores, que para el periodo de concertación se estimó en 0,91%.

Si se sigue esta senda técnica, el incremento resultante debería rondar el 6,01%. Centros de estudios económicos como Fedesarrollo y Anif han señalado que un “techo técnico” negociable y razonable para la economía nacional estaría ubicado en un rango de entre el 6% y el 7%.

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Este intervalo permitiría proteger el ingreso real de los trabajadores frente al costo de vida, sin generar los choques de costos que, según gremios como Fenalco y la Andi, provocaba el aumento del 23,7%. No obstante, el Gobierno conserva cierta potestad para motivar su decisión, siempre y cuando aplique estrictamente los principios constitucionales de remuneración mínima.

4. Los efectos del auto del Consejo de Estado: el aumento del 23% sigue vigente hasta el nuevo decreto

Es fundamental entender que la suspensión decretada por el Consejo de Estado no borra el salario actual de un plumazo. El auto es explícito al señalar que los efectos de la suspensión solo comenzarán a regir en el momento exacto en que el Gobierno Nacional publique el nuevo acto administrativo transitorio.

Esto implica que, durante el plazo de ocho días otorgado al Ejecutivo para corregir el decreto, el salario mínimo vigente para efectos legales sigue siendo el actual, con el respectivo subsidio de transporte.

Las empresas que deban realizar pagos de nómina o liquidaciones en estos días de transición deben seguir utilizando la cifra del 23% de aumento. Solo cuando el nuevo decreto sea oficializado y publicado, se cambiará la base de cálculo para los días o quincenas subsiguientes.

Por ejemplo, si el Gobierno expide el nuevo decreto hacia el próximo viernes o sábado, la segunda quincena de febrero podría calcularse con una base salarial distinta a la de la primera. Es una transición escalonada que garantiza que no existan vacíos legales en la remuneración de los trabajadores colombianos.

No obstante, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, afirmó que las empresas deben pagar el mínimo de $2 millones en febrero y el Gobierno revisará el fallo e interpondrá los recursos legales correspondientes.

5. Una medida provisional mientras el Consejo de Estado falla de fondo

Es vital aclarar que lo que se conoció este viernes 13 de febrero no es una sentencia definitiva, sino un auto de medidas cautelares. La justicia está operando bajo un principio de precaución: ante la evidencia de posibles irregularidades en la motivación del decreto original, se suspenden sus efectos para evitar que el daño sea mayor mientras se tramita todo el proceso judicial. El fallo de fondo, que podría tardar varios meses, determinará si el decreto de aumento del 23,7% se anula definitivamente o si el Gobierno logra justificar legalmente su decisión.

Sin embargo, expertos como Camilo Cuervo, socio en Holland & Knight, o Luis Fernando Mejía, CEO de Lumen Economic Intelligence, coinciden en que el tono del Consejo de Estado es contundente. La advertencia sobre una posible violación flagrante de los criterios de la Ley 278 (que establece cómo se define el salario mínimo) sugiere que es muy probable que el decreto original no sobreviva al análisis de fondo.

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Mientras tanto, el decreto transitorio que expida el Gobierno en los próximos ocho días será la norma que rija la economía colombiana hasta que se produzca una sentencia definitiva. Es un remedio temporal para restablecer el equilibrio institucional y proteger tanto el empleo formal como la estabilidad de los precios.

6. Reacciones y voces a la suspensión del salario mínimo: entre respaldo y rechazo

La reacción del presidente Gustavo Petro no se hizo esperar. A través de su cuenta de X, defendió el concepto de “salario vital” como un mandato constitucional y aseguró que, aunque acatará la decisión judicial por respeto al magistrado ponente, mantendrá la orientación de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores.

Petro convocó de inmediato a una reunión de concertación y pidió a los movimientos sociales expresarse sobre el asunto, advirtiendo que el sector empresarial debe decidir si avanza hacia un pacto social o si opta por la confrontación. El mandatario sostiene que suspender el incremento pone en riesgo la garantía constitucional de una vida digna para los más vulnerables.

Desde la otra orilla, los gremios recibieron la noticia como un espaldarazo al Estado de derecho. Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, calificó de “evidente” la ilegalidad del decreto, argumentando que el aumento del 23,7% no correspondía a la realidad económica del país, donde más del 55% de la población se encuentra en la informalidad.

Por su parte, Bruce Mac Master, presidente de la Andi, aunque aclaró que su gremio no demandó el decreto para evitar mayores traumatismos a los derechos ya causados, celebró que se genere jurisprudencia para evitar que actuaciones irregulares se repitan en el futuro. Para el sector privado, este fallo es un llamado a la responsabilidad técnica y al diálogo real, lejos de imposiciones unilaterales que disparen la inflación y el desempleo.

Mejía, de Lumen Economic Intelligence, señala que, si bien la medida genera una incertidumbre temporal, puede ayudar a frenar la escalada alcista de precios que ya se empezaba a notar en enero. La mirada del país está puesta ahora en el Ministerio del Trabajo y en la Mesa de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, que deberá reunirse en las próximas horas para intentar llegar a un acuerdo sobre la cifra transitoria que regirá.

“Por instrucción del presidente Gustavo Petro, he convocado este lunes, 16 de febrero, a las 10:00 a. m., en el Ministerio de Trabajo, a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para discutir sobre el decreto transitorio de salario mínimo, que debe ser vital y móvil como lo establece el artículo 53 de la Constitución Nacional, ordenado por el auto del Consejo de Estado”, dijo el ministro Sanguino al cierre de la tarde de este viernes.

Siga leyendo: ¿Qué pasará con quienes ya habían recibido el aumento del 23,7% por salario mínimo? Esto dice el Consejo de Estado

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