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Así se mueve la plata en campaña: qué pasa con los que no alcanzaron el umbral y cuánto han gastado Cepeda y Abelardo

Justamente, ambos candidatos que pasaron a la segunda vuelta son los que más gastos e ingresos han reportado. Así está el panorama.

  • Ambos candidatos han sido los que más han reportado movimientos económicos en la contienda electoral. Foto: Colprensa.
    Ambos candidatos han sido los que más han reportado movimientos económicos en la contienda electoral. Foto: Colprensa.
hace 4 horas
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Luego de los resultados en primera vuelta, que presentaron los resultados para que se lleve a cabo un balotaje entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda, surge la pregunta sobre el destino de los recursos públicos entregados a las campañas que no lograron alcanzar el umbral exigido para acceder a la reposición de gastos por voto válido, pero que recibieron anticipos estatales.

Un análisis elaborado por Transparencia por Colombia aclaró que la legislación electoral contempla una excepción para las campañas presidenciales, por lo que no necesariamente están obligadas a devolver los recursos recibidos.

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Durante la campaña presidencial, siete candidaturas accedieron a anticipos estatales en virtud de lo establecido en la Ley 996 de 2005. Entre ellas estuvieron Claudia López, Mauricio Lizcano, Sergio Fajardo, Santiago Botero y Sondra Macollins Garvin. En total, el Estado desembolsó cerca de $21.567 millones durante la última semana de la contienda electoral.

Sin embargo, de acuerdo con los resultados de las urnas, únicamente Sergio Fajardo logró superar el umbral del 4 % de los votos válidos exigido por la legislación para acceder al mecanismo de reposición de gastos.

Los demás candidatos quedaron por debajo de ese requisito, lo que abre la discusión sobre una eventual devolución de los anticipos.

¿Qué estipula la ley sobre los anticipos a campañas presidenciales?

Según el informe, la respuesta se encuentra en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011. Aunque la norma establece como regla general que las campañas que no obtienen derecho a financiación estatal deben reintegrar los recursos anticipados, para las elecciones presidenciales existe una excepción específica.

La disposición señala que: “No habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley”.

En ese sentido, en el informe de la entidad se explica que las campañas presidenciales que no alcanzaron el umbral “no están obligadas a devolver automáticamente la totalidad de los recursos recibidos”.

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En cambio, su principal obligación tiene que ver con demostrar que el dinero público fue utilizado de manera legal y destinado exclusivamente a gastos autorizados por la normatividad electoral.

Es por eso y para verificarlo que las campañas deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) sus informes de ingresos y gastos, los cuales serán sometidos a procesos de revisión y auditoría. El objetivo es comprobar que los recursos fueron ejecutados conforme a las reglas establecidas para las campañas presidenciales.

Además, en el documento se recuerda que la Ley 996 de 2005 establece una destinación específica para estos recursos. Según la norma, el anticipo estatal debe invertirse en una proporción del 68,6 % para gastos de propaganda electoral y del 31,4 % para otros gastos de campaña.

Asimismo, cada desembolso deberá estar respaldado con documentación que permita verificar su legalidad y trazabilidad. Es necesario que entre los soportes que entreguen se encuentren contratos, facturas, cuentas de cobro, comprobantes de pago y demás documentos contemplados por la legislación electoral.

“El proceso de auditoría de Cuentas del Fondo de Financiación de campañas y partidos políticos del CNE permitirá determinar si los recursos fueron efectivamente ejecutados, si corresponden a gastos autorizados y si cumplen con las condiciones legales de reporte y trazabilidad”, señala el documento.

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Es por eso que no todo se resume directamente al resultado obtenido en las urnas, sino más bien en la forma en que fueron administrados esos recursos públicos dentro de la campaña. “La devolución no depende del resultado electoral sino de la correcta ejecución y comprobación de los recursos”, concluye el informe.

“Únicamente habría lugar a exigir el reintegro de aquellos valores del anticipo que no puedan ser acreditados mediante gastos de campaña legalmente realizados, debidamente soportados y reportados ante el CNE”, se lee en el informe. Por esa razón, únicamente podrían ser objeto de reintegro aquellos recursos que no logren ser justificados ante las autoridades electorales.

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¿Cómo van las cuentas de los candidatos presidenciales?

Desde la entidad también se le ha hecho veeduría a las campañas presidenciales sobre sus ingresos y sus gastos. Dos de las que más han registrado sumas altas son justamente las campañas que pasaron a la segunda vuelta: la de Iván Cepeda y la de Abelardo de la Espriella.

Cinco días después de la primera vuelta, las campañas continúan actualizando la información financiera reportada ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de la plataforma Cuentas Claras.

Por su parte, la candidatura de Iván Cepeda Castro reporta ingresos por $15.000 millones y gastos por $21.619 millones. Al otro lado, la campaña de Abelardo de la Espriella registra ingresos por $36.000 millones y gastos por $38.495 millones.

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En conjunto, ambas campañas suman $51.000 millones en ingresos reportados y más de $60.115 millones en gastos, concentrando una parte significativa de los recursos movilizados durante la primera vuelta presidencial. En lo que más se ha movido dinero en ambas candidaturas es en la propaganda electoral.

Preguntas y respuestas

¿Los candidatos que no pasaron a segunda vuelta deben devolver el dinero?
No necesariamente. La ley establece una excepción para las campañas presidenciales siempre que los recursos hayan sido utilizados conforme a las normas electorales.
¿Qué entidad revisa el uso de esos recursos?
El Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante auditorías e informes financieros presentados por las campañas.
¿Cuándo sí se podría exigir la devolución del dinero?
Cuando existan recursos que no puedan ser justificados, soportados documentalmente o que hayan sido destinados a gastos no autorizados.
¿Qué es la reposición de votos?
Es un mecanismo de financiación estatal por medio del cual se reembolsa a las campañas políticas una parte o la totalidad de los recursos invertidos
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