Un juez de Bogotá ordenó al presidente Abelardo De la Espriella ofrecer disculpas públicas por considerar que durante su posesión presidencial, realizada el pasado 7 de agosto en Cali, se vulneró el principio de neutralidad religiosa del Estado.
La decisión fue adoptada al resolver una acción de tutela presentada por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra, quien argumentó que durante la ceremonia fueron “vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de culto”.
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La tutela cuestionó varios elementos de la ceremonia, entre ellos la realización de un espacio de “invocación y alabanza” en el auditorio Arena USC en la Universidad Santiago de Cali, la participación de representantes de distintos sectores religiosos y la presencia de una imagen de la Virgen de Fátima durante el acto oficial.
Hubo oraciones, lectura de textos sagrados y la interpretación de canciones con referencias marianas.
La posesión del presidente De la Espriella contó con la participación de David Michan, principal rabino sefardí de Colombia, quien abrió el espacio con un mensaje sobre el liderazgo, seguido de monseñor Francisco Javier Múnera, presidente de la Conferencia Episcopal.
Otros líderes religiosos que participaron fueron el pastor evangélico Eduardo Cañas y capellanes de la Presidencia. Además, en la parada militar en el Batallón Pichincha, en el sur de Cali, pronunció unas palabras monseñor José Roberto Ospina Leóngomez, administrador apostólico del Obispado Castrense de Colombia y Obispo Emérito de Buga.
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El juez señaló que los funcionarios públicos pueden profesar libremente sus creencias religiosas. Sin embargo, precisó que cuando ejercen funciones oficiales deben garantizar que las actuaciones del Estado respeten el principio de neutralidad religiosa y no puedan ser asociadas con una confesión determinada.
Como parte de la decisión, De la Espriella deberá ofrecer disculpas públicas mediante una alocución transmitida por radio y televisión. La intervención deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2026, a las 7:00 de la noche.
El mandatario también deberá manifestar que se “abstendrá de realizar conductas que puedan interpretarse como una inclinación institucional hacia la Iglesia católica”.
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El juez ordenó además a la Presidencia expedir durante septiembre una directiva dirigida a los servidores públicos, con medidas destinadas a garantizar el respeto por la neutralidad religiosa del Estado en los actos oficiales y en las actividades realizadas en ejercicio de sus funciones.
La decisión también cobija al presidente del Congreso, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, quien deberá ofrecer disculpas públicas durante una sesión plenaria programada para la última semana de septiembre.
Hay que indicar un dato adicional y es que los representantes religiosos que participaron en la ceremonia de posesión fueron desvinculados de la acción de tutela.
La representante a la Cámara Jennifer Pedraza se refirió a la decisión y recordó que había cuestionado previamente el carácter religioso de la ceremonia de posesión.
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“Como advertimos: el acto de posesión del Presidente violó el principio de neutralidad en materia religiosa y amenaza el carácter laico del Estado”, señaló Pedraza.
La congresista agregó que la decisión judicial protege el derecho de los ciudadanos a la libertad de conciencia y de culto y recordó el proceso constitucional que llevó a separar las instituciones estatales de las confesiones religiosas.
“A Colombia le costó décadas separar, de manera sabia, el Estado de la(s) religión(es). No podemos retroceder. Hay que defender el Estado Social de Derecho”, afirmó.
¿Por qué Colombia es un Estado laico?
Colombia es un Estado laico desde la promulgación de la Constitución de 1991. Aunque la ‘Carta Política’ no utiliza expresamente la palabra “laico”, estableció un marco constitucional basado en la libertad de cultos, la igualdad de las confesiones religiosas y la separación entre las instituciones estatales y las distintas iglesias.
El artículo 19 de la Constitución garantiza la libertad de cultos y establece que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
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A esto se suma el artículo 68, que dispone que en los establecimientos educativos del Estado ninguna persona puede ser obligada a recibir educación religiosa. La Constitución de 1991 marcó así un cambio frente al ordenamiento anterior y consolidó un modelo pluralista en materia religiosa.
El Estado dejó de identificarse con una confesión específica y pasó a garantizar la libertad de las diferentes expresiones religiosas. Este principio fue desarrollado posteriormente por la Corte Constitucional.
Uno de los fallos centrales fue la Sentencia C-350 de 1994, con ponencia del magistrado Alejandro Martínez Caballero. En esa decisión, la Corte estudió la constitucionalidad de la Ley 1. de 1952, mediante la cual Colombia había sido consagrada al Sagrado Corazón de Jesús.
El alto tribunal concluyó que el Estado “no podía identificarse con una determinada religión ni realizar actos de adhesión formal a un credo, pues ello desconocería la igualdad entre las distintas confesiones religiosas”.
La sentencia se convirtió en uno de los principales precedentes sobre el carácter laico del Estado colombiano.
La Corte explicó que la Constitución de 1991 estableció un modelo en el que ninguna religión puede ser reconocida como oficial y en el que las autoridades deben mantener una posición neutral frente a las diferentes creencias.
Ese mismo año, la Corte revisó la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa —Ley 133 de 1994— mediante la Sentencia C-088 de 1994. En esa decisión se desarrollaron las garantías relacionadas con la libertad religiosa y el deber de brindar un tratamiento igualitario a las diferentes confesiones.
La laicidad colombiana no implica que el Estado sea ateo, agnóstico o contrario a la religión. La Corte Constitucional ha definido que busca garantizar que todas las personas puedan profesar sus creencias, al tiempo que impide que las instituciones estatales adopten una religión como propia o privilegien una confesión sobre las demás.
El alto tribunal ha desarrollado así un concepto de laicidad asociado con la neutralidad religiosa. Las autoridades pueden relacionarse con comunidades y organizaciones religiosas, pero deben evitar que las actuaciones oficiales impliquen una adhesión institucional a un credo determinado. La diferencia resulta relevante en este caso.
Es por eso que el debate jurídico, según se desprende del fallo de tutela, no está relacionado con la posibilidad de que el presidente De la Espriella tenga o manifieste sus propias creencias religiosas, sino con los límites que debe observar cuando participa en un acto oficial en representación del Estado.
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Por eso, el juez consideró relevantes elementos como la “invocación y alabanza”, la participación de representantes religiosos y la presencia de una imagen de la Virgen de Fátima durante la ceremonia de posesión.
La decisión del juez vuelve a poner en discusión los límites entre la libertad religiosa de los funcionarios y el deber de neutralidad de las instituciones públicas.
En el caso de los actos oficiales, el punto central planteado por el fallo es que las creencias personales de un funcionario no pueden convertirse en una expresión institucional del Estado ni traducirse en un tratamiento privilegiado hacia una determinada confesión religiosa.
El debate se inscribe en un principio establecido por la Constitución de 1991 y desarrollado por la Corte Constitucional durante las últimas tres décadas: garantizar la libertad religiosa de los ciudadanos y, al mismo tiempo, preservar la independencia y neutralidad del Estado frente a las distintas confesiones.
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Preguntas y respuestas
- ¿Por qué un juez ordenó disculpas públicas al presidente Abelardo De la Espriella?
- El juez consideró que durante la posesión presidencial del 7 de agosto en Cali pudieron vulnerarse los derechos a la libertad de conciencia y de culto, así como el principio de neutralidad religiosa del Estado.
- ¿Qué aspectos de la posesión fueron cuestionados?
- La tutela señaló la realización de un espacio de “invocación y alabanza”, la participación de varios líderes religiosos y la presencia de una imagen de la Virgen de Fátima durante el acto oficial. También hubo oraciones, lecturas de textos sagrados y canciones de contenido religioso.
- ¿Qué deberá hacer el presidente De la Espriella?
- Deberá ofrecer disculpas públicas mediante una alocución transmitida por radio y televisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2026 a las 7:00 p. m. Además, tendrá que manifestar que se abstendrá de realizar actuaciones que puedan interpretarse como una inclinación institucional hacia la Iglesia católica.
- ¿Qué otras medidas ordenó el juez?
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