El Ministerio de Salud emitió un decreto en el que se establecen nuevas reglas para la operación de las EPS en los diferentes territorios del país.
El decreto define “mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional”. Esto limita cuántas EPS pueden operar en un territorio según su número de habitantes, por eso aquellas con menor cobertura deberán trasladar a sus pacientes a otras más grandes como la Nueva EPS, Savia Salud y SOS.
Esto implica que, por ejemplo, la Nueva EPS, que está en crisis y tiene la mayor cantidad de usuarios en el país, deberá recibir a otros 2,6 millones -aproximadamente- desde otras entidades como Sura y Sanitas.
Las EPS que cuentan con menos de un millón de afiliados mantendrán su estado actual. No obstante, si en un departamento su participación es inferior al 3% del total de afiliados, entre régimen contributivo y subsidiado, no podrán seguir operando en sus municipios.
Además, el documento decreta categorías departamentales: en departamentos con más de dos millones de habitantes, solo podrán operar las EPS con al menos el 5% de los afiliados en ese territorio. Mientras, en otros con población entre 390.001 y dos millones de habitantes, el mínimo será del 10%. Y, finalmente, en departamentos entre 100.000 y 390.000 habitantes, la participación exigida será del 15%.
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