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Estas son las disposiciones de la CRC para cumplir con la solicitud de alocuciones presidenciales

La Comisión de Regulación de Comunicaciones emitió una circular para los canales de televisión públicos y privados estableciendo un protocolo para la solicitud del espacio por parte de la Presidencia.

  • La Comisión Reguladora de Comunicaciones publicará un informe luego de las alocuciones presidenciales donde muestre que se cumplieron con los criterios establecidos por la ley. Foto: Colprensa
    La Comisión Reguladora de Comunicaciones publicará un informe luego de las alocuciones presidenciales donde muestre que se cumplieron con los criterios establecidos por la ley. Foto: Colprensa
hace 1 hora
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Luego del fallo del Consejo de Estado que le ordena a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) frenar futuros abusos en el uso de las alocuciones presidenciales en televisión, la entidad ha adoptado un protocolo que deberá cumplir la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia.

Estas medidas surgen tras determinar el alto tribunal que el presidente Gustavo Petro incurrió en un uso inadecuado y desproporcionado de la figura de las alocuciones, vulnerando el pluralismo informativo.

Lea también: Atención: Consejo de Estado limita las alocuciones de Gustavo Petro por vulnerar el derecho a la información

El fallo judicial no sólo le puso limitaciones al jefe de Estado sino que hizo énfasis en la CRC determinando que una “omisión regulatoria” y la pasividad de la entidad permitieron el uso “irrazonable y desproporcionado” de las alocuciones.

La Sala consideró que la CRC no ejerció sus competencias de forma “oportuna y eficaz” para prevenir estas conductas. De hecho, el tribunal desestimó una “lista de verificación” previa de la CRC, calificándola como una “herramienta meramente formal”.

Ante el fallo del alto tribunal, la Comisión ha emitido una circular estableciendo los criterios que deberá cumplir las solicitudes de alocuciones desde Presidencia. Estas medidas aplican a todos los canales de televisión abierta, tanto públicos como privados.

Los criterios y la forma en la que se deberá solicitar las alocuciones ante la CRC

Para la entidad reguladora de las comunicaciones, las intervenciones del presidente solo puede realizarse ante circunstancias urgentes que ameriten interrumpir la programación ordinaria.

Además, la alocución no puede ser recurrente o habitual, como por ejemplo, en el mismo intervalo semanal, pues esto desvirtúa su carácter excepcional.

Por último, la solicitud enviada a la CRC tendrá que detallar los temas a tratar y especificar una hora de inicio y fin que no sea “irrazonable o notoriamente excesivo”.

Respecto a la solicitud, esta deberá hacerse con el Formulario para la Solicitud de Alocución Presidencial acompañado de una carta firmada por el funcionario del gabinete competente. También deberá adjuntar la certificación de no recurrencia y el guion o síntesis temática de la alocución, conforme a lo dispuesto en la sentencia del Consejo de Estado.

“La temática de la alocución debe precisarse de forma concreta y específica en relación con el asunto a tratar, evitando referencias genéricas que permitan incluir temas no informados, justificación que deberá adecuarse a los criterios de urgencia y excepcionalidad”, dice la circular de la CRC.

Esta documentación deberá llegar a la Comisión mínimo con una antelación de cuatro horas respecto de la hora estimada para la alocución. En caso de ser de extrema urgencia, se deberá enviar a los canales de la entidad una justificación expresa de las circunstancias que motivan la emisión de la alocución.

La CRC y el cumplimiento al fallo del Consejo de Estado

Para asegurar la transparencia del proceso, la Comisión publicará en su página oficial un informe detallado dentro de los días siguientes a la realización de la alocución con el fin de que la ciudadanía conozca si se acataron o no los criterios de urgencia.

Estas disposiciones son preliminares a la orden de la Sala quien le dio un ultimátum a la CRC para que, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, adopte un marco regulatorio completo para garantizar el pluralismo informativo.

El Consejo de Estado ha aclarado que estas medidas buscan limitar el ejercicio del poder público para proteger los derechos fundamentales y los valores democráticos, y no constituyen censura. La Procuraduría y la Defensoría del Pueblo fueron instruidas para vigilar el cumplimiento de la sentencia.

Siga leyendo: ¿Intromisión en la prensa? Gobierno Petro pide a medios revelar políticas editoriales y genera alerta

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