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JEP emitió la primera condena por falsos positivos: ocho años de sentencia restaurativa a 12 exmilitares

Se trata de 12 exmilitares del Batallón La Popa de Valledupar, quienes aceptaron su responsabilidad en 135 crímenes de guerra y de lesa humanidad.

  • Magistrado Alejandro Ramelli. Foto: Colprensa
    Magistrado Alejandro Ramelli. Foto: Colprensa
hace 12 horas
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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrió un capítulo inédito en la historia judicial del país. Por primera vez impuso sanciones restaurativas, sin cárcel, contra 12 exmilitares del Batallón La Popa de Valledupar, responsables de 135 ejecuciones extrajudiciales, los llamados “falsos positivos”, cometidos en la Costa Caribe.

Durante el acto de instalación, el presidente de la JEP, magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, recalcó que esta decisión marca un hito en la búsqueda de verdad y justicia, pues sanciona de manera efectiva a quienes, teniendo el deber de proteger a la población, incurrieron en crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Entre los sancionados hay cinco oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados profesionales, todos en condición de retiro. Las penas más altas, de ocho años, recayeron sobre el mayor (r) Guillermo Gutiérrez Riveros, el subteniente (r) Eduart Gustavo Álvarez Mejía y el sargento primero (r) Manuel Valentín Padilla Espitia. A siete años fueron sentenciados los soldados profesionales (r) Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra.

Mientras tanto, el mayor (r) Heber Hernán Gómez Naranjo, el sargento (r) Efraín Andrade Perea, el sargento viceprimero (r) José de Jesús Rueda Quintero, el cabo tercero (r) Elkin Rojas y el soldado profesional (r) Juan Carlos Soto Sepúlveda, fueron condenados a seis años.

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Y finalmente, el teniente (r) Carlos Andrés Lora Cabrales y el subteniente (r) Elkin Leonardo Burgos Suárez recibieron una sanción de cinco años. La JEP explicó que aplicó descuentos para aquellos que ya cumplieron tiempo de privación de la libertad en la justicia ordinaria por los mismos hechos, similar a como sucedió con la sanción impuesta al último secretariado de las Farc, por secuestro.

La justicia transicional concluyó que las muertes no fueron hechos aislados ni errores de soldados en el terreno. Por el contrario, obedecieron a una práctica estructurada que respondía a la presión de los altos mandos militares por mostrar resultados en la lucha contrainsurgente. Esa lógica institucional se tradujo en un sistema perverso que consistía en fabricar bajas en combate para inflar los indicadores de éxito.

La JEP identificó dos formas predominantes en las que se ejecutaron los crímenes. La primera consistió en alianzas con estructuras del Bloque Norte de las AUC, donde las víctimas asesinadas eran reportadas como supuestos combatientes muertos en enfrentamientos. La segunda modalidad apuntaba a personas especialmente vulnerables, campesinos, indígenas o habitantes de calle, que fueron engañadas o detenidas arbitrariamente por integrantes del Batallón La Popa, y luego ejecutadas para presentarlas como guerrilleros caídos.

Estas conductas fueron catalogadas como crímenes de lesa humanidad y violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario, debido a su carácter sistemático y generalizado. El procedimiento solía repetirse. Las víctimas eran obligadas a vestir uniformes, despojadas de su identidad, en algunos casos torturadas, asesinadas y, posteriormente, se destruían sus documentos personales y se colocaban armas junto a sus cuerpos para simular un combate.

En la audiencia, el presidente de la JEP, magistrado Ramelli, subrayó que lo ocurrido demuestra cómo sectores de la Fuerza Pública convirtieron en blanco de la violencia a los más indefensos, incluyendo pueblos indígenas que, por su cultura y cosmovisión, fueron estigmatizados y señalados como enemigos.

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Las cifras indican que de las 135 víctimas registradas, seis eran afrodescendientes y 14 indígenas, entre ellas diez del pueblo Kankuamo y cuatro del pueblo Wiwa. Entre las mujeres asesinadas se encuentra una menor de edad del pueblo Wiwa y una madre cabeza de hogar, lo que refleja la crudeza de los crímenes y la dimensión del daño causado.

Los exmilitares deberán cumplir actividades restaurativas como restaurar lápidas en cementerios, buscar cuerpos, restaurar casas de cultura, entre otras. Además, tendrán limitaciones de movilidad y el Estado deberá garantizar que cumplan con las actividades.

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