El presidente Gustavo Petro ha tenido en las redes sociales uno de sus principales escenarios de confrontación política. Varias de sus publicaciones han derivado en órdenes judiciales de rectificación. La más reciente controversia terminó en una sanción económica en su contra, tras no cumplir en los términos exigidos una retractación relacionada con el fiscal Mario Andrés Burgos, quien lideró la investigación contra su hijo, Nicolás Petro.
La decisión fue adoptada por el Juzgado 54 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que le impuso una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, aproximadamente 8,7 millones de pesos, por desacatar un fallo de tutela emitido el 28 de agosto de 2025 y confirmado posteriormente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El origen del proceso
La disputa judicial por el buen nombre del fiscal se originó cuando el mandatario publicó mensajes en los que lo vinculó con carteles de narcotráfico y lo relacionó con el caso del fiscal paraguayo Marcelo Pecci, asesinado en 2022.
Tras esas afirmaciones, Burgos acudió a la justicia al considerar vulnerados sus derechos fundamentales. En decisiones posteriores, los jueces ordenaron al presidente rectificar la información difundida.
El despacho judicial concluyó que las manifestaciones hechas por el mandatario no cumplieron de manera integral con lo ordenado. “Estudiadas las órdenes de rectificación proferidas en este asunto, versus las rectificaciones emitidas por el Presidente de la República, se observa que estas desdibujan la orden judicial inicial...”, señala la decisión, que subraya que el punto central es determinar si las declaraciones afectaron el buen nombre del fiscal Mario Andrés Burgos Patiño.
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El juzgado determinó que, al no haberse producido una rectificación en las condiciones fijadas por la ley y suficientes para resarcir el daño causado, procedía imponer una multa con el fin de sancionar el incumplimiento. El presidente tiene tres días, una vez quede en firme la decisión, para consignar el valor correspondiente.
El despacho negó la solicitud de ordenar arresto contra el mandatario y también descartó compulsar copias para investigarlo por eventuales delitos como prevaricato por omisión o fraude a resolución judicial, al no encontrar méritos para ello en esta etapa.
El fallo advierte que el pago de la multa no exonera al presidente de cumplir plenamente con la orden de rectificación. El expediente será remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, como lo establece el procedimiento en este tipo de decisiones.
Precisa que las afirmaciones del presidente no pueden ser consideradas meras opiniones políticas, “pues constituyen actos de retaliación que atentan directamente contra la independencia de la rama judicial y la presunción de inocencia, constituyendo un uso indebido de su poder para dirimir conflictos de índole personal”.