Un juez condenó a siete años de prisión al patrullero del antiguo Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), Danilo José Núñez Zabaleta, por el disparo de un proyectil de bala de goma que dejó sin un ojo a la joven Leidy Natalia Cadena Torres durante un procedimiento ocurrido el 28 de abril de 2021.
La decisión judicial concluyó que el uniformado incurrió en el delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente, luego de que se estableciera que accionó un arma menos letal en contravía de los protocolos establecidos para el uso de la fuerza.
De acuerdo con el fallo, el disparo fue realizado de manera directa contra la víctima, lo que le causó una lesión irreversible y una afectación permanente en su integridad física.
La jueza del caso impuso una pena de 84 meses de prisión, equivalente a siete años, y ordenó que el condenado cumpla la sanción en un establecimiento carcelario, en el pabellón destinado para servidores públicos. Asimismo, dispuso que, una vez la sentencia quede en firme, se emita la respectiva orden de captura.
En la decisión, la togada sostuvo que la actuación del patrullero se apartó de los lineamientos establecidos para el uso de este tipo de armamento, diseñado para el control de disturbios bajo parámetros específicos de proporcionalidad, necesidad y precaución.
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El caso se remonta a las jornadas de protesta registradas en 2021, cuando múltiples denuncias por presunto uso excesivo de la fuerza por parte de integrantes del Esmad pusieron bajo la lupa la actuación de esa unidad policial, hoy transformada en la Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden (Undmo).
La sentencia reconoce que el impacto del proyectil no solo causó una lesión física grave, sino que dejó secuelas permanentes en la vida de la joven, al comprometer de forma definitiva una de sus funciones sensoriales.
En el mismo fallo, la jueza absolvió a Álvaro Ramírez Castro, otro funcionario que había sido vinculado al proceso penal por estos hechos. La decisión judicial lo exoneró de los cargos de lesiones personales con perturbación funcional permanente y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
El expediente por la agresión contra Leidy Natalia Cadena Torres permaneció en la justicia ordinaria, luego de que se descartara su traslado a la justicia penal militar. En su momento, el alto tribunal que estudió el caso consideró que existían elementos suficientes para inferir un posible uso desproporcionado de la fuerza, razón por la cual el proceso debía seguir en la jurisdicción ordinaria.
La condena se suma a otros procesos judiciales abiertos por hechos ocurridos durante las manifestaciones de 2021, un periodo marcado por denuncias de violaciones a los derechos humanos, lesiones oculares y cuestionamientos sobre los procedimientos aplicados por cuerpos antidisturbios en medio de las protestas.