La obsesión del presidente Gustavo Petro por cambiar el sistema de salud vive los dolorosos. No solo la Comisión Séptima le puso freno de mano a la reforma con la que lleva tres años intentándolo, sino que una decisión del Consejo de Estado dejó en la cuerda floja el otro camino que había tomado para lograrlo: decretos y resoluciones del Ministerio de Salud.
La decisión del alto tribunal de suspender provisionalmente el Decreto 0858 de 2025 —que era el documento madre del modelo preventivo, predictivo y resolutivo— podría dejar en pausa otras dos resoluciones y un borrador de resolución que desarrollaban las transformaciones en la prestación de servicios, organización de redes territoriales, habilitación de entidades promotoras de salud (EPS) y la subdivisión de regiones para la salud pública. El hecho es que de ese decreto, expedido en julio pasado, se desprendían las resoluciones en cuanto a lo operacional y en lo jurídico, pues en este se basaron para justificar una línea de desarrollo.
¿Qué decían las resoluciones?
El 4 de septiembre el Ministerio expidió la Resolución 1789 con la que determinó las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública. Esto significaba organizar el país en estructuras territoriales interconectadas que agrupen municipios y distritos según sus relaciones históricas, culturales y socioeconómicas para mejorar la planificación y gestión sanitaria con enfoque diferencial.
A mediados de ese mes, esa cartera sacó un borrador de resolución para reglamentar la conformación, organización, habilitación y operación de las redes integrales e integradas territoriales de salud (RIITS), así como quiénes serían los responsables: alcaldías, gobernaciones, secretarías, EPS, hospitales, clínicas y ciudadanía. Con esto buscaban articular los servicios públicos y privados en redes por territorio.
Finalmente, el 17 de octubre — cuatro días antes de la decisión del Consejo de Estado— expidió la Resolución 2161 que reglamentaba los criterios para la autorización, habilitación y permanencia de las EPS y adaptaba su funcionamiento al proceso de territorialización expuesto en las dos normas anteriores.
Sin embargo, todo esto quedó en veremos. El alto tribunal acogió los argumentos del representante a la Cámara Andrés Forero (Centro Democrático), quien demandó el Decreto, al considerar que ese acto administrativo modificaba pilares del sistema de salud que solo pueden ser cambiados mediante una ley aprobada por el Congreso.
Por ello, determinó suspender sus efectos mientras analiza de fondo su legalidad. Al respecto, el experto en economía de la salud y profesor de la Universidad del Rosario, Paúl Rodríguez, expresó que “esto es una parálisis de este último episodio regulatorio, porque de ese decreto emanan los demás para desarrollar la reforma paralela del Congreso y, por lo tanto, se cae el andamiaje jurídico”. Y aunque estas resoluciones también citan otras normas — como la Ley 1438 de 2011, sobre atención primaria en salud, y la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que garantiza el derecho fundamental a la salud—, el argumento central del Consejo de Estado radica en que el decreto iba más allá de su función reglamentaria y tocaba aspectos que solo el Legislativo puede modificar.
Los caminos del Gobierno
Si bien esta decisión puede ser apelada, el margen de maniobra para el Gobierno Petro se queda corta por tiempo, pues el tiempo de estudio que el alto tribunal se toma para este tipo de procesos suele ser de meses, lo cual, para una Presidencia a la que le quedan pocos meses, resulta lapidario. “Esa clase de determinaciones le ponen una suspensión muy fuerte al Ministerio, pues lo que se invoca es que tocaron una reserva de ley para cambiar elementos estructurales y lo que hace es frenar la actuación del Gobierno en ese sentido”, dijo Rodríguez.
Lo más alarmante para el Minsalud es que mientras la medida cautelar esté vigente, queda de manos atadas para emitir disposiciones de carácter transitorio sin arriesgarse a vulnerar el marco jurídico, que es lo que argumentó la alta corte en su decisión. Es decir que si bien esa cartera podría volver a usar sus facultades para expedir decretos y resoluciones en la vía de cambiar el sistema de salud como lo quiere hacer y como lo planteó en esos documentos, corre el riesgo de que se los tumben otra vez ante una eventual demanda.
Ante esa posibilidad, el profesor Rodríguez apuntó que “podrían intentarlo, pero inmediatamente alguien podría demandar nuevamente ante el Consejo de Estado y puede frenarlo usando el mismo argumento y desarrollo de la determinación de por qué suspendió el Decreto 0858”.
“Algunos puntos sí podrían hacerlo, como la habilitación territorial de EPS, pero lo que no puede hacer es generar unas funciones adscritas a esas entidades, mover presupuestos del sistema de aseguramiento, las funciones de las EPS porque son elementos que solo se pueden cambiar por una ley de la República”, agregó el experto.
El único camino que tendría el Gobierno sería el que marcó el ministro del Interior, Armando Benedetti, en una entrevista con este medio a principios de octubre.
Esta es la de una consulta popular para preguntarle a los colombianos si quieren una reforma a la salud, pues, a su juicio, al “Congreso le quedó grande reformar la salud. Solo hacen bloqueos, dicen que si no se les dan prebendas no hay forma de llegar a ningún acuerdo y la clase dirigente es la que manda”.
No obstante, Paúl Rodríguez considera que es una vía “muy difícil”, ya que el contenido de la reforma es complejo de explicar desde lo técnico, a diferencia de lo que planteó con la reforma laboral, que era más sencilla de exponer, pero en esto se ve que no es una estrategia viable”. EL COLOMBIANO le preguntó al Ministerio de Salud si contemplaba apelar la decisión del Consejo de Estado o si tiene en sus planes expedir más decretos o resoluciones que apliquen este contenido, pero no dio respuesta.