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Símbolos patrios se quedan en la campaña de Abelardo: Corte tumbó la prohibición y estudia otras 20 tutelas

Según la decisión, el uso de símbolos patrios en campañas corresponde al Consejo Nacional Electoral y no a un juez de tutela.

  • Candidato presidencial Abelardo de la Espriella. Foto: Colprensa
    Candidato presidencial Abelardo de la Espriella. Foto: Colprensa
hace 53 minutos
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Aunque había advertido que no acataría la orden judicial, al final no tendrá que hacerlo. La Corte Suprema de Justicia suspendió la medida que obligaba al candidato Abelardo de la Espriella a modificar buena parte de la identidad visual de su campaña, incluyendo dejar de usar la consigna “Firmes por la patria”.

Con la decisión, podrá seguir utilizando la bandera, los colores nacionales y sus consignas mientras el alto tribunal resuelve de fondo el litigio.

El giro judicial se dio a través de dos decisiones distintas emitidas el mismo día por magistrados de la Sala de Casación Laboral, ambas en la misma dirección de frenar provisionalmente los efectos de la medida adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá.

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El origen de la controversia está en una tutela admitida el pasado 9 de junio por el magistrado Rafael Chavarro Poveda, de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En ese auto se decretó una medida provisional que ordenaba retirar toda propaganda de campaña que incorporara símbolos patrios.

La orden cobijaba a de la Espriella, a su fórmula vicepresidencial, José Manuel Restrepo, y al movimiento “Defensores de la Patria”. Tenían que desmontar piezas con la bandera y el escudo nacional, imágenes asociadas a Fuerzas Militares y Policía, el saludo castrense y expresiones como “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”.

El abogado del candidato, Germán Calderón España, acudió a la Corte argumentando que ejecutar esa orden en plena recta final electoral implicaba desmontar la esencia misma de la campaña, desde el nombre del movimiento hasta su narrativa política y sus eslóganes.

Según la defensa, el daño sería irreparable, pues aun si más adelante la Corte le daba la razón, el impacto electoral de haber eliminado su identidad visual a pocos días de las elecciones ya sería irreversible.

El despacho del magistrado Víctor Julio Usme Perea consideró que la decisión inicial no sustentó adecuadamente los requisitos jurídicos necesarios para imponer una medida cautelar, especialmente en lo relacionado con la proporcionalidad.

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A su juicio, el Tribunal ordenó retirar de forma generalizada toda propaganda sin individualizar qué piezas concretas violaban la ley, trasladándole al candidato la carga de definir qué debía eliminar.

Por su parte, la magistrada Marjorie Zúñiga Romero advirtió que el análisis sobre el uso de símbolos patrios en campañas corresponde al Consejo Nacional Electoral y no a un juez de tutela. Además, señaló que ordenar el retiro anticipado de la propaganda podría configurar una forma de censura previa.

Zúñiga también destacó que el CNE ya había aprobado oficialmente la marca “Defensores de la Patria” mediante la Resolución 09098 del 29 de septiembre de 2025, lo que, a su juicio, refuerza la presunción de legalidad del movimiento y limita la intervención judicial sobre ese aspecto.

La magistrada agregó que el saludo castrense no puede ser equiparado a un símbolo patrio ni existe una prohibición legal para que particulares lo utilicen en contextos políticos.

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Las decisiones adoptadas por la Corte son de carácter provisional y no resuelven todavía si hubo o no un uso indebido de símbolos nacionales. Esa discusión seguirá su curso en los próximos días.

A la Sala Laboral han llegado cerca de 20 tutelas relacionadas con este mismo episodio, y los primeros fallos han coincidido en suspender la orden del Tribunal.

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