Luego de seis años de intensa lucha, Genoveva, una trabajadora de oficios varios de Medellín, ganó una disputa legal por la pensión de su hijo fallecido y podrá disfrutarla, según sentenció el Tribunal Superior de Medellín.
El fallo revocó una decisión de primera instancia y ordenó a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) reconocer la pensión de sobrevivientes a la madre.
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La sentencia estuvo fundamentada en que en los hogares colombianos los miembros combinan sus modestos ingresos para asegurar el bienestar común, y la falta de cualquiera de esos aportes pone en riesgo la estabilidad.
Además, el Tribunal ordenó el pago de un auxilio funerario por $4.389.015 a favor del padre del joven, Luis Tabares, rechazando el argumento de la AFP de que no debía pagarse por existir un seguro exequial previo.
Inicialmente, el fondo y un juzgado de circuito negaron la pretensión, soportados en el argumento de que la madre no dependía económicamente de su hijo, porque ella ya percibía un salario mínimo como trabajadora de aseo.
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Según Esteban Manco, representante jurídico de la madre, su hijo, dos meses antes de morir, no cotizó a pensiones formalmente.
“Trabajaba informalmente y por eso no podía cotizar. Ese también fue uno de los puntos que tuvo en cuenta el fondo para no reconocer la pensión de sobrevivientes”, afirmó.
No obstante, el magistrado ponente argumentó que la dependencia económica no tiene que ser total ni absoluta, ni requiere que el beneficiario se encuentre en estado de mendicidad.
Por eso, aplicó el principio de solidaridad, e introdujo el concepto de interdependencia económica familiar, reconociendo que en muchos hogares colombianos los ingresos se combinan para asegurar el bienestar común.
“Los padres no deben estar en una condición de dependencia absoluta, no es necesario acreditar cuánto, en específico, en monedas, en billetes, le aportaba el hijo a la madre, que es una exigencia que no está consagrada ni en la Constitución ni en la ley, y la misma Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que no es requisito, que el padre le dé un recibo de pago al hijo para que quede constancia de cuánto le aportó”, agregó el abogado.
Según demostró la madre, su hijo, hasta el inicio de pandemia, cuando perdió le empleo y antes de morir, hacía aportes habituales de hasta $500.000 mensuales al fondo.
Estos recursos, aseguró la señora Genoveva, los utilizaba para cubrir gastos esenciales como servicios, mercado e internet.
El Tribunal también valoró que el joven continuó generando ingresos de forma informal tras su despido y que su contribución era un pilar fundamental de la economía del hogar, representando cerca de la mitad de lo que recibía cuando trabajaba formalmente.
Ordenó, además, pagar el retroactivo de la pensión de sobrevivientes desde la fecha de la muerte del joven (6 de junio del 2020), hasta el momento en que realice el pago efectivo dicho fondo de pensiones. Esto es una cifra cercana a los $91 millones.
A pesar de los argumentos expuestos por el magistrado ponente y la sentencia del Tribunal, el fondo de pensiones interpuso el recurso extraordinario de casación laboral ante la Corte Suprema de Justicia, según comentó el abogado Esteban Manco.
“Esto impide que se materialice la sentencia, es decir, el disfrute de la pensión hasta tanto en Bogotá decidan de manera definitiva. Y puede tardarse 2 años”, acotó.
Aunque Genoveva, de 54 años de edad, confía en que recibirá, por fin, la pensión de su hijo, aunque tome un tiempo, el reloj corre en su contra. Su estado de salud está deteriorado. Incluso, en la sentencia se exponen las condiciones de sordera, problemas de audición, y de articulación de esta mujer que anhela ese salario mínimo, lo único que le quedaría de su amado hijo.
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