La cuenta regresiva ya comenzó para miles de personas que trabajan todos los días en gimnasios, escuelas deportivas, clubes, cajas de compensación y escenarios públicos del país. A partir del 6 de agosto de 2026, quienes ejerzan como entrenadores deportivos sin la Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional exigidos por la Ley 2210 de 2022 podrían enfrentarse a sanciones administrativas, disciplinarias e incluso penales.
La medida busca profesionalizar una actividad que tiene incidencia directa sobre la salud, la integridad física y el desarrollo deportivo de millones de colombianos. Sin embargo, también ha abierto un debate sobre el futuro laboral de quienes durante años han trabajado como entrenadores gracias a su experiencia práctica y no necesariamente a una formación profesional.
La dimensión del desafío es considerable. Según cifras entregadas por Néstor Ordóñez, presidente del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo (COCED), en Colombia podrían existir entre un millón y 1,65 millones de personas vinculadas a actividades de entrenamiento deportivo y actividad física.
“Calculamos que cerca de 1’000.000 o un 1’650.000 profesionales del deporte o la actividad física deberán formar parte de este proceso de certificación. Todos los deportes que tenemos registrados en el país; incluye el fútbol, baloncesto y va también hasta el ajedrez”, explicó Ordóñez.
Sin embargo, el número de acreditados sigue siendo reducido frente al universo potencial de personas cobijadas por la norma. De acuerdo con datos del COCED a 2025, solo había poco más de 20.000 entrenadores con acreditación y cerca de 12.000 tenían trámites en curso.
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Lo que dice la ley
La Ley 2210 de 2022 reglamentó el ejercicio de la profesión de entrenador deportivo en Colombia y estableció requisitos para quienes desarrollan actividades relacionadas con la planificación, dirección, evaluación y control de procesos de entrenamiento.
Uno de los puntos más sensibles está relacionado con el ejercicio ilegal de la profesión. Según explicó la abogada Daniela Páez, consultora del Centro Jurídico Internacional, la propia ley contempla consecuencias para quienes continúen ejerciendo sin cumplir los requisitos establecidos.
“Es necesario indicar que la Ley 2210 de 2022 es la normativa que reglamenta la actividad del entrenador deportivo. En su numeral 10, sobre el ejercicio ilegal de la actividad, se estipula que quien ejerza ilegalmente como entrenador deportivo incurrirá en las sanciones que determine la autoridad penal, administrativa o de policía competente”, señaló la jurista.
La especialista agregó que la restricción no solo aplica para quienes dirigen entrenamientos o preparaciones físicas, sino también para quienes se promocionen públicamente como entrenadores sin cumplir los requisitos legales.
“También se menciona que la persona que realice avisos, propaganda, anuncios profesionales o se presente como entrenador deportivo sin cumplir con los requisitos establecidos en la ley estaría incurriendo en una conducta sancionable”, explicó.
En un comunicado emitido por el COCED, la entidad recordó que quienes no estén registrados mediante la Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional ejercerán ilegalmente la profesión. Además, indicó que los entes deportivos, clubes, gimnasios y demás organizaciones deberán verificar que las personas vinculadas cuenten con la acreditación correspondiente.
¿Quiénes deben certificarse?
Uno de los aspectos que más dudas genera es el alcance de la norma.
Según el COCED, la ley no está dirigida únicamente a directores técnicos de equipos profesionales. También cobija a quienes desempeñan funciones como instructores, preparadores físicos, entrenadores personalizados, formadores deportivos y monitores.
La entidad explicó que la obligación aplica cuando la persona desarrolla actividades propias del entrenamiento deportivo o interviene en procesos de preparación orientados a la formación, perfeccionamiento o alto rendimiento deportivo.
Eso significa que el impacto podría sentirse en miles de gimnasios, escuelas deportivas, centros de acondicionamiento físico y clubes recreativos en todo el país.
Precisamente, por el lado de las cadenas, Juan David Giraldo, CEO de la franquicia de gimnasios Power Gym, confirmó que el 100% de su personal de planta ya cuenta con la tarjeta profesional exigida por la normativa, luego de que los últimos instructores completaran el trámite en los días previos. Respecto a los entrenadores personalizados independientes que operan en las instalaciones, Giraldo señaló que ya se les solicitó ponerse al día, un proceso que la empresa ya venía adelantando con varios de ellos.
Para él la implementación de esta regulación es una medida positiva:
“Se garantiza al usuario final que quien le brinda el servicio es una persona capacitada, con conocimiento previo y prácticas. Es algo bueno para su salud y su cuerpo”, afirmó.
Frente al posible impacto económico de la norma, admitió que aún está por verse si significará mayores costos para el gimnasio, pero enfatizó que, más allá de ser un requisito obligatorio, “es algo que va a mejorar la calidad del servicio”.
El debate sobre el derecho al trabajo
Aunque el objetivo de la ley es elevar los estándares de calidad en el entrenamiento deportivo, algunos sectores advierten posibles afectaciones laborales.
Daniela Páez considera que la implementación de la medida podría generar tensiones con el derecho al trabajo de personas que llevan años desempeñándose en el sector sin contar con educación superior formal.
“Por supuesto, hay muchas personas que ejercen esta actividad sin tener una acreditación de estudios superiores, solo con el hecho de tener un conocimiento empírico o que con disciplina han logrado tener experiencia por realizar la misma actividad durante varios años”, afirmó.
La preocupación radica en que una parte importante de los entrenadores colombianos construyó su carrera a partir de la experiencia adquirida en escenarios deportivos, ligas, clubes o gimnasios, mucho antes de que existiera una regulación específica para la profesión.
Para estos trabajadores, la entrada en vigencia plena de la ley podría representar una barrera para continuar ejerciendo si no logran regularizar su situación.
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La alternativa para los entrenadores empíricos
No obstante, la misma normativa contempla un mecanismo destinado precisamente a evitar que quienes tienen experiencia acumulada queden excluidos del mercado laboral.
Páez explicó que la Ley 2210 creó la figura del Registro Provisional de Entrenador Deportivo, dirigido a personas que no poseen título profesional, pero sí experiencia demostrable.
“Los entrenadores que no tienen un título profesional tendrán la oportunidad de realizar una evaluación de idoneidad cumpliendo con los requisitos de ser mayores de edad y acreditar experiencia continua”, señaló.
La jurista añadió que este registro tiene una vigencia de cinco años y puede renovarse.
“Esto se estableció con el fin de que durante ese tiempo el entrenador tenga la oportunidad de estudiar y adquirir su título profesional”, explicó.
Desde el COCED han insistido en que el propósito de la regulación no es excluir trabajadores, sino garantizar que quienes ejercen actividades que pueden afectar la salud y seguridad de las personas cuenten con competencias verificadas.
La entidad informó además que ha capacitado gratuitamente a más de 15.000 entrenadores deportivos en diferentes regiones del país para prepararlos en los procesos de evaluación e idoneidad.
Las empresas también podrían enfrentar sanciones
La obligación no recaerá únicamente sobre los entrenadores. De acuerdo con Daniela Páez, gimnasios, clubes deportivos, cajas de compensación y demás organizaciones que contraten personal sin la acreditación requerida también podrían verse expuestos a consecuencias jurídicas.
“Las entidades que contraten entrenadores que no acrediten tarjeta o registro provisional expedido por el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo se verán inmersas en sanciones administrativas y operativas”, explicó.
La abogada agregó que el riesgo también podría extenderse a eventuales demandas de responsabilidad civil.
“Si algún entrenador realiza una negligencia a un usuario o deportista, la entidad podría verse afectada por no verificar la legalidad de los estudios y acreditaciones del personal contratado”, señaló.
Precisamente, el COCED ha pedido a alcaldías, gobernaciones, organismos deportivos y entidades privadas promover controles para garantizar que las personas que dirigen procesos de entrenamiento estén debidamente acreditadas.
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¿Puede la ley ser demandada?
A medida que se acerca la fecha límite, algunos entrenadores han cuestionado la proporcionalidad de las exigencias y han planteado posibles acciones judiciales.
Según Páez, cualquier ciudadano que considere vulnerados sus derechos tiene la posibilidad de acudir a los mecanismos previstos por la legislación colombiana.
“Los ciudadanos que no estén conformes con la normativa están en todo su derecho de radicar demandas o acciones judiciales con el fin de modificar la ley, solicitando igualdad y los derechos vulnerados que consideren pertinentes”, indicó.
Sin embargo, el COCED sostiene que la constitucionalidad de la regulación ha sido ampliamente revisada y defendida por diferentes instancias judiciales. En un comunicado reciente, la entidad aseguró que múltiples fallos han ratificado la obligatoriedad de la Ley 2210 de 2022 y recordó que iniciativas relacionadas con la regulación de la profesión fueron analizadas en varias ocasiones por la Corte Constitucional.
A menos de dos meses de la fecha límite, el reto para el sector será encontrar un equilibrio entre la profesionalización del entrenamiento deportivo y la protección del empleo de miles de personas que han construido su trayectoria en las canchas, gimnasios y escenarios deportivos del país.
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