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Corte deja vivos dos artículos clave de la reforma pensional, ¿cuáles son?

Aunque suspendió la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, la Corte Constitucional permitió que dos disposiciones entren a regir mientras se repite el trámite legislativo.

  • Mientras la reforma pensional sigue en revisión, solo dos artículos entraron en vigencia: afiliación obligatoria, traslado de régimen y elección de fondo para quienes cotizan más de 2,3 salarios mínimos. FOTO: El Colombiano.
    Mientras la reforma pensional sigue en revisión, solo dos artículos entraron en vigencia: afiliación obligatoria, traslado de régimen y elección de fondo para quienes cotizan más de 2,3 salarios mínimos. FOTO: El Colombiano.
hace 30 minutos
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La reforma pensional del Gobierno Petro no entrará en vigor, por ahora. La Corte Constitucional, al advertir un vicio de procedimiento en su trámite, devolvió el proyecto a la Cámara de Representantes para repetir una votación clave.

Mientras eso ocurre, suspendió toda la ley, excepto dos artículos que sí entraron en vigencia de inmediato: el artículo 12, su parágrafo transitorio y el artículo 76.

El economista Deivy Vega Herrera, experto en pensiones, advirtió que la decisión de la Corte Constitucional de devolver la reforma pensional a la Cámara por vicios de trámite abre un escenario incierto que podría llevar incluso al hundimiento del proyecto.

“Lo primero que sobresale es que la Corte se basó en un vicio de procedimiento que fue admitido incluso por la representante oficialista Mafe Carrascal, quien en su cuenta de X reconoció que la reforma fue aprobada con solo tres de los cuatro debates requeridos por la ley”, explicó Vega.

Lea más: ¿Qué viene ahora para la reforma pensional, tras decisión de la Corte? Estas serían las consecuencias

A raíz de este defecto, la Corte otorgó 30 días hábiles para que la Cámara de Representantes subsane el trámite faltante, pero Vega advirtió que el proceso podría alargarse: “Si al final se requiere conciliación entre los textos de Cámara y Senado, eso puede extenderse por toda la legislatura. Y si no hay acuerdo, la reforma podría caerse definitivamente”.

Solo dos artículos siguen vigentes

Aunque la ley no ha sido declarada inconstitucional de fondo, la Corte suspendió la entrada en vigencia de la mayoría de los artículos hasta que tome una decisión definitiva.

Sin embargo, el economista destacó que dos disposiciones sí se mantienen activas: el artículo 76, que permite cambiar de régimen pensional si se cumplen los requisitos de semanas cotizadas, y el parágrafo transitorio del artículo 12, que deja vigente la libertad de elegir fondo privado en el nuevo esquema (ACCAI).

“Ese detalle no es menor”, subrayó Vega, “porque puede mover decisiones individuales de afiliados en este periodo de incertidumbre jurídica”.

Estos artículos tocan aspectos esenciales del nuevo modelo pensional, como las condiciones de afiliación, el traslado de régimen y las obligaciones de cotización. A continuación, los explicamos en detalle.

Además: “La reforma pensional se ha salvado”: presidente Petro celebra decisión de la Corte de devolverla al Congreso

¿Qué dice el artículo 12 de la reforma pensional?

El artículo 12 establece las reglas generales de afiliación y cotización al nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, y lo detalla así:

-La afiliación al Pilar Contributivo es obligatoria para trabajadores dependientes, independientes y rentistas de capital.

-Quienes ganen más de 2,3 salarios mínimos deben seleccionar una ACCAI - Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual.

-Las cotizaciones también son obligatorias desde un salario mínimo.

-No existe una edad máxima para ingresar al sistema.

-El recaudo se hará a través de la PILA, y el tope máximo de cotización será de 25 salarios mínimos.

-La Superfinanciera vigilará a las entidades administradoras.

-Los colombianos en el exterior pueden afiliarse de forma voluntaria, así como extranjeros residentes con contrato laboral que no estén cubiertos por un sistema de su país de origen.

Puede leer más: Corte Constitucional inicia debate sobre reforma pensional: habría consenso para que vuelva al Congreso

Aunque la ley no ha sido declarada inconstitucional de fondo, la Corte suspendió la entrada en vigencia de la mayoría de los artículos hasta que tome una decisión definitiva.
Aunque la ley no ha sido declarada inconstitucional de fondo, la Corte suspendió la entrada en vigencia de la mayoría de los artículos hasta que tome una decisión definitiva.

Parágrafo transitorio: ¿quién debe escoger fondo?

El parágrafo transitorio del artículo 12 es clave para quienes ya están afiliados a Colpensiones y no están cobijados por el régimen de transición (artículo 76).

Estas personas, si cotizan por encima de los 2,3 salarios mínimos, deberán escoger una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual en un plazo de seis meses. Si no lo hacen, serán asignados aleatoriamente por el Gobierno.

Este punto apunta directamente al corazón del nuevo modelo mixto: combinar lo público con un fondo de ahorro individual obligatorio para los que más ganan.

Artículo 76: ventana para cambiar de régimen

El segundo artículo que se mantiene vigente es el 76, que establece la llamada “oportunidad de traslado”:

Las mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas, y que estén a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión, podrán cambiarse de régimen pensional.

Esta posibilidad estará abierta por dos años, contados desde la promulgación de la ley. Además, el traslado requiere la doble asesoría obligatoria, tal como lo establece la Ley 1748 de 2014.

Mientras se concreta la pensión, los fondos privados seguirán administrando el ahorro individual de quienes se trasladen.

Puede leer aquí: A 13 días del nuevo sistema pensional, la Corte decide hoy si es o no constitucional

¿Y ahora qué sigue? El resto de la reforma quedó en el congelador. La Corte ordenó repetir el trámite en la Cámara y suspendió los términos de las demandas que cursan en su contra, hasta que ella misma se pronuncie de fondo. El Congreso tiene 30 días hábiles para corregir el error y volver a votar, pero si hay necesidad de conciliación con el Senado, el proceso podría alargarse hasta un año legislativo completo.

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