Tras dos años de incertidumbre para los trabajadores, la Corte Constitucional avaló el 90% de la reforma pensional de Petro (Ley 2381). Pero devolvió nueve artículos a la Cámara para que haya de nuevo el debate y se corrijan los vicios de trámite. Además, los magistrados deberán estudiar desde abril de 2027 más de 100 demandas que cuestionan el contenido de la reforma, por lo que el debate jurídico continuará.
¿Qué decidió la Corte constitucional?
La Corte resolvió la demanda D-15989, presentada por la entonces senadora Paloma Valencia, quien alegaba un vicio de procedimiento en la aprobación de la reforma pensional en el Congreso. La sentencia, identificada como C-264 de 2026, solo se pronunció sobre ese trámite.
Esto significa que el alto tribunal no entró a estudiar el contenido de fondo de la ley. Según el resolutivo quinto del fallo, a partir del 1 de abril de 2027 la Corte retomará el análisis de más de 100 demandas radicadas en los últimos dos años que sí cuestionan el articulado. Y nada impide que se sigan presentando nuevas.
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Un dato revelador del expediente indica que la ponencia original de la magistrada Paola Meneses, rotada a la sala plena el 31 de julio, ya planteaba devolver ciertos artículos y declarar exequibles otros, como finalmente ocurrió. Pero en ningún momento propuso devolver todo el articulado, pese a que esa versión circuló en los días previos al fallo.
¿La Corte tumbó la reforma pensional?
No. El alto tribunal dejó en firme la columna vertebral de la Ley 2381, el sistema de cuatro pilares y la manera en que millones de colombianos cotizarán a partir de 2027. Lo que hizo fue devolver nueve artículos puntuales a la Cámara para que se debatan de nuevo, atendiendo proposiciones de varios congresistas.
¿Qué debe hacer ahora el Congreso?
La Cámara de Representantes tiene 30 días, contados desde la notificación del fallo, para revisar y subsanar los nueve artículos observados por la Corte. El trámite no arranca de cero, cada artículo tiene ya una proposición específica presentada por un congresista, que deberá discutirse en la plenaria.
Una vez la Cámara termine ese proceso, su presidente deberá enviar un informe a la Corte, que verificará si el Congreso cumplió lo ordenado. Si el visto bueno llega, la totalidad de la reforma, incluidos los artículos corregidos, entrará en vigencia el 1 de abril de 2027.
¿Qué quedó en firme en la reforma?
La reforma mantiene su estructura central, un pilar solidario, uno semicontributivo, uno contributivo y uno de ahorro individual. Desde el 1 de abril de 2027, unos 25 millones de colombianos cotizarán hasta 2,3 salarios mínimos mensuales en Colpensiones. Todo lo que supere ese monto irá a los fondos privados que cada persona elija, ahora llamados Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai).
Quienes ya acumulan un número alto de semanas cotizadas seguirán bajo las reglas actuales. La Corte ratificó que ese régimen protege a las mujeres con 750 semanas o más y a los hombres con 900 semanas o más al momento en que entre en vigencia la ley.
El artículo 76, que creó la llamada “ventana de oportunidad”, también quedó en firme. Ese mecanismo permitió que personas a menos de diez años de pensionarse, con 750 semanas cotizadas las mujeres y 900 los hombres, se cambiaran de régimen sin necesidad de una demanda, previa doble asesoría. El plazo venció el 16 de julio de 2026 y, hasta esa fecha, se registraron más de 150.000 traslados entre Colpensiones y fondos privados, todos con plena legalidad.
Lo que aún falta por definir es en qué momento los fondos privados deberán trasladar a Colpensiones los ahorros de quienes ya cumplieron la edad de pensión y decidieron jubilarse bajo el sistema público. La cifra en juego ronda los $5 billones.
También se salvaron las fórmulas de estos dos componentes, pensados para quienes llegan a la edad de pensión sin haber cotizado las semanas suficientes o sin haber cotizado en absoluto. El pilar solidario se financiará, entre otras fuentes, con un aporte adicional de quienes cotizan sobre cuatro salarios mínimos o más, además de recursos del Presupuesto General de la Nación, entidades territoriales, donaciones y multas.
¿Cuáles son los 9 artículos que quedaron pendiente?
La Corte devolvió el inciso cuarto de este artículo, que establece que el dinero depositado en las cuentas individuales del componente complementario de ahorro es propiedad privada de cada afiliado. El texto también aclara que esos recursos no constituyen renta ni ganancia ocasional y que, en conjunto, forman un patrimonio autónomo, separado del de las administradoras, del Estado y del Tesoro Nacional. La Cámara deberá tramitar una proposición del representante Armando Antonio Zabaraín.
Este artículo define la llamada pensión integral de vejez, que combinaría el valor del componente de prima media administrado por Colpensiones con, cuando aplique, el componente complementario de ahorro individual. También contempla el reconocimiento de semanas cotizadas en regímenes anteriores, un sistema actuarial de equivalencias para completar semanas con los ahorros disponibles, y una prestación anticipada para quienes no logren cumplir los requisitos de la pensión integral. La Corte ordenó tramitar una proposición aditiva de Zabaraín.
Esta disposición establece que los recursos de las cuentas individuales deben invertirse en fondos de pensiones, con condiciones que definirá el Gobierno Nacional. También deberá tramitarse a partir de una proposición de Zabaraín.
La norma transitoria fija en máximo 0,7% la comisión que las administradoras de fondos de pensiones podrán cobrar sobre el total de los activos que manejen durante el periodo de transición, hasta que se consolide la pensión integral de vejez. Deberá tramitarse con base en una proposición de la representante Jennifer Dalley Pedraza.
Esta norma permite a las mujeres descontar 50 semanas de cotización por cada hijo, biológico o adoptivo, hasta un máximo de tres hijos, sin bajar de un mínimo de 850 semanas exigidas. El beneficio opera después de aplicar el sistema actuarial de equivalencias, cuando la afiliada tenga recursos en su cuenta de ahorro individual y aún no complete las semanas requeridas. Esas semanas descontadas, eso sí, no podrán usarse después para subir la tasa de reemplazo de la mesada. La Corte devolvió el artículo completo para tramitar una proposición del representante Víctor Manuel Salcedo.
Este artículo fija cómo se invertirán los recursos del componente complementario de ahorro individual, con el Gobierno definiendo tipos y porcentajes de activos según el nivel de riesgo. También crea un esquema de fondos generacionales, que ajustaría el riesgo del portafolio según la edad y el momento de retiro de cada afiliado, bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera. La Cámara deberá tramitar una proposición modificativa y una aditiva de Salcedo; esta última, de aprobarse, sumaría un nuevo parágrafo al texto.
El numeral 5 de este artículo exime del impuesto de renta a las pensiones, incluidas las que reciben colombianos residentes en el país desde el exterior. Sin embargo, la porción que supere las 1.000 UVT sí quedaría gravada. Ese numeral deberá volver a tramitarse a partir de una proposición de Salcedo.
La norma fija los principios bajo los cuales el Banco de la República administraría este fondo, con inversiones que deben atender exclusivamente su interés y buscar una mesada estable y previsible, considerando riesgo, retorno y diversificación del portafolio. La Corte devolvió el inciso primero para tramitar una proposición de Salcedo.
La Corte también ordenó devolver la totalidad de este artículo para que la plenaria de la Cámara tramite una proposición de Víctor Manuel Salcedo. La información disponible hasta el momento no precisa el contenido específico de esta disposición.
¿Qué pasa con mi plata si estoy en un fondo privado?
Si usted cotiza en Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia, su dinero se queda allí generando rendimientos. El artículo 76 establece que los recursos de las cuentas de ahorro individual deben permanecer bajo la administración de esos fondos hasta que se consolide su derecho a la pensión de vejez. Ni el Gobierno ni Colpensiones pueden tocar ese ahorro de manera anticipada.
Una vez usted cumpla los requisitos de ley para pensionarse, ese ahorro, que sigue siendo suyo, pasa a Colpensiones, que será el único pagador de mesadas del sistema. Ese cambio no será inmediato, los fondos privados, Colpensiones, los ministerios y el propio Banco de la República deberán ajustar su infraestructura operativa antes de que el nuevo esquema funcione en la práctica.
¿Quiénes tendrán que cotizar más semanas?
Con el nuevo esquema, todos los cotizantes a quienes les aplique la reforma y que estén en un fondo privado verán que, al 1 de abril de 2027, su ahorro acumulado se queda en ese fondo generando rendimientos, pero pasará en su totalidad a Colpensiones cuando cumplan los requisitos de pensión.
En la práctica, esto eleva el número de semanas necesarias para jubilarse, quien antes podía pensionarse con 1.150 semanas cotizadas en un fondo privado ahora deberá completar, como mínimo, las 1.300 semanas que exige Colpensiones. La mesada de quienes ya estaban en un fondo privado antes de la nueva ley se calculará sumando esos ahorros previos con los aportes obligatorios que sigan haciendo en Colpensiones hasta el momento en que les aprueben la pensión.
¿A quién no le aplica la reforma pensional?
El régimen de transición deja por fuera del nuevo esquema a quienes, al entrar en vigencia la ley el 1 de abril de 2027, ya tengan un número determinado de semanas cotizadas: 750 semanas o más para las mujeres y 900 semanas o más para los hombres. Estas personas seguirán pensionándose bajo las reglas vigentes hoy, 57 años de edad para las mujeres y 62 para los hombres, con 1.300 semanas en Colpensiones o mediante el capital acumulado en un fondo privado. Los plazos exactos para regular este régimen todavía están pendientes.
¿Quiénes entran al pilar semicontributivo?
El artículo 18 de la reforma, que sí quedó en firme, define quiénes pueden acceder a este beneficio, colombianos residentes en el país que lleguen a los 65 años, en el caso de los hombres, o 60 años, en el de las mujeres, y que hayan cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas, cumpliendo además las condiciones del pilar solidario. También cobija a quienes lleguen a esas edades con ese mismo rango de semanas, pero no sean elegibles para el pilar solidario.
En ambos casos, el beneficio se paga como una renta vitalicia, no como una pensión de vejez tradicional. La propia reforma aclara que esta renta “en ningún caso” constituye una pensión y que solo se recibe después de agotar las posibilidades del sistema actuarial de equivalencias. Su monto se calcula con base en el valor de las cotizaciones del componente de prima media, ajustado por inflación, y el saldo de la cuenta de ahorro individual, cuando exista.
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Para quienes no son elegibles para el pilar solidario, la reforma agrega un subsidio equivalente al 20% del saldo restante en el caso de los hombres y al 30% en el de las mujeres. Hay un límite adicional que vale la pena tener presente: esta renta vitalicia no puede superar el 80% de un salario mínimo, no se puede heredar y no se sustituye por muerte. Es decir, alguien puede haber ahorrado una suma considerable durante su vida laboral y, si termina en este pilar, no recibirá ese dinero como un capital libre, sino como una renta mensual limitada mientras viva.
¿Qué sigue pendiente de la pensional?
Además de la subsanación de los nueve artículos, quedan por definir los plazos para que las personas que ganen más de $4 millones al mes escojan la Accai que administrará el excedente de sus aportes por encima de 2,3 salarios mínimos. Y, como advirtió la propia Corte, el debate de fondo sobre la reforma apenas comienza, desde abril de 2027, el alto tribunal deberá revisar más de 100 demandas que cuestionan el contenido de la ley, con la posibilidad de que se sigan sumando nuevas.
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