Tras un año de tensiones políticas, jurídicas y procesales, llegó la hora de la verdad para la Ley 2381 de 2024, la reforma pensional impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro.
La Sala Plena de la Corte Constitucional se apresta a tomar una decisión histórica: determinar si el trámite legislativo cumplió con los requisitos constitucionales o si, por el contrario, debe ser declarada inexequible.
Lea más: Ya hay ponencia y fecha para el fallo final que define el futuro de la reforma pensional en la Corte
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente del alto tribunal, radicó la semana pasada la ponencia que servirá de base para el debate.
La Corte revisará si el Congreso corrigió los vicios de procedimiento que en junio pasado llevaron a suspender la entrada en vigor de la ley, inicialmente prevista para el 1 de julio de 2025.
La ponencia de Ibáñez plantea una conclusión sobre si esos errores —identificados durante la plenaria de la Cámara de Representantes— fueron subsanados con las sesiones extraordinarias de los días 27 y 28 de junio, cuando la Cámara reanudó el cuarto debate y aprobó el texto del Senado.
Sin embargo, algunos congresistas, como Katherine Miranda, alegan que no se cumplió el quorum decisorio, lo que mantiene viva la controversia.
Los tres caminos posibles para la reforma pensional
El fallo de la Corte Constitucional puede seguir tres rutas, cada una con efectos inmediatos, con base en análisis de expertos consultados:
Inexequibilidad total
Si al menos cinco magistrados consideran que los vicios del trámite legislativo son insubsanables, la Ley 2381 de 2024 será expulsada del ordenamiento jurídico. Esto mantendría vigente la Ley 100 de 1993, que regula actualmente el sistema pensional, con la competencia entre Colpensiones y los fondos privados de pensión.
El Gobierno tendría que empezar de cero con un nuevo proyecto, lo que implicaría un fuerte costo político y un retraso de uno o dos años.
Exequibilidad total
Si la Corte determina que el Congreso corrigió adecuadamente los errores, la ley será ratificada en su aspecto formal. Pero como la fecha de entrada en vigor ya pasó, el Congreso deberá establecer una nueva.
Aun así, no sería el fin del debate, hay más de 80 demandas contra el fondo de la ley, que cuestionan su sostenibilidad fiscal, el impacto sobre los derechos adquiridos y el principio de progresividad de la seguridad social.
Inexequibilidad parcial o diferida
La Corte podría declarar válida solo una parte de la norma, o posponer sus efectos. Esto permitiría ajustes técnicos sin desmontar por completo el sistema, pero mantendría la incertidumbre jurídica.
El debate jurídico: recusaciones, impedimentos y tensiones internas
La discusión en la Corte no solo es técnica, también política. El debate arrancará con la votación de la recusación al magistrado Héctor Carvajal, interpuesta por la senadora Paloma Valencia, quien lo acusa de estar inhabilitado por haber tenido contratos con Colpensiones para conceptuar sobre la constitucionalidad de la misma norma que ahora debe evaluar.
Valencia sostuvo: “Héctor Carvajal presentó concepto ante Colpensiones sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 y formuló una consulta legal sobre la contestación de la demanda de inconstitucionalidad de la misma norma”.
La Sala Plena también contará con la participación del nuevo magistrado Carlos Camargo, quien se había declarado impedido porque la demandante, Paloma Valencia, intervino en la sesión del Senado en la que él fue elegido.
No obstante, el tribunal rechazó ese impedimento, por lo que podrá votar.
El ambiente está caldeado, así las cosas, la decisión no solo afecta al sistema pensional, sino también la credibilidad política del Gobierno Petro, que ha defendido esta reforma como una de sus banderas sociales.
Puede conocer más: Gobierno responde con ataques personales a solicitud de la Corte Constitucional sobre trámite de la reforma pensional
¿Qué pasará con la devolución de saldos?
Uno de los puntos más sensibles de la reforma tiene que ver con la devolución de saldos por vejez, figura vigente en la Ley 100 de 1993.
Este beneficio permite que quienes cumplieron la edad de pensión —57 años las mujeres y 62 los hombres— pero no alcanzaron las 1.150 semanas cotizadas, puedan reclamar los aportes acumulados.
Con la nueva ley, ese umbral se reduce drásticamente, solo podrán acceder a la devolución quienes tengan menos de 300 semanas cotizadas. Los demás pasarían automáticamente al pilar semicontributivo, donde recibirían una renta vitalicia no heredable y de valor limitado.
El abogado Brandon Archila, de la firma Godoy, explicó a La República: “Todas las personas que no lleguen a las 300 semanas recibirán una indemnización sustitutiva de Colpensiones hasta por 2,3 salarios mínimos. Si aportaron más, las administradoras del componente de ahorro individual deberán devolver los saldos”.
Por su parte, Cristian Andrés Valenzuela, CEO de Legal Aid Colombia, advirtió a este medio: “Quienes no soliciten la devolución antes de la entrada en vigencia de la reforma pasarán al pilar semicontributivo, con una renta vitalicia no heredable. Ese es un cambio estructural que puede afectar a miles de cotizantes”.
Entérese: Asofondos pide plazo para activar la reforma pensional si la Corte Constitucional la avala
La “ventana de oportunidad” antes del fallo de la Corte Constitucional
Como la Corte aún no ha autorizado la vigencia de la Ley 2381, sigue rigiendo la Ley 100 de 1993. Esto abre una ventana de oportunidad para quienes ya alcanzaron la edad de jubilación.
“Las personas que cumplan la edad antes de que la reforma entre en vigor pueden pedir la devolución de saldos bajo las reglas actuales”, explicó Valenzuela. Sin embargo, advirtió que si la Corte da vía libre a la nueva norma, esa opción desaparecería.
En otras palabras: quienes no soliciten la devolución a tiempo podrían quedar atrapados en un sistema menos ventajoso.
Además: Tensión por reforma pensional: Petro y sus ministros desafían otra vez la autoridad de la Corte Constitucional
Más allá del debate jurídico, la Corte Constitucional tiene en sus manos el rumbo del sistema pensional colombiano. Si avala la reforma, se dará paso a un modelo de pilares que unifica la protección social, redistribuye los subsidios y redefine el papel de Colpensiones y las AFP.
Si la tumba, el país volverá al punto de partida, con un sistema que ha sido criticado por su inequidad y baja cobertura.