Semana Santa es una de las temporadas con más movilidad por las vías del país. El Ministerio de Transporte proyectó una movilización de 9 millones de vehículos en las carreteras a nivel nacional y quienes viajen tanto en moto como carro deben estar preparados para cualquier inconveniente.
Sin embargo, no todos los conductores de motocicleta tienen claro si están obligados a llevar un kit de carretera, como el que exige la ley para los carros.
De acuerdo con el Ministerio de Transporte, aunque el artículo 30 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) exige que los vehículos porten como mínimo nueve elementos (un gato con capacidad para elevar el vehículo, una cruceta, dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello, un botiquín de primeros auxilios, un extintor, dos tacos para bloquear el vehículo, caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas; llanta de repuesto y linterna), esta norma no se aplicaría de la misma manera a las motocicletas.
Tenga en cuenta que la autoridad de tránsito no reconoce como linterna la luz de los celulares. Según la entidad, “la norma no da lugar a interpretar que hace acepción de dispositivos móviles de telefonía que cuentan dentro de sus características con la función de proyectar luz”.
En concepto jurídico emitido por su Oficina Asesora Jurídica, el Ministerio reconoció que las motos tienen una estructura y espacio limitados, lo que hace materialmente imposible portar todos los elementos que exige la norma para otros vehículos.
“Las motocicletas son vehículos con especificaciones técnicas y mecánicas particulares, lo cual las hace diferente de los demás vehículos con estabilidad propia, es materialmente imposible el porte del equipo de prevención y seguridad en los términos establecidos en la Ley 769, por consiguiente, no resulta razonable dar aplicación a la exigencia deportar los equipos de seguridad y prevención cuando se trata de motocicletas, dadas las características técnicas y estructura del automotor y la imposibilidad de portar estos elementos en la misma”, señala el documento.
Aunque no es obligatorio portar todo el kit completo que llevan los carros, el Ministerio de Transporte sugiere que las motos lleven un kit básico, ajustado al espacio y posibilidades reales del vehículo.
Según el Ministerio, el botiquín de primeros auxilios, que constituye uno de los componentes del equipo de prevención y seguridad, es de porte obligatorio, “entendiendo que es un elemento necesario para la atención inicial de emergencias” (sin un contenido establecido por el Código). La entidad apela a la normatividad general en materia de salud.
También se aclara que los conductores siguen teniendo la obligación legal de transitar en “óptimas condiciones de seguridad, como lo establece el artículo 50 del Código Nacional de Tránsito Terrestre”.
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En las condiciones de circulación de la Ley 769 de 2002 y la Ley 1811 de 2016, “los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo”, deben cumplir con:
Condiciones óptimas: Deben estar en buen estado mecánico, ambiental y de seguridad, incluyendo luces blancas delanteras, luces rojas traseras reflectivas, direccionales, espejos retrovisores, placa visible y señal sonora.
Ubicación en la vía: Deben transitar por el centro del carril correspondiente.
Zonas prohibidas: No pueden circular por andenes, ciclovías, ciclorrutas, pasos peatonales ni por vías donde esté expresamente prohibido.
Uso de casco: Conductores y acompañantes deben usar casco que cumpla con los estándares de calidad y resistencia.
Documentos obligatorios: Licencia de tránsito del vehículo, SOAT vigente y revisión técnico-mecánica y certificado de emisiones contaminantes.
También se debe tener en cuenta que la normativa exige a los conductores y a sus acompañantes vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación “que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa”, dice la norma.
Cabe resaltar que la autoridad también expresa que no se pueden transportar objetos que obstruyan la visibilidad o representen un riesgo, como establece la Resolución 20223040045292 de 2022.