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Petro asegura que decreto de traslado de ahoros no es ilegal porque reforma pensional no está vigente

Petro defendió borrador que traslada $25 billones a Colpensiones y afirmó que no es ilegal porque reforma pensional sigue suspendida.

  • Petro reacciona al decreto pensiones, en defensa del traslado a Colpensiones. FOTO: Presidencia y Colprensa.
    Petro reacciona al decreto pensiones, en defensa del traslado a Colpensiones. FOTO: Presidencia y Colprensa.
hace 1 hora
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El presidente Gustavo Petro respondió a las críticas por el proyecto de decreto que alistan el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo para ordenar el traslado exprés, en apenas 15 días, de más de $25 billones desde los fondos privados hacia Colpensiones.

El jefe de Estado sostuvo que el borrador no es ilegal porque la reforma pensional, aunque fue aprobada por el Congreso, no está vigente.

Según explicó, la Corte Constitucional, a través del magistrado Ibáñez, la suspendió durante un año, lo que impide su aplicación mientras se surte la revisión.

En ese contexto, argumentó que siguen vigentes las reglas de competencia entre regímenes establecidas en la Ley 100 de 1993 y que, por tanto, los trabajadores que se pensionan en Colpensiones y tienen ahorro acumulado en fondos privados están en todo su derecho de reclamar esos recursos para financiar su mesada.

Una de las principales críticas vino del abogado Kevin Hartmann, doctor en Derecho y experto en pensiones, quien advirtió que el proyecto de decreto sería ilegal porque el parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381 prohíbe expresamente el giro que pretende ordenar el Gobierno.

Según su lectura, los artículos 12 y 76 son las únicas normas vigentes de la reforma.

El trino de Petro: reforma suspendida y derecho a reclamar el ahorro

En su publicación, el presidente afirmó que la reforma pensional “normaliza una articulación tranquila y complementaria” entre los regímenes, evita su competencia y reduce el déficit fiscal.

Recordó que el modelo adoptado es el llamado sistema de pilares, inspirado, según dijo, en la experiencia de Holanda.

No obstante, subrayó que la reforma “no es aplicable” porque la Corte Constitucional la detuvo durante un año. Solo si el alto tribunal la aprueba, añadió, será ley aplicable.

A partir de esa premisa, sostuvo que la competencia entre regímenes continúa vigente y que los afiliados que ya se pensionan en Colpensiones pueden exigir el traslado de su ahorro desde los fondos privados como parte de la financiación de su pensión. “Es su derecho”, escribió.

También reiteró que desde el inicio de su gobierno advirtió problemas estructurales en los fondos privados y en las EPS. Aseguró que tanto EPS como fondos de pensiones privados “quebrarán”, y que el Congreso aprobó la reforma pensional pero frenó la reforma a la salud, lo que, según su visión, agrava la crisis.

Petro señaló que el tiempo ha pasado y que hoy existen EPS genuinamente quebradas y fondos privados que se “desangran” por la salida de cotizantes hacia Colpensiones. Expresó, además, su expectativa de que la Corte Constitucional apruebe la reforma pensional.

Además: Pensionarse en 2026 costará 57% más: capital exigido sube por cambios en parámetros y salario mínimo

El debate se encendió luego de que el Ministerio de Trabajo publicara un proyecto de decreto que busca trasladar más de $25 billones correspondientes a 118.000 afiliados que decidieron cambiarse de régimen gracias a la llamada “ventana de oportunidad” creada por la reforma pensional.

Ese artículo 76 permitió que colombianos a menos de 10 años de pensionarse, o en edad de pensión, pudieran cambiar de régimen si a junio de 2025 contaban con al menos 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas (hombres).

Desde 2024, más de 118.000 afiliados a fondos privados —Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia— se trasladaron a Colpensiones bajo esa ventana.

Lea aquí: Incertidumbre por la reforma pensional: Corte Constitucional aplaza otra vez su decisión

Sin embargo, la Ley 2381 estableció que, aunque el afiliado pudiera solicitar y hacer efectivo el traslado de régimen, el dinero debía seguir siendo administrado por el fondo privado hasta que se consolidara la pensión integral de vejez. Es decir, el cambio era jurídico, pero los recursos no se movían hasta el cumplimiento total de requisitos.

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