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Consulta Popular o abuso del derecho

El artículo 104 regula la consulta popular nacional, disponiendo que “el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional”.

hace 14 horas
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  • Consulta Popular o abuso del derecho

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

La Carta de 1991 abordó el tema de los derechos desde tres puntos de vista: i. Una extensa y detallada declaración de derechos, con una moderna clasificación de los mismos en fundamentales, sociales, económicos y culturales y colectivos y del ambiente; ii. La incorporación de una serie de acciones orientadas fundamentalmente a su protección y aplicación y iii. Un capítulo referido a los deberes y obligaciones. De esta manera se construye un gran espacio de interpretación, para evitar o solucionar los conflictos y abusos que se puedan presentar entre distintas categorías de derechos o entre estos y los deberes que se imponen a los ciudadanos. Para lograr este último objetivo, el constituyente parte del enunciado contenido en el artículo 95 de la Carta, según el cual el primer gran deber de cualquier individuo consiste en “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.

Entre los derechos relacionados con la organización y funcionamiento del Estado, la Constitución, en su artículo 103, enumera los siguientes: El voto, el referendo, el plebiscito, la consulta popular, la iniciativa ciudadana, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato. La ley desarrolla los lineamientos y alcances de cada uno de ellos.

El artículo 104 regula la consulta popular nacional, disponiendo que “el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”. Para desarrollar este mandato, el Congreso expidió la ley estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015, con el propósito de “promover, proteger y garantizar el derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”.

Con respecto a la consulta popular, es importante observar:

1. El artículo 41 de la ley, dispone que, para su aprobación, cada pregunta debe obtener el voto afirmativo no menos de la mitad más uno de los sufragios, siempre y cuando haya participado al menos la tercera parte de quienes componen el respectivo censo electoral. 2. Cada pregunta debe formularse con absoluta claridad y sin ninguna orientación de tendencia. 3. Adoptada la decisión por el pueblo, el Congreso de la República deberá expedir la correspondiente ley dentro del mismo periodo de sesiones o a más tardar en el siguiente. Si no lo hace, el presidente de la República adoptará la decisión mediante decreto ley. 4. No podrán ser objeto de consulta popular, proyectos de articulado.

Las anteriores condiciones y otras contenidas en la ley, permiten formular varias inquietudes sobre abusos que afectan la validez de la convocatoria: 1. No se puede convocar una consulta, sobre temas que se encuentran definidos en leyes recientes. 2. El Congreso no puede volver a pronunciarse sobre un asunto que definió hace pocos días.3. La redacción y contenido de algunas preguntas no tienen la claridad que exige la ley.

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