El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1138 de 2025, un documento que, por primera vez, reglamenta el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis con fines médicos y científicos, incluyendo su utilización como producto terminado tanto para uso humano como veterinario.
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Este marco regulatorio amplía considerablemente las posibilidades de cultivo, producción, fabricación, comercialización y control de los derivados del cannabis en el país, siendo una transformación significativa en cuanto a la regulación de este producto medicinal en Colombia.
Por otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social indicó que la norma modificó parcialmente el Decreto 780 de 2016, que fue firmado y aprobado por diferentes miembros del gobierno.
Reconocimiento y seguridad terapéutica
Este decreto fue firmado por el ahora exministro de Justicia y del Derecho, Luis Eduardo Montealegre Lynett, y los ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas; y Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
La reglamentación hace un énfasis particular en la calidad y seguridad de los tratamientos para los pacientes. El texto oficial precisó que, “regular la producción, uso y distribución del cannabis con fines médicos no solo facilita un mejor control de su calidad, sino que también garantiza que los pacientes dispongan de tratamientos alternativos, seguros y confiables”.
Una de las innovaciones más destacadas es el reconocimiento de la flor de cannabis como producto terminado. Esto implica que podrá ser utilizada y comercializada para fines terapéuticos, siempre y cuando cumpla con las autorizaciones sanitarias del Invima o las certificaciones del ICA, dependiendo del tipo de producto.
El cannabis como producto terminado, de acuerdo con el decreto, solo podrá comercializarse con fines médicos, garantizando su trazabilidad, control sanitario y cumplimiento de estándares de calidad.
Apoyo a pequeños y medianos productores
La nueva reglamentación estableció que los licenciatarios de cultivo podrán destinar el cannabis cosechado al mercado nacional o de exportación. Además, se permitirá su uso en preparaciones magistrales tanto para humanos como para animales, siempre bajo la supervisión de un químico farmacéutico profesional o certificado.
Para fortalecer la industria nacional y promover la inclusión productiva, el Gobierno dispuso medidas transitorias y de inclusión, priorizando la participación de micro, pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores.
Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá crear, en un plazo de cinco meses, un trámite simplificado para que los pequeños y medianos productores puedan acceder a licencias de cultivo.
Un punto clave es la restricción temporal en el abastecimiento. Durante los dos años posteriores a la expedición del decreto, estos cultivadores serán los únicos autorizados para abastecer el mercado nacional con flor de cannabis destinada a fines médicos, una medida que busca impulsar la economía rural y la producción local.
Control, fiscalización y ciencia
El decreto justificó esta decisión diciendo que, “la medida transitoria es razonable y proporcional, pues permite fortalecer la industria farmacéutica y agroindustrial nacional, garantizando el abastecimiento y la participación equitativa de los productores locales”.
El decreto también reforzó las competencias de varias entidades clave, como el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), el Invima, el ICA y la Policía Nacional, en el seguimiento, trazabilidad y fiscalización del cannabis y sus derivados. En cuanto a los productos terminados para uso nacional, el documento explicó lo siguiente:
“Consideran productos terminados o fiscalizados aquellos cuyo contenido de THC (incluyendo sus ácidas) sea igual o superior a la establecida por Ministerio de Salud y Protección en formas presentación dosificada como tabletas, cápsulas o similares, o por cada gramo o mililitro en caso de soluciones, cremas y similares. Los productos terminados de control especial podrán ser medicamentos síntesis química, fisioterapéuticos, homeopáticos y preparaciones magistrales, productos para su venta en establecimientos farmacéuticos, acuerdo con el de producto, según se defina en su registro sanitario o autorización comercialización y normas”, detalló.
Finalmente, indicaron que se ampliarán las licencias de investigación no comercial hasta por 24 meses, prorrogables, con el objetivo de fomentar el estudio científico de las propiedades terapéuticas de la planta.
Los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura tienen un plazo de cinco meses para expedir la reglamentación técnica que habilite la flor de cannabis como producto terminado con fines médicos y promueva el fomento comercial del sector.
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