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Postración de la justicia

Una justicia fuerte, libre, independiente y autónoma, constituye el mecanismo adecuado para controlar los excesos que puedan presentarse en el ejercicio del poder por parte del presidente de la República.

hace 59 minutos
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  • Postración de la justicia

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

El enfoque funcional significa, como lo afirma el artículo 113 de la Constitución Política, que el Estado se describe a partir de sus funciones esenciales y de los órganos que las desarrollan. Por otra parte, la Carta hace énfasis en la necesidad de que las distintas funciones actúen de manera independiente y autónoma, aunque en mutua colaboración, para lograr el fin último del bienestar general a que se refiere el artículo 2 de la Carta.

La separación de poderes y de las funciones que les son inherentes, permite hacer realidad el principio constitucional de la separación y la colaboración entre ellos, evita el ejercicio abusivo de funciones por parte de estos, haciendo realidad el principio constitucional del control del poder por el poder, mecanismo del constitucionalismo occidental para evitar la concentración y abuso del poder, por parte de alguna de esas estructuras. Para garantizar el equilibrio y control mutuo del poder, la Constitución política ha consagrado con claridad las límites y alcances de cada función.

Como se ha sostenido en esta columna, la justicia es la función necesaria para mantener el equilibrio y desarrollo del modelo de Estado social de derecho en una democracia presidencialista. No cabe duda que, con defectos y observaciones, el ejercicio de una justicia autónoma e independiente, constituye un factor de garantía política y jurídica, necesarias para la existencia y subsistencia de la democracia bajo el esquema de un gobierno presidencialista.

Como se sabe, en el constitucionalismo latinoamericano esa forma de democracia presidencialista significa que el presidente debe ser elegido popularmente, y además, al ser identificado como jefe de Estado, de gobierno y de la administración, mantiene una especial propensión a ejercer exagerados poderes para manejar las distintas actividades del Estado, con amplias posibilidades para abusar del poder. Una justicia fuerte, libre, independiente y autónoma, constituye el mecanismo adecuado para controlar los excesos que puedan presentarse en el ejercicio del poder por parte del presidente de la República.

Sin embargo, se presenta un grave problema y un enorme retroceso en el modelo de la democracia presidencialista, cuando el presidente, para evitar censura u observaciones a su gestión, opta por absorber los órganos judiciales superiores, pues cuando ello ocurre, es decir, cuando el gobierno se apodera de la justicia, no solo se hiere de muerte el concepto del control del poder por el poder, sino que de manera directa se atenta contra la separación de poderes y el control de su ejercicio. En otras palabras: Se declara la muerte del Estado de Derecho.

Colombia se encuentra frente al triste espectáculo de la intervención directa y abierta del presidente de la República, para que el Senado, al momento de elegir magistrado para la Corte Constitucional, se decida por determinada persona afín al pensamiento y sentimiento del presidente. Con esta supuesta elección, el presidente obtendría una mayoría de 5 sobre 9 magistrados y el control de constitucionalidad sobre sus actos se desvanece y desaparece. Así muere la democracia.

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